Régimen Jurídico de las Empresas Turísticas: Clasificación, Registro y Concepto de Alojamiento
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Artículo 26. Clasificación de las Empresas Turísticas
- Las empresas turísticas se clasifican en:
- Empresas turísticas de alojamiento.
- Empresas turístico-residenciales.
- Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas.
- Empresas turísticas de restauración.
- Empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística.
- Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas.
- Empresas que tienen por objeto las actividades de información, orientación y asistencia turística.
- Las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán presentar la **declaración responsable de inicio de actividad turística** en los términos previstos reglamentariamente.
- Las empresas turísticas a que se refiere este artículo podrán ofrecer en el ejercicio de su actividad principal otros servicios complementarios a los usuarios de servicios turísticos.
Artículo 27. Registros de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos
- En cada isla existirá un registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos cuya organización corresponderá al consejo insular correspondiente. Estos registros se regirán por lo que dispone esta ley, sin perjuicio de lo que la administración turística competente establezca reglamentariamente con respecto a la estructura, la organización y el funcionamiento de estos registros.
- Existirá el **Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Illes Balears** cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears.
- Los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos tienen naturaleza administrativa, son públicos y gratuitos.
- La administración turística competente realizará de oficio la inscripción en los diferentes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos, una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa.
- También se deberán inscribir en los registros insulares las personas físicas o jurídicas que sean los titulares dominicales y de la explotación del inmueble en el que se desarrollan actividades turísticas.
Artículo 30. Concepto de Empresas Turísticas de Alojamiento
- Se entienden por empresas turísticas de alojamiento aquellas que desarrollen una actividad consistente en la prestación de un servicio de alojamiento al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente como temporal, y con o sin la prestación de servicios complementarios.
- No se consideran empresas de alojamiento, y quedan **excluidas** del ámbito de aplicación de la presente ley, las actividades de alojamiento que tengan, con carácter principal, fines institucionales, sociales, sanitarios, asistenciales, laborales, docentes o deportivos.