Régimen Jurídico del Decreto Legislativo: Tipos, Fundamento y Control Parlamentario
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Introducción al Decreto Legislativo
Los Decretos Legislativos (D. Legis.) son normas que se dictan en virtud de potestades que se atribuyen al Gobierno, quien las ejerce en:
- Supuestos tasados por la propia Constitución y sometidos a un estricto control parlamentario.
Naturaleza y Justificación del Control
La razón de este control reside en que se trata de potestades extraordinarias atribuidas a un órgano constitucional —el Gobierno— que no es el titular ordinario de la función legislativa.
Este control parlamentario es necesario para evitar que se subvierta el mecanismo habitual de legislar o que el titular ordinario de la función legislativa, el Parlamento, no conserve la dirección de dicha función estatal.
Concepto y Características
Concepto
Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada delegación legislativa.
Características
Se requiere una ley de delegación de las Cortes. La norma resultante tiene fuerza de ley y se denomina Decreto Legislativo.
Tipos de Delegación Legislativa (Art. 82.2 CE)
La Constitución prevé dos tipos de delegación:
- Formación de textos articulados: Se efectúa mediante una Ley de Bases (art. 82.4 CE).
- Refundición de varios textos legales: Se otorga mediante una Ley Ordinaria, con la finalidad de unificar textos en uno solo (art. 82.5 CE).
Fundamento de la Delegación Legislativa
El fundamento principal reside en la conveniencia de contar con la colaboración del Gobierno en la función legislativa, especialmente en supuestos de leyes de gran extensión o complejidad.
Así, se emplea habitualmente para la elaboración de cuerpos legislativos o códigos sobre un ámbito material específico, o para leyes de gran complejidad técnica o jurídica, así como para la refundición de diversos textos legales.
Requisitos Formales de la Delegación
La delegación legislativa ha de otorgarse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Debe ser otorgada de forma expresa, quedando excluida la posibilidad de delegaciones implícitas.
- Debe hacerse para materia concreta.
- Debe fijar un plazo para su ejercicio, transcurrido el cual decae la habilitación contenida en la delegación.
Mientras la delegación esté en vigor, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley o enmienda contraria a dicha delegación.
Limitaciones a la Delegación Legislativa
Con carácter general, la delegación legislativa no puede versar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica (art. 82.1 CE).
Existen dos prohibiciones adicionales referidas solamente a la delegación para elaborar textos articulados (Ley de Bases, art. 83 CE):
- La ley de bases no puede autorizar su propia modificación.
- No puede facultar al Gobierno a dictar normas con carácter retroactivo.
Detalle de la Delegación para Textos Articulados (Ley de Bases)
Tal como se ha mencionado, la Constitución prevé dos tipos de delegación legislativa (art. 82.2 CE): la formación de textos articulados y la refundición de textos legales. La Constitución dedica específicamente al primer tipo de delegación los artículos 82.4 y 83.
Las leyes de delegación que tienen por objeto la formación de textos articulados se denominan Leyes de Bases.
Requisitos de la Ley de Bases
La Ley de Bases debe cumplir con la obligación de delimitar con precisión:
- El objeto y alcance de la delegación legislativa.
- Los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.