El Régimen Jurídico de la Corona: Inviolabilidad, Refrendo y Responsabilidad Política en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,66 KB
Régimen Jurídico de la Corona: Inviolabilidad y Refrendo
El fundamento del régimen jurídico de la Corona se encuentra en el artículo 56.3 de la Constitución Española (CE), que establece:
«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 CE.»
La Inviolabilidad e Irresponsabilidad del Rey
El Rey no es responsable, ni jurídica ni políticamente, de los actos que realiza. La responsabilidad de dichos actos recae en la persona que los refrenda.
- Alcance: La inviolabilidad se refiere solo al Rey, no siendo extensible al resto de miembros de la Familia Real ni de la Casa Real. Tampoco se extiende a decisiones personales fuera del ámbito oficial.
- Vínculo con el Refrendo: La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey están intrínsecamente vinculadas al refrendo. Esto refuerza el carácter debido o reglado de sus actos, lo que significa que el Rey no actúa libremente, sino dentro del marco constitucional establecido.
El Refrendo Constitucional (Artículos 56.3, 64 y 65 CE)
El refrendo es una institución por medio de la cual el órgano refrendante asume la responsabilidad de la oportunidad y legalidad del acto regio. Esta institución está vinculada históricamente a la monarquía constitucional y parlamentaria, que desplaza la responsabilidad del Rey a aquellos que refrendan sus actos. La irresponsabilidad del Rey exige el refrendo para dar validez a sus actos.
Actos Objeto de Refrendo y Excepciones
La Regla General es que todos los actos del Rey deben ser refrendados. Sin embargo, existen Excepciones:
- Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey (art. 65.2 CE). (Nota: Aunque la CE los exceptúa, estos actos se someten a refrendo desde 1982 por práctica constitucional).
- Libre distribución de la cantidad global que asignan anualmente los Presupuestos Generales del Estado para hacer frente a los gastos de la Familia Real y la Casa del Rey.
- Actos personalísimos: Aunque la CE no exceptúa expresamente ningún otro acto regio, cabe entender que los actos personalísimos, como la abdicación o el consentimiento matrimonial, tampoco deben ser objeto de refrendo.
Titularidad del Poder de Refrendo (Artículo 64 CE)
Según el artículo 64 CE, solo ciertas autoridades pueden otorgar el refrendo, asumiendo así la responsabilidad política y jurídica de los actos del monarca. Estos son:
- Presidente del Gobierno
- Refrenda la mayoría de los actos del Rey, especialmente aquellos de mayor relevancia política.
- Ministros competentes por razón de la materia
- Cada ministro refrenda aquellos actos del Rey relacionados con su ámbito de gestión.
- Presidente del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE)
Su intervención en el refrendo es excepcional y limitada a:
- La propuesta de candidato y el nombramiento del Presidente del Gobierno (art. 99 CE).
- La disolución de las Cortes en caso de que ningún candidato logre la investidura (art. 99 CE).
(Esta enumeración es cerrada, lo que implica que no se puede ampliar el número de personas que pueden refrendar actos del Rey).
Tipos de Refrendo
1. Refrendo Expreso
Se da cuando el acto del Rey es refrendado explícitamente por una autoridad competente (Presidente del Gobierno, ministros o Presidente del Congreso en casos específicos). Normalmente, este refrendo se formaliza por escrito y consta en documentos oficiales.
2. Refrendo Tácito
Se produce cuando el acto del Rey se considera automáticamente refrendado sin necesidad de una manifestación expresa. No es un refrendo directo ni formal, sino que se entiende implícito dentro del sistema constitucional.
Efectos Jurídicos del Refrendo (Artículo 64 CE)
Mediante el refrendo, se produce una transmisión de responsabilidad respecto a la legalidad y oportunidad del acto:
- Transmisión de Responsabilidad: «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden» (art. 64.2 CE).
- Validez de los Actos: Los actos del Rey carecen de validez sin el refrendo (art. 56.3 CE).