Régimen Jurídico de los Delitos Patrimoniales: Hurto, Robo y Estafa en el Código Penal

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Delitos Patrimoniales: Concepto y Fundamentos

Los delitos patrimoniales están destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro en beneficio propio o de terceros.

Disposiciones Generales y Excusas Absolutorias

  • Artículos 268 y 269 (CP): Excusa absolutoria de responsabilidad criminal aplicable a cónyuges y familiares, así como la regulación de actos preparatorios punibles.

Formas de Ejecución y Concursos

  • Tentativa: Regulada en el Artículo 62 del Código Penal (CP).
  • Delito Continuado (Art. 74 CP): Hechos diferenciados se juzgan dentro de un mismo proceso judicial como si se tratara de un único delito.
  • Concursos de Delitos: Concurso medial (Art. 71.1), concurso real (Art. 76), concurso ideal (Art. 77).

El Hurto y el Robo

Hurto

  • Consumación: El delito se consuma cuando el sujeto activo tiene libre disponibilidad de la cosa sustraída, aunque sea momentánea, fugaz o de breve duración.
  • Agravación: La acumulación de varios delitos leves de hurto da lugar a un delito de hurto.
  • Delito Doloso: Requiere ánimo de lucro, ventaja patrimonial con apoderamiento de cosas ajenas y enriquecimiento injusto.

Robo con Fuerza en las Cosas

  • Requisito de la Fuerza: La fuerza debe ser ejercida para acceder o salir del lugar.
  • Concepto de Fuerza: Supone el quebrantamiento de las medidas de seguridad que el propietario ha colocado para proteger la cosa objeto de sustracción.
  • Nota: Si las llaves se obtienen legítimamente, se considera hurto.

Robo con Violencia o Intimidación

  • Tipos: Robo con violencia dolosa (propia o impropia) o intimidación.
  • Intimidación: Anuncio de un mal inminente, grave, personal y posible.
  • Concurso con Amenazas: Las amenazas quedan absorbidas por el robo con violencia (salvo que la finalidad del acto sea la entrega de la cosa a futuro).

Continuidad Delictiva en el Robo

No es posible apreciar continuidad delictiva entre distintos robos, ni entre robo con fuerza, robo con violencia o hurto.

La Estafa: Elementos y Consumación

Elementos Típicos de la Estafa

  • Engaño Bastante: Debe ser idóneo para producir error en otro. Se ha de realizar con independencia de la posterior actuación de la víctima.
  • Idoneidad: El engaño tiene que suponer un riesgo típicamente relevante para el patrimonio de la víctima.
  • Criterios de Exclusión: Se excluyen los engaños socialmente adecuados que pertenecen al ámbito de la habilidad negocial penalmente permitida. El engaño debe superar la autoprotección debida de la víctima.
  • Error: El disponente no toma una decisión libre porque carece de la información correcta. El error tiene que recaer sobre actos relevantes para el acto de disposición patrimonial.

Consumación y Tipos Especiales

  • Consumación: Se consuma cuando la víctima realiza una disposición patrimonial que perjudica su patrimonio.
  • Estafa en Triángulo: Figura donde no coincide la figura del perjudicado y la del engañado.
  • Formas de Comisión: Engaño activo, mediante actos concluyentes o engaño por omisión.

Grados de Ejecución (Tentativa)

  • Tentativa Inacabada: Ocurre tanto cuando no llega a producirse el error, como cuando, habiendo error, no tiene lugar el acto de disposición patrimonial.
  • Tentativa Acabada: Realizado el acto de disposición, no se produce el perjuicio patrimonial por causas ajenas a la voluntad del autor.

Concursos de Delitos en la Estafa

Concurso con Falsedades Documentales

  • Documento Público, Oficial o Mercantil (Art. 390 CP): Se aplica el CONCURSO MEDIAL con el delito de estafa (Art. 77.3 CP).
  • Documentos Privados (Art. 395 CP): Se aplica el CONCURSO DE LEYES con el delito de estafa (Art. 8 CP). (Nota: Deben perjudicar a otro para ser típicas).

Concurso con Delitos Societarios

Administradores de hecho o de derecho de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos, con la intención de causar un perjuicio en la sociedad o terceros (Art. 290 CP): Se aplica el CONCURSO DE LEYES con el delito de estafa, resolviéndose a favor del Artículo 290 CP.

Tipos Específicos de Estafa

  • Estafa Informática.
  • Estafa de Crédito.
  • Estafa de Inversiones.
  • Estafa Procesal (considerada una estafa en triángulo).

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