Régimen Jurídico del Espacio Aéreo: Soberanía y Navegación Internacional

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Régimen Jurídico del Espacio Aéreo

El régimen jurídico del espacio aéreo se fundamenta en los principios aplicables a los espacios terrestres y marítimos. El espacio aéreo que se proyecta por encima del territorio terrestre y del Mar Territorial de un Estado se encuentra bajo su soberanía plena y absoluta.

El debate sobre el espacio aéreo surgió en el siglo XX, con el desarrollo de la navegación aérea y la creciente preocupación de los Estados por su seguridad desde el aire. En el plano doctrinal, se distinguen dos posturas principales:

  • La que defiende la libertad del espacio aéreo.
  • La que postula la soberanía del Estado subyacente. Esta última ideología fue tradicionalmente defendida por los países anglosajones y es, en la práctica, la teoría más realista y la que prevalece en la actualidad.

Reconocimiento de la Soberanía Aérea

El principio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo fue reconocido por primera vez en la Convención de París de 1919, actualmente derogada. Fue sustituida por la Convención de Chicago de 1944, que se encuentra vigente a día de hoy y que también defiende la soberanía del Estado subyacente.

Adicionalmente, la Convención de Varsovia de 1929 se enmarca en el ámbito mercantil, regulando el régimen jurídico de la aeronavegación y del contrato de transporte aéreo.

La Convención de Chicago de 1944: Pilar del Derecho Aéreo Actual

La Convención de Chicago constituye el núcleo esencial del derecho aéreo actual. Entró en vigor en 1947, año en el que España se adhirió como Estado parte. Esta convención regula los principios básicos de la navegación aérea, que se resumen en los siguientes puntos:

  • Soberanía plena, absoluta y exclusiva del Estado subyacente sobre su espacio aéreo, con ciertas limitaciones.
  • Matriculación de las aeronaves: Para determinar la nacionalidad de las aeronaves, estas deben estar matriculadas en algún Estado.
  • Aplicación exclusiva a las aeronaves civiles.
  • Las regulaciones internas de cada Estado sobre navegación aérea deben respetar las disposiciones de la Convención.
  • Establecimiento de la libertad de sobrevuelo y escala técnica en territorio de los Estados parte para las aeronaves civiles extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos internacionales comerciales de itinerario fijo (por ejemplo: los jets privados o los vuelos chárter).
  • Regulación de las condiciones o requisitos que deben cumplir las propias aeronaves.
  • Creación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), una organización internacional dedicada a la aviación civil. Un desafío fundamental en la regulación del espacio aéreo civil es la falta de consenso entre los Estados.

Las Libertades Aéreas

Las denominadas Libertades Aéreas son derechos de tráfico que permiten a las aerolíneas operar vuelos internacionales. Aunque se pretendieron recoger en la Convención de Chicago de 1944, no fue posible debido a la falta de acuerdo entre los Estados. En su lugar, se han celebrado numerosos tratados internacionales bilaterales que las regulan. Estas libertades incluyen:

  1. El derecho a sobrevolar un país extranjero (libertad de carácter técnico).
  2. La escala técnica, sin tráfico comercial (de carácter técnico).
  3. El derecho a desembarcar tráfico comercial.
  4. El derecho a embarcar tráfico comercial.
  5. El derecho a embarcar y desembarcar tráfico comercial entre dos países extranjeros.
  6. El derecho a embarcar y desembarcar tráfico comercial entre dos aeropuertos de un mismo país extranjero (conocido como Cabotaje).

La Soberanía Aérea Española

España, a partir de 1947, ha participado activamente en la suscripción de numerosos tratados bilaterales sobre el espacio aéreo.

La Ley de Regulación de la Navegación Aérea de 1960, aún vigente, establece que España ejerce soberanía sobre su territorio terrestre y su Mar Territorial, delimitando así el límite lateral de su soberanía. Sin embargo, verticalmente, el límite no está definido con precisión, entendiéndose que la soberanía termina donde comienza el espacio ultraterrestre.

España considera territorio español a la aeronave de Estado española, independientemente del lugar donde se encuentre.

Asimismo, España somete a las aeronaves comerciales españolas a sus leyes cuando sobrevuelen espacio aéreo internacional o se hallen en un territorio extranjero, siempre que ello no se oponga a las leyes de policía y seguridad de dicho Estado extranjero.

Finalmente, somete a las aeronaves extranjeras que se encuentren sobrevolando territorio español, sin distinción entre aeronaves de Estado o comerciales.

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