Régimen Jurídico del Establecimiento de Comercio y la Costumbre Mercantil
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El Establecimiento de Comercio
El establecimiento de comercio se define como una propiedad incorporal que consiste en el derecho a la clientela que está vinculada a él por los elementos que sirven para su explotación. Este concepto se desglosa en los siguientes componentes:
- Elementos corporales o materiales: Representados por el mobiliario, instalaciones, maquinarias, mercaderías, etc. Basta que tengan el carácter de bienes corporales muebles.
- Elementos incorporales o inmateriales: Por lo general son derechos, tales como la clientela, el nombre comercial, la enseñanza, el emblema, el lema comercial, las marcas comerciales, las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, el derecho al local y el derecho de llaves.
Transferencia de un Establecimiento de Comercio
La compra como acto de comercio
De acuerdo con el Artículo 3 N° 2 del Código de Comercio, son actos de comercio la compra de un establecimiento de comercio. El establecimiento es una propiedad incorporal que nace de una circunstancia específica: la reunión de elementos materiales e inmateriales. Al comprar un establecimiento de comercio se adquiere el todo, incluyendo la clientela, el nombre, el derecho de llaves, la marca y el crédito.
Naturaleza jurídica de la venta
El Art. 3 N° 2 del Código de Comercio se refiere exclusivamente a la compra de un establecimiento de comercio, pero nada dice en relación con la venta del mismo. Sin embargo, la mayoría de la doctrina y también la jurisprudencia entienden que la venta de un establecimiento de comercio también es un acto mercantil.
Como afirma el autor Ricardo Sandoval: “El comerciante que vende su establecimiento de comercio realiza el último acto de su actividad mercantil; el establecimiento nace con la compra y muere con la venta”.
Por otro lado, Gonzalo Baeza Ovalle sostiene que un establecimiento de comercio puede ser comprado o vendido tanto por comerciantes como por no comerciantes. Generalmente será un comerciante, pero no necesariamente será así. Baeza sostiene que si el que vende el establecimiento de comercio no es comerciante, no puede esta venta ser un acto de comercio, puesto que no puede aplicarse el principio de la accesoriedad.
Las Costumbres Mercantiles
Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. El Código de Comercio confiere a la costumbre el rol de fuente formal de derecho (Art. 4) y el carácter de elemento interpretativo (Art. 6).
La costumbre como fuente formal
El Artículo 4 expresa que: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio”.
La costumbre es una manifestación espontánea que aparece en los centros de la actividad comercial tras un largo proceso de evolución, que comienza con la repetición de una estipulación determinada hasta que pasa a ser una norma obligatoria en los contratos.