Régimen Jurídico de la Detención en España: Concepto, Plazos y Garantías

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Detención: Concepto, Clases y Supuestos. Plazos. Obligaciones del Funcionario. Asistencia Letrada y Derechos del Detenido. Responsabilidades Penales. Habeas Corpus

La detención se regula en los artículos 489 al 501 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), específicamente en su Título VI, «De la citación, de la detención y de la prisión provisional», Capítulo II. Podemos definir la detención como una medida cautelar personal consistente en la privación temporal de la libertad ambulatoria con el único objetivo de poner a la persona a disposición judicial. Se distinguen tres tipos de detenciones:

  • Judicial
  • Policial
  • Efectuada por particulares

Clases de Detenciones

Las clases de detenciones, reguladas en el mismo Capítulo II, se distinguen según el momento procesal:

  • Antes de la iniciación del proceso
  • Durante la tramitación del proceso
  • Una vez concluido el proceso

Estos casos se establecen en el artículo 490 LECrim (detención por cualquier persona), artículo 492 LECrim (detención por autoridad o agente de policía judicial) y artículo 494 LECrim (detención por orden judicial).

Plazos de Detención

El artículo 17 de la Constitución Española de 1978 establece que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, con un plazo máximo de 72 horas. En este plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 520 LECrim). El artículo 520 bis LECrim permite prorrogar la detención hasta 48 horas adicionales con autorización judicial motivada para fines de investigación.

Obligaciones del Funcionario

La detención debe practicarse de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio. Se le informará de manera comprensible e inmediata de:

  • Los hechos que se le imputan
  • Las razones de su privación de libertad
  • Los derechos que le asisten

Los funcionarios se abstendrán de recomendar un abogado específico y comunicarán al colegio de abogados el nombre del abogado elegido o, en su defecto, designarán uno de oficio.

Contenido de la Asistencia Letrada

La asistencia del abogado consiste en:

  • Solicitar que se informe al detenido de sus derechos (artículo 520.2 LECrim)
  • Solicitar el reconocimiento médico
  • Solicitar la diligencia una vez terminada
  • Entrevistarse reservadamente con el detenido

Derechos del Detenido

Los derechos del detenido son:

  1. Derecho a guardar silencio, a no declarar o a contestar solo ante el juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
  3. Derecho a designar abogado y a ser asistido sin demora (artículo 527.1.a LECrim). Si no es posible la asistencia inmediata, se facilitará comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo imposibilidad.
  4. Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.
  5. Derecho a que se comunique su detención y lugar de custodia a un familiar o persona que desee, sin demora. Los extranjeros tienen derecho a que se informe a su consulado.
  6. Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero, en presencia de un funcionario (artículo 527 LECrim).
  7. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares, comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
  8. Derecho a asistencia gratuita de intérprete si no comprende el castellano o la lengua oficial, o si es sordo, tiene discapacidad auditiva u otras dificultades del lenguaje.
  9. Derecho a ser reconocido por el médico forense o, en su defecto, por otro médico dependiente del Estado.
  10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, información sobre el procedimiento y condiciones para obtenerla.

Responsabilidades Penales del Funcionario

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula los delitos cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual. Según el artículo 530 del Código Penal, incurre en responsabilidad penal el funcionario que acuerde, practique o prolongue una detención con violación de plazos y garantías constitucionales. El artículo 531 CP sanciona la incomunicación ilegal del detenido. El artículo 532 CP trata los casos de imprudencia grave. Si la detención se realiza sin causa legal, se incurre en el delito del artículo 167 CP (detención ilegal).

Procedimiento de Habeas Corpus

El artículo 17.4 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/1984 regulan el procedimiento de Habeas Corpus para garantizar la legalidad y los derechos del detenido.

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