Régimen Jurídico de la Estimación Indirecta Tributaria: Fundamentos, Causas y Procedimiento
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,89 KB
Método de Estimación Indirecta: Fundamento y Naturaleza
La aplicación de los tributos se basa en la colaboración de los sujetos pasivos con la propia Administración. Para los casos de ausencia de colaboración es preciso establecer un sistema alternativo basado en métodos presuntivos o indiciarios con la finalidad de que la Administración Tributaria pueda fijar por sí misma la base imponible.
Este sistema alternativo es el Método de Estimación Indirecta. Se trata de un método o procedimiento extraordinario y un régimen subsidiario respecto a los de estimación directa y estimación objetiva (art. 50.4 LGT).
En algunos casos, este método puede ser utilizado por los órganos de gestión, especialmente cuando no sea imprescindible analizar la contabilidad del contribuyente o este no esté obligado a llevarla.
Estructura del Régimen de Estimación Indirecta
El estudio de este régimen se centra en tres cuestiones fundamentales:
- Causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta (art. 53.1 LGT).
- Métodos de cálculo aplicables en la estimación indirecta (art. 53.2 LGT).
- Procedimiento para la aplicación de la estimación indirecta por parte de la Inspección de los Tributos (art. 53.3 LGT), con la necesidad de un informe razonado (art. 158 LGT).
Causas Determinantes de la Aplicación del Régimen de Estimación Indirecta (Art. 53.1 LGT)
Son los supuestos en los que, como consecuencia de la conducta irregular del sujeto pasivo, la Administración Tributaria se encuentra imposibilitada para el conocimiento de la base imponible.
Aplicación en las siguientes circunstancias:
- Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales (Casos de ausencia absoluta de contabilidad o de llevanza de contabilidad con omisiones o falsedades tales que la hagan inservible).
- Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Nota Común: Todas estas conductas son constitutivas de infracciones tributarias por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en el art. 29.2 LGT. No obstante, la estimación indirecta no constituye una sanción.
Métodos de Cálculo Aplicables en la Estimación Indirecta (Art. 53.2 LGT)
La Administración Tributaria podrá utilizar, indistintamente o de forma conjunta, los siguientes medios:
- Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto (por ejemplo, información en poder de la Administración como consecuencia de actuaciones anteriores seguidas contra el sujeto pasivo o información suministrada por terceros).
- Utilización de elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
- Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.
Procedimiento para la Aplicación de la Estimación Indirecta (Arts. 53.3 y 158 LGT)
La aplicación de este método requiere la emisión de un Informe Razonado que la Inspección de los Tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos. Este informe tiene la finalidad de evitar posibles arbitrariedades o excesiva discrecionalidad en la aplicación del régimen.
Dicho informe no tiene que ser notificado al obligado tributario, quien no puede recurrir el informe en sí mismo, sino los actos y liquidaciones que resulten de estos cálculos, los cuales sí deben serle notificados.
Contenido del Informe Razonado (Art. 158 LGT):
- Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta.
- Situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario.
- Justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas.
- Cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos.