Régimen Jurídico de las Excedencias Laborales: Tipos, Duración y Derechos de Reincorporación

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EXCEDENCIAS LABORALES: REGULACIÓN Y EFECTOS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa (art. 46.1 ET).

Derecho de Reingreso y Reserva del Puesto

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

No obstante, la reserva del puesto de trabajo se aplica obligatoriamente en los siguientes casos:

  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares durante el primer año (y hasta 18 meses en caso de familias numerosas).

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

1. Excedencia Forzosa

La excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dentro de este tipo está, ex art. 9.1 b) LOLS, la recogida en el art. 46.4 ET, por ejercicio de funciones sindicales.

Causas y Efectos

  • Causas: Designación o elección para un cargo público o ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Derechos: Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
  • Reingreso: Deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

2. Excedencia Voluntaria

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.

  • Plazo: No menor a cuatro meses y no mayor a cinco años (4 meses a 5 años).
  • Reserva del Puesto: El puesto de trabajo no tendrá derecho de reserva (solo derecho preferente al reingreso).
  • Incorporación: Una vez pasado el plazo solicitado, se tendrá un plazo de 1 mes para incorporarse en caso de que haya plaza vacante.
  • Limitación: Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

A) Excedencia por Cuidado de Hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

  • Alcance: Aplica tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo), aunque estos sean provisionales.
  • Cómputo: A contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

B) Excedencia por Cuidado de Familiares

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar.

  • Alcance: Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Condición: Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

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