Régimen Jurídico de la Extinción de Actos Administrativos y Elementos del Contrato Público

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Régimen de Extinción de los Actos Administrativos

La extinción de los actos administrativos se refiere a la cesación de sus efectos jurídicos. Esta puede ocurrir por causas inherentes al acto o por la intervención de la autoridad.

A. Causales Naturales de Extinción

Estas causales operan automáticamente una vez que se cumplen las condiciones o el objeto para el cual el acto fue dictado:

  1. Cumplimiento del Objeto

    Se produce por el cumplimiento del objeto para el cual se dictó el acto administrativo. Esto implica que el fin del acto administrativo se ha obtenido. En la doctrina, este fenómeno se relaciona con el agotamiento del acto.

  2. Llegada del Plazo

    Implica que se alcanza el día o término fijado para la ejecución o vigencia del acto administrativo. Esta causal solo opera si al acto se le ha aplicado un plazo de vigencia específico. (Ejemplo: los contratos a contrata terminan el 31 de diciembre).

  3. Cumplimiento de una Condición Resolutoria

    Se entiende por condición un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Lo anterior se grafica con una pensión otorgada por la seguridad social, siempre que la beneficiaria permanezca viuda de un funcionario público (condición resolutoria).

  4. Muerte del Funcionario o Beneficiario

    Esta causa opera, por regla general, cuando se trata de actos administrativos de carácter intuitu personae, es decir, aquellos por los cuales se designa o se otorga un beneficio a un funcionario público o particular en razón de sus cualidades personales.

  5. El Retiro (o Desistimiento)

    Esta causal tiene lugar cuando la autoridad administrativa dicta un acto y, una vez que este ha entrado en tramitación (y antes de que quede firme), la autoridad administrativa decide sacarlo de su tramitación, dejándolo sin efecto.

  6. El Decaimiento

    Es una forma de extinción de los actos administrativos en general y se produce cuando los motivos o presupuestos fácticos que dieron lugar al acto cambian, modificándose la realidad social o jurídica en que el acto se otorgó. Esta forma de extinción es definitiva, requiriéndose un nuevo acto para que la situación jurídica pueda ser restablecida.

B. Causales Provocadas (o Forzadas)

Estas causales requieren de un nuevo acto administrativo o de una sentencia judicial para dejar sin efecto el acto anterior.

  1. Revocación (o Renovación)

    La revocación se produce cuando un acto administrativo posterior se dicta para dejar sin efecto otro acto anterior, generalmente por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Para que esto ocurra, deben cumplirse los siguientes requisitos:

    • La autoridad que dicta este acto debe ser la misma que dictó o que tiene competencia sobre el acto anterior.
    • El acto revocatorio solo puede producir efectos hacia el futuro (ex nunc).
    • Solo se habilita dicho acto revocatorio por tres razones: por oportunidad, por mérito y por conveniencia.
    • Por último, el acto revocatorio debe respetar los límites que la propia ley le ha establecido, especialmente los derechos adquiridos.
  2. Invalidación

    Se produce cuando la autoridad administrativa dicta un acto que ha infringido las normas de legalidad. La invalidación se fundamenta en los principios de juridicidad (Artículos 6 y 7 de la Constitución) y en las normas específicas de la administración del Estado (Artículos 10 y 11 de las Bases Generales de la Administración del Estado).

    Características de la Invalidación:
    • La invalidación produce efectos retroactivos (ex tunc), siendo el único medio administrativo que los produce (opera sobre el pasado).
    • La potestad invalidatoria la tiene la autoridad que dictó el acto ilegal o su superior jerárquico.
    • El único límite a la acción invalidatoria son los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  3. Nulidad

    Es una sanción que pueden aplicar, con exclusividad, los tribunales de justicia, cuando un acto ha sido dictado en contravención grave al ordenamiento jurídico. Esta sanción solo puede ser aplicada por los tribunales ordinarios de justicia.

    La nulidad opera con efecto retroactivo siempre que el juez lo señale y da lugar a lo que se ha conocido como la Nulidad de Derecho Público.

El Contrato Administrativo: Definición y Elementos Esenciales

El contrato administrativo es aquel que el Estado celebra con particulares u otros órganos administrativos para crear derechos u obligaciones en el ámbito de la función pública. Para identificarlo, es necesario fijarse en varios elementos:

  • Debe existir la participación de alguna de las partes de la Administración Pública (APU).
  • Deben existir cláusulas de carácter exorbitante (cláusulas que exceden las normas del derecho privado).
  • El objeto del contrato será satisfacer una necesidad pública.
  • Por último, hay que fijarse en la naturaleza de la APU que contrata.

El contrato administrativo está compuesto por tres elementos esenciales:

  1. La APU que contrata.
  2. El contratista (particular u otro órgano).
  3. El objetivo del contrato (la prestación o servicio).

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