Régimen Jurídico de los Delitos contra la Propiedad Intelectual: Plagio y Reproducción Ilícita
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Marco Legal de los Delitos contra la Propiedad Intelectual
Este marco se centra en el elemento material en el que se plasma la obra, que corresponde a quien lo adquiere y que puede ser objeto de otros comportamientos delictivos.
Elementos Subjetivos y Objetivos del Tipo Penal
Sujetos del Delito
- Sujeto Activo: Cualquiera.
- Sujeto Pasivo: Titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios.
Ánimo de Lucro y Perjuicio
El Ánimo de Lucro es un elemento subjetivo del tipo. El perjuicio de tercero debe ser entendido como una condición objetiva de la conducta.
- Uso Privado: No serán típicas las infracciones que se produzcan para mero uso privado por la persona que las lleva a cabo.
- Reproducción y Distribución Típicas: Solo se consideran típicas en los casos de piratería a gran escala. Lo importante es que la conducta se dirija al público en general, al mercado.
Las conductas (como la reproducción, distribución o comunicación pública), su interpretación o ejecución, deben producirse sin el consentimiento del titular del derecho.
El Plagio: Máximo Ataque a los Derechos de Autor
El plagio representa el máximo ataque a los derechos de autor, siendo estos de dimensión patrimonial. Lo característico del plagio es copiar sustancialmente una obra ajena, haciéndola pasar como propia.
Aspectos Fundamentales del Plagio
- Coincidencia y Voluntad: Voluntad de que se utiliza indebidamente la obra de otro, haciendo aparecer como autor a quien realmente no lo es.
- Perjuicio Patrimonial: Idoneidad de esa apropiación de titularidad para producir un perjuicio patrimonial.
En todo caso, hace falta una difusión pública. Es atípica la conducta de quien escribe una obra para que sea publicada a nombre de otro.
Formas de Defraudación de la Propiedad Intelectual
Reproducción Ilícita
Es la forma más generalizada de defraudación de la propiedad intelectual. Por tal se entiende la fijación de la obra en un medio que permite su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Este nuevo concepto de reproducción permite que la protección alcance a obras expresadas o dadas a conocer solo en forma incorporal que se graban en audio y vídeo, etc., siempre que se realicen sin el consentimiento del titular del derecho.
Distribución y Comunicación Pública
Distribución
Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Poner a disposición es dar a otros la posibilidad real de acceder a algo, aunque efectivamente no lleguen a hacerlo.
Comunicación Pública
Se produce con todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Imputación y Participación
Dolo y Tentativa
El delito requiere Dolo (no admite forma imprudente). No admite tentativa, puesto que es un delito de mera actividad. Es considerado un delito de peligro en abstracto.
Participación
Cabe la inducción, la cooperación necesaria y la no necesaria. El primer caso (inducción) se relaciona con la exportación, y el segundo (cooperación) con la importación.
Importación y Exportación
Son conductas que cumplen una función instrumental respecto de la distribución, siempre que existan propósitos comerciales.
Si la importación se realiza desde un país comunitario para su distribución en España y las copias son lícitas, aplica el agotamiento del derecho de distribución intracomunitario.
Aunque en estos casos específicos no se habla explícitamente de ánimo de lucro ni de perjuicio a tercero, la doctrina entiende que se tienen que suponer, puesto que la gravedad de la pena es la misma que en los tipos básicos.