Régimen Jurídico de la Declaración de Concurso: Presupuestos, Legitimación y Efectos
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Presupuesto Subjetivo: Quién Puede Ser Declarado en Concurso
Define qué tipos de personas pueden ser declaradas en concurso, en qué situación deben encontrarse y quién está legitimado para solicitar la declaración ante el tribunal.
- La declaración de concurso procederá de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
- El concurso de herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
- No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, organismos públicos y demás entes del derecho público.
Presupuesto Objetivo: El Estado de Insolvencia
Define las situaciones ante las cuales el deudor debe encontrarse para que proceda la declaración de concurso.
Insolvencia Actual
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Insolvencia Inminente (Solicitud Voluntaria)
Si la solicitud de declaración la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevé que no podrá cumplir, regular y puntualmente, sus obligaciones.
Fundamentos de la Solicitud Necesaria (Insolvencia Actual)
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor (concurso necesario), deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- Incumplimiento generalizado de las siguientes obligaciones:
- Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pago de cuotas a la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo.
Plazo y Legitimación para Solicitar la Declaración de Concurso
El deudor deberá solicitar la declaración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario o haya transcurrido el plazo correspondiente.
Efectos de la Declaración de Concurso
Contenido del Auto de Declaración
El auto de declaración de concurso tendrá los siguientes pronunciamientos:
- Carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, así como el nombramiento y facultades de los administradores concursales.
Tramitación y Comunicación
El auto producirá sus efectos de inmediato y abrirá la fase común de tramitación del concurso.
- Declarado el concurso, se ordenará la formación de las secciones 2ª, 3ª y 4ª. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.
- La administración concursal realizará sin demora comunicación a cada uno de los acreedores cuya identidad conste en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso.
- El secretario judicial notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido.
Efectos sobre las Facultades del Deudor
Concurso Necesario
Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
Concurso Voluntario
El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de dichas facultades a la intervención mediante autorización, confirmación o conformidad de la administración concursal.