Régimen Jurídico de los Créditos Marítimos Privilegiados: Prelación, Características y Extinción
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Régimen Jurídico y Concepto de los Créditos Marítimos Privilegiados
Regulación Aplicable
Los créditos marítimos privilegiados se rigen por un conjunto de normas internas e internacionales que establecen su preferencia y ejecución.
Regulación Interna (España)
- Ley de Navegación Marítima (LNM).
- Código Civil (CC).
- Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Ley General Tributaria (LGT).
Regulación Internacional
Convenio Internacional sobre Privilegios Marítimos e Hipotecas de Bruselas de 1993. Este convenio prevalece sobre la legislación española, salvo en aquellos casos no contemplados por el mismo.
Nota: En conflictos de tipo laboral o de Seguridad Social, se aplica la legislación española, excepto para los buques destinados a viajes internacionales.
Concepto de Crédito Marítimo Privilegiado
Es el crédito nacido con ocasión de la navegación marítima que goza de preferencia sobre otras deudas del armador. Atribuye al titular la posibilidad de persecución sobre el buque, así como su ejecución mediante venta judicial en subasta pública.
Tipos y Orden de Prelación de Créditos Marítimos
Orden de Prelación en el Derecho Español (LNM 2014)
La Ley de Navegación Marítima establece el siguiente orden de prelación:
- Gastos procesales, de embargo y de ejecución.
- Gastos de remoción de restos de naufragio y de buques hundidos.
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Privilegio de Flota: Cuando no se pueda determinar qué buque ha generado los sueldos debidos por haberse generado en distintos buques de la misma empresa, el privilegio se extenderá a todos ellos.
- Extinción del Privilegio de Flota: Se extingue en el plazo de un año desde la extinción del embarque.
Créditos de Remoción de Restos de Naufragio
De acuerdo con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPE y MM de 1992), el buque está sujeto al pago de los gastos generados por su remoción. Si el armador no paga, se podrían subastar los restos para cubrir dichos gastos.
Orden de Prelación en el Derecho Internacional (Convenio de Bruselas)
El Convenio de Bruselas de 1993 establece el siguiente orden de prelación para los créditos marítimos:
- Créditos Marítimo-Laborales.
- Créditos por Daños Personales.
- Gastos de Salvamento y Premio (sistema no cure no pay).
- Derechos portuarios.
- Daños materiales por culpa extracontractual.
- Hipoteca Naval, cargas y gravámenes inscritos.
Características de los Créditos Marítimos Privilegiados
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Especialidad: El crédito privilegiado alcanza solo al buque que lo ha generado y a sus accesorios, no al resto del patrimonio del armador.
- Nota: Pueden ser gravados todo tipo de buques de navegación marítima, excepto los buques de Estado.
- Indivisibilidad: La deuda no se considera saldada si no se paga la totalidad del crédito.
- Reipersecutoriedad: El acreedor puede perseguir y ejecutar los bienes gravados frente a terceros poseedores o adquirentes. La transmisión voluntaria del buque no extingue el privilegio.
- Realización: El titular del crédito tiene derecho a solicitar la venta judicial del buque en caso de impago.
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Preferencia: Los acreedores cobrarán según el orden establecido en la Ley. Los acreedores que ocupen el mismo lugar cobrarán bajo el principio de prorrateo si el dinero obtenido no es suficiente.
- Regla de Salvamento: Los créditos por salvamento cobrarán conforme a la regla posterior in tempore potior in iure (el gasto del último salvamento tiene preferencia sobre los anteriores).
Extinción de los Créditos Privilegiados
- Extinción del Crédito Principal: Por pago, compensación u otra causa legal de extinción de las obligaciones.
- Venta Voluntaria y Transcurso del Plazo: Según el Convenio de Bruselas, el plazo de extinción es de un año desde el nacimiento del crédito, excepto si el buque es objeto de embargo preventivo o ejecutivo.
- Venta Forzosa: La venta judicial realizada en subasta pública extingue los créditos una vez que la venta ha sido registrada en el Registro de Buques.