Régimen Jurídico de la Expropiación Forzosa: Sujetos, Causa y Declaración de Utilidad Pública
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Concepto y Fundamento de la Expropiación Forzosa
La expropiación forzosa se define como «cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio», y ya sea por «causa de utilidad pública o interés social».
Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Expropiatorio
El Expropiante: Sujeto Activo de la Potestad
La normativa establece que “La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio”.
Sin embargo, la potestad expropiatoria se extiende a otras administraciones. Además del Estado, la provincia o el municipio, se incluyen:
- La Administración General de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Islas (en su calidad de administraciones territoriales).
- Entidades territoriales de ámbito inferior al municipio.
- Comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales.
El Expropiado: Titular del Derecho Afectado
El expropiado será el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Es la persona o entidad (física o jurídica) que sufre la privación o perjuicio patrimonial derivado del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Exclusión de Bienes de Dominio Público
Es importante señalar que se excluyen de la expropiación los bienes de dominio público. Cuando estos bienes cambian de afección o destino, se produce una mutación demanial.
El Beneficiario de la Expropiación
El beneficiario es “el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria”.
Si la cualidad de expropiante y beneficiario no concurren en el mismo sujeto, este último tiene la facultad de instar a la Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, justificando la procedencia legal de la expropiación y su condición de beneficiario.
La Causa Expropiandi: Utilidad Pública e Interés Social
La potestad expropiatoria solo puede ser ejercida si existe una causa de utilidad pública o interés social que la legitime. La causa expropiandi es el fin de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación.
Diferenciación de Conceptos
Utilidad Pública
Hablamos de utilidad pública cuando el hecho que motiva la expropiación beneficia a la colectividad de los ciudadanos, sin que existan beneficiarios concretos.
Ahora bien, debemos saber que la utilidad pública no siempre se conecta con la posibilidad de su uso por todos. Por ejemplo, en el caso de una carretera que sea una autopista, esta solo podrá ser utilizada por aquellos que paguen por usarla.
Interés Social
Hablamos de interés social cuando, a pesar de que el hecho que motiva la expropiación tiene diversos beneficiarios directos e inmediatos, existe un interés social que va más allá de tales beneficiarios.
Determinación de la Utilidad Pública o el Interés Social
La determinación de qué fines cumplen con la utilidad pública o el interés social se realiza mediante diferentes tipos de declaraciones:
Declaración Genérica
Aplicable para la expropiación de bienes inmuebles o de categorías especiales de bienes muebles.
Declaración Implícita
La utilidad pública se entiende implícita en:
- Obras.
- Planes urbanísticos.
- Declaraciones de espacio natural protegido.
Dichos planes, programas y proyectos deben aprobarse por el procedimiento establecido y por el órgano competente. La especialidad es que, salvo pacto en contrario, no se precisa audiencia previa a los interesados ni notificación individual a los mismos.
Declaración Específica
Supuestos en los que la utilidad pública se debe declarar mediante ley específica para cada caso.