Régimen Jurídico y Estructura de los Ayuntamientos en España: Órganos, Elección y Especialidades

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Organización de los Ayuntamientos: Régimen General y Especialidades

Dentro del régimen de ayuntamientos, se distingue un régimen general y diversos regímenes especiales. A continuación, se detalla la estructura orgánica del régimen general.

Órganos del Régimen General

El Pleno Municipal

El Pleno está integrado por el Alcalde y los Concejales.

Elección de Concejales

Los Concejales son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El número mínimo de Concejales es de 5, y este número se incrementa progresivamente hasta 25 para municipios de 50.001 habitantes. Además, a partir de 100.000 habitantes o fracción, los Ayuntamientos contarán con un Concejal más.

Sistemas Electorales
  • Municipios de menos de 250 habitantes (que no sigan el régimen de Consejo Abierto): Se utiliza el sistema electoral mayoritario.
  • Municipios de 250 habitantes o más: Se aplica el sistema D'Hondt.

El Alcalde

Según el Artículo 140 de la Constitución Española (CE), el Alcalde puede ser elegido por los ciudadanos o por los Concejales. No obstante, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) han establecido que la elección se realiza por los Concejales de entre ellos:

  1. Primera vuelta: Se requiere mayoría absoluta.
  2. Segunda vuelta: Será designado Alcalde el cabeza de lista más votado.
Tenientes de Alcalde

Los Alcaldes pueden designar un número de Tenientes de Alcalde que no supere el tercio de los componentes del Pleno. Sus funciones son asistir al Alcalde, sustituirlo o recibir delegación de funciones.

Junta de Gobierno Local (JGL)

La JGL estará integrada por aquellos Concejales que sean designados libremente por el Alcalde. Su previsión es obligatoria para Municipios de más de 5.000 habitantes, aunque puede ser creada opcionalmente mediante el Reglamento Orgánico para aquellos de menor población.

Otros Órganos del Régimen General

La LBRL contempla otros órganos de apoyo y control:

  • Comisiones de estudio, informe y consulta: Destinadas al asesoramiento del Pleno, del Alcalde o de los Concejales.
  • Comisión Especial de Cuentas: Órgano de carácter necesario, cuya función es el examen de las cuentas municipales antes de ser sometidas a la aprobación por el Pleno.

Regímenes Especiales Territoriales

El Ordenamiento Jurídico (O.J.) ha previsto regímenes especiales para ciertas entidades locales, atendiendo a sus características demográficas, históricas o territoriales.

Casos de Regímenes Especiales

  • Grandes Ciudades: Regímenes especiales para Madrid y Barcelona.
  • Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla, que cuentan con un régimen especial regulado en la Ley 22/2006.
  • Municipios con Características Específicas (Art. 30 LBRL): Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden aprobar regímenes especiales para:
    • Municipios pequeños o de carácter rural.
    • Municipios con características que lo hagan aconsejable (carácter histórico-artístico, predominio de actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes).
  • Municipios Vascos: Concurren especialidades indirectas derivadas del régimen foral de los Territorios Históricos Vascos, que inciden en las competencias municipales en materia tributaria y de personal.

El Régimen de Municipios de Grandes Poblaciones

Este régimen especial se aplica a los siguientes supuestos:

  • Municipios de más de 250.000 habitantes.
  • Capitales de Provincia de más de 175.000 habitantes.
  • Municipios que así se establezca por ley de la Asamblea Legislativa de la CCAA, siempre que sean:
    • Capitales de Provincia o Capital de CCAA.
    • Sedes de Instituciones autonómicas.
    • Municipios con más de 75.000 habitantes que ostenten especialidades de carácter económico o social.

Características y Órganos Específicos

El régimen de grandes poblaciones implica una reestructuración de las competencias y la creación de nuevos órganos, estableciendo la distinción entre Órganos Superiores y Órganos Directivos.

Competencias del Pleno

Las competencias del Pleno se circunscriben a:

  • Aprobación de los Reglamentos municipales (Ordenanzas Locales y Reglamentos Orgánicos).
  • Aprobación del Presupuesto municipal.
  • Control sobre los Órganos ejecutivos.
Potenciación Ejecutiva

Se potencian las competencias del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local, la cual está integrada por un número de miembros no superior a un tercio del Pleno.

Órganos Adicionales

Se prevén figuras orgánicas específicas para este régimen:

  • Consejo Social: Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
  • Distritos: Se establece la división del Municipio en Distritos y la creación de órganos desconcentrados, denominados Presidentes de Distrito, que necesariamente deben ser Concejales.
  • Comisión de Sugerencias y Reclamaciones: Su función es la inspección del funcionamiento de los servicios y la tramitación de las quejas y reclamaciones ciudadanas.

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