Régimen Jurídico de los Delitos Patrimoniales: Hurto, Robo y Estafa en el Código Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,01 KB
Delitos Patrimoniales: Concepto y Fundamentos
Los delitos patrimoniales están destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro en beneficio propio o de terceros.
Disposiciones Generales y Excusas Absolutorias
- Artículos 268 y 269 (CP): Excusa absolutoria de responsabilidad criminal aplicable a cónyuges y familiares, así como la regulación de actos preparatorios punibles.
Formas de Ejecución y Concursos
- Tentativa: Regulada en el Artículo 62 del Código Penal (CP).
- Delito Continuado (Art. 74 CP): Hechos diferenciados se juzgan dentro de un mismo proceso judicial como si se tratara de un único delito.
- Concursos de Delitos: Concurso medial (Art. 71.1), concurso real (Art. 76), concurso ideal (Art. 77).
El Hurto y el Robo
Hurto
- Consumación: El delito se consuma cuando el sujeto activo tiene libre disponibilidad de la cosa sustraída, aunque sea momentánea, fugaz o de breve duración.
- Agravación: La acumulación de varios delitos leves de hurto da lugar a un delito de hurto.
- Delito Doloso: Requiere ánimo de lucro, ventaja patrimonial con apoderamiento de cosas ajenas y enriquecimiento injusto.
Robo con Fuerza en las Cosas
- Requisito de la Fuerza: La fuerza debe ser ejercida para acceder o salir del lugar.
- Concepto de Fuerza: Supone el quebrantamiento de las medidas de seguridad que el propietario ha colocado para proteger la cosa objeto de sustracción.
- Nota: Si las llaves se obtienen legítimamente, se considera hurto.
Robo con Violencia o Intimidación
- Tipos: Robo con violencia dolosa (propia o impropia) o intimidación.
- Intimidación: Anuncio de un mal inminente, grave, personal y posible.
- Concurso con Amenazas: Las amenazas quedan absorbidas por el robo con violencia (salvo que la finalidad del acto sea la entrega de la cosa a futuro).
Continuidad Delictiva en el Robo
No es posible apreciar continuidad delictiva entre distintos robos, ni entre robo con fuerza, robo con violencia o hurto.
La Estafa: Elementos y Consumación
Elementos Típicos de la Estafa
- Engaño Bastante: Debe ser idóneo para producir error en otro. Se ha de realizar con independencia de la posterior actuación de la víctima.
- Idoneidad: El engaño tiene que suponer un riesgo típicamente relevante para el patrimonio de la víctima.
- Criterios de Exclusión: Se excluyen los engaños socialmente adecuados que pertenecen al ámbito de la habilidad negocial penalmente permitida. El engaño debe superar la autoprotección debida de la víctima.
- Error: El disponente no toma una decisión libre porque carece de la información correcta. El error tiene que recaer sobre actos relevantes para el acto de disposición patrimonial.
Consumación y Tipos Especiales
- Consumación: Se consuma cuando la víctima realiza una disposición patrimonial que perjudica su patrimonio.
- Estafa en Triángulo: Figura donde no coincide la figura del perjudicado y la del engañado.
- Formas de Comisión: Engaño activo, mediante actos concluyentes o engaño por omisión.
Grados de Ejecución (Tentativa)
- Tentativa Inacabada: Ocurre tanto cuando no llega a producirse el error, como cuando, habiendo error, no tiene lugar el acto de disposición patrimonial.
- Tentativa Acabada: Realizado el acto de disposición, no se produce el perjuicio patrimonial por causas ajenas a la voluntad del autor.
Concursos de Delitos en la Estafa
Concurso con Falsedades Documentales
- Documento Público, Oficial o Mercantil (Art. 390 CP): Se aplica el CONCURSO MEDIAL con el delito de estafa (Art. 77.3 CP).
- Documentos Privados (Art. 395 CP): Se aplica el CONCURSO DE LEYES con el delito de estafa (Art. 8 CP). (Nota: Deben perjudicar a otro para ser típicas).
Concurso con Delitos Societarios
Administradores de hecho o de derecho de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos, con la intención de causar un perjuicio en la sociedad o terceros (Art. 290 CP): Se aplica el CONCURSO DE LEYES con el delito de estafa, resolviéndose a favor del Artículo 290 CP.
Tipos Específicos de Estafa
- Estafa Informática.
- Estafa de Crédito.
- Estafa de Inversiones.
- Estafa Procesal (considerada una estafa en triángulo).