Régimen Jurídico de los Derechos Subjetivos: Legitimación, Extinción y Transmisión

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La Dinámica de los Derechos Subjetivos: Ejercicio, Extinción y Sucesión

1. La Legitimación en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos

La legitimación supone la actuación del contenido del derecho, es decir, la realización del acto o actos para los que faculta el poder concedido al titular del derecho subjetivo.

Modalidades de Ejercicio

  • Judicial: Ocurre cuando el titular se dirige a los órganos jurisdiccionales reclamando una resolución judicial para proteger su derecho.
  • Extrajudicial: Puede realizarse mediante un comportamiento directo del titular sobre los bienes que son objeto de su poder jurídico o mediante una reclamación del titular a otra persona.

Tipos de Legitimación

La legitimación se clasifica en:

  • Activa: Es la idoneidad para realizar actos de ejercicio de un derecho.
  • Pasiva: Es la idoneidad para soportar el ejercicio del derecho.
  • Directa: Supone una identidad entre el sujeto que actúa el derecho y el titular del mismo.
  • Indirecta: Supone la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos en la esfera de otra.
  • Por Apariencia: Se fundamenta en el dato de que el que aparenta ser titular lo es efectivamente. Como consecuencia, por razones de seguridad en el tráfico jurídico, se atribuyen efectos a los actos realizados por quienes aparecen como titulares, que normalmente lo serán.

2. Causas de Extinción de las Normas Jurídicas (La Ley)

A continuación, se enumeran las causas de extinción de las normas jurídicas, distinguiendo entre causas internas y externas:

Causas Internas

La ley se extingue:

  • Cuando la propia ley ha establecido un plazo determinado de vigencia, quedando automáticamente sin efecto tan pronto transcurre este plazo (tal es el supuesto de las llamadas disposiciones transitorias).
  • Cuando la ley nace para una situación temporal, cuyo mantenimiento era presupuesto de vigencia de la ley.

Causas Externas: La Derogación

La ley se extingue cuando una norma posterior de rango suficiente la deroga. Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango la anula.

Regulación y Alcance de la Derogación

Este mecanismo se regula en el artículo 2.2 del Código Civil (CC). La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Este artículo mantiene la jerarquía normativa, impidiendo que exista una materia regulada por dos normas contradictorias, por lo que la ley posterior deroga la anterior.

3. Interrupción de la Prescripción

Una característica esencial de la prescripción reside en que el plazo prescriptivo puede ser interrumpido en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo.

Causas de Interrupción

La prescripción se puede interrumpir por:

  • Su ejercicio ante los tribunales.
  • Reclamación extrajudicial del acreedor.
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Los plazos establecidos para que se produzca la prescripción tienen que ser continuados. Si se produce la interrupción, tiene que iniciarse de nuevo el cómputo del plazo del tiempo.

4. Transmisión y Sucesión de Derechos

Transmisión

Transmisión es el traspaso de un derecho de una persona a otra, permaneciendo el derecho uno y el mismo.

Sucesión

Sucesión es la sustitución del titular de un derecho por otra persona.

Tipos de Sucesión

La sucesión se clasifica según su alcance y el momento en que ocurre:

Según el Alcance
  • Universal: Se transmite el patrimonio entero de una persona o una parte proporcional del mismo. En un solo acto, el adquirente ocupa el puesto del anterior.
  • Particular: Se transmite una o varias relaciones patrimoniales individualmente consideradas y no como un conjunto unitario.
Según el Momento
  • Inter Vivos: Se produce entre personas vivas en el momento del acto de transmisión (ej. compraventa, donación).
  • Mortis Causa: Ocurre cuando el derecho se transmite de una persona a otra por la muerte de aquella. El nuevo titular adquiere el derecho debido al fallecimiento del titular anterior.

La sucesión a título universal solo es posible en la sucesión por causa de muerte a favor del heredero. La sucesión a título particular puede darse tanto inter vivos como mortis causa (legado).

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