Régimen Jurídico de la Convención Constituyente

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,23 KB

La Convención Constituyente y la Reforma

La Convención Constituyente es el órgano a quien la Constitución le encomienda hacer la reforma. Su composición, hasta la enmienda de 1994, se ciñó a tener un número de convencionales igual que en ese momento tenía la Cámara de Diputados.

Los Poderes de la Convención: ¿Son Soberanas?

La Convención está facultada a reformar todas las cuestiones que el Congreso habilitó, lo que no implica para el órgano extraordinario el deber de realizar la reforma. Lo que la Convención no debe hacer es avanzar sobre cuestiones que no fueron declaradas. El fundamento de esta restricción halla asidero en que de otro modo no tendría sentido la declaración congresional.

El Art. 30 establece la limitación de que la declaración del Congreso debe individualizar los puntos de la reforma.

Límites y Poderes Implícitos

En el funcionamiento de las convenciones, los poderes implícitos, entendidos como aquellos medios indispensables para cumplir el cometido de la reforma, son de vital importancia para la realización del objeto propuesto. Es de práctica reconocer al cuerpo constituyente la atribución de elegir autoridades, aprobar los diplomas de los electos, dictar el reglamento interno, fijar el plan de tareas y su presupuesto, como también las prerrogativas colectivas e individuales de sus miembros.

El Reglamento Interno y la Reforma de 1994

Con motivo de la reforma de 1994, se puso en tela de juicio el derecho de la Asamblea Constituyente a dictar su reglamento. El intento, por cierto disfrazado, estaba contenido en la Ley declarativa de la necesidad de reforma 24.309, cuyo Art. 5 preceptuaba que:

“La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el Artículo 2º de esta Ley de Declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.”

La norma transcripta no objetaba de modo directo la facultad de la Convención de dictar su reglamento, pero elípticamente apuntaba a constreñir la esfera de actuación del poder constituyente, regulando un rito doméstico de la futura Convención, tema que por su naturaleza era propio del reglamento que el cuerpo debía sancionar. Finalmente, la propia Convención, al dictar su reglamento interno, reprodujo en el Art. 127 una disposición de similar tenor a la del Art. 5 de la Ley 24.309. Con ello, la cuestión se descomprimió, puesto que la llamada cláusula “cerrojo” de la votación en bloque no emanaba ya de la directiva congresional, sino de la propia Convención.

Entradas relacionadas: