Régimen Jurídico de Contratos Mercantiles: Arrendamiento, Comisión y Seguro en el Comercio Internacional

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Contratos Mercantiles Específicos y Obligaciones de las Partes

2.6. Obligaciones de las Partes en el Contrato de Arrendamiento (Renting)

El arrendamiento de vehículos por carretera, conocido como renting, establece obligaciones claras para ambas partes, las cuales varían según el bien arrendado:

A. Arrendamiento de Vehículos (Renting):

  • Arrendador: Entrega del vehículo, cumplimiento de prestaciones como el seguro, mantenimiento, reposición y saneamiento del vehículo, y garantía del goce pacífico.
  • Arrendatario: Pago del precio total del arrendamiento y de los gastos de formalización, uso diligente del vehículo y su devolución al término del contrato.

B. Arrendamiento de Locomotoras:

  • Arrendador: Entrega de la documentación técnica de la locomotora y obligación de realizar el mantenimiento.
  • Arrendatario: Entrega de los seguros y garantías, comunicación de riesgos, plan de prevención, pago de la cuota fija y obligación de tener seguro de responsabilidad.

C. Arrendamiento de Buques:

  • Arrendatario: Mantener indemne al arrendador o al buque de cualquier carga y derecho a favor de terceros.

D. Arrendamiento de Aeronaves: [Se aplican obligaciones específicas similares a las de otros medios de transporte, enfocadas en el mantenimiento y la operatividad.]

2.7. Contrato de Comisión Mercantil

El contrato de comisión mercantil regula la colaboración entre dos partes, donde una se obliga a realizar un encargo por cuenta de la otra. El comisionista puede realizar servicios auxiliares, como el almacenamiento. Este contrato viene regulado por el Código de Comercio.

Elementos del Contrato de Comisión:
  • Personales: Comitente y Comisionista.
  • Reales: Producto, precio.
  • Formales: El contrato en sí.

A. El Operador Logístico: La responsabilidad del operador logístico es un aspecto clave. Existen varios niveles de externalización para el operador logístico, dependiendo del alcance del encargo.

2.8. Diferencias y Obligaciones en la Comisión Mercantil

La diferencia fundamental entre el contrato de agencia y el de comisión es que el comisionista actúa de forma puntual en nombre de una empresa, mientras que el agente actúa de forma estable y continuada en el tiempo.

Obligaciones de las Partes:

Obligaciones del Comitente:

  • Pagar la comisión.
  • Pagar los gastos.
  • Revocar la comisión (derecho de revocación).

Obligaciones del Comisionista:

  • Realizar la actividad contratada.
  • Responder por daños.
  • Paralizar los encargos si es necesario.
  • Rendir cuentas económicas.
  • Comunicar noticias relevantes.
  • No delegar sin permiso.
  • No vender fiado (a crédito) sin autorización.
Resolución del Contrato:

La muerte del comisionista rescinde el contrato ipso facto. Los representantes legales del comisionista deberán rescindir los encargos pendientes.

El Contrato de Seguro y su Aplicación en el Comercio Internacional

3.1. El Contrato de Seguro: Concepto y Riesgos en el Comercio Internacional

El contrato de seguro es un acuerdo en el que el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una cantidad al tomador en caso de que se produzca el evento asegurado, a cambio del pago de una prima.

Riesgos en el Comercio Internacional:

Los riesgos que se cubren en el comercio internacional incluyen:

  • Riesgos comerciales y políticos.
  • Alteraciones a la calidad.
  • Incumplimiento de la obligación de pago o eventos extraordinarios.
  • Riesgo de tipo de cambio y riesgo de transporte.

El contrato debe exigir un riesgo cierto. El asegurador se compromete a indemnizar. La indemnización se pacta según la magnitud del daño. Si el riesgo no está recogido en la póliza, no hay indemnización. La contraprestación del asegurado será una prima pactada.

3.2. Elementos del Contrato de Seguro

Elementos Personales:
  • Asegurador.
  • Asegurado.
  • Tomador.
  • Beneficiario.
Elementos Reales:
  • Riesgo.
  • Objeto.
  • Prima.
  • Siniestro.
Elemento Formal:
  • La póliza o contrato.
Tipos de Póliza:

Existen tipos de póliza según:

  1. El medio de transporte.
  2. La duración: Temporal o determinada.
  3. La cobertura: A todo riesgo, con franquicia o mínima.

El valor del seguro se determinará según el valor de la factura comercial, los fletes nacionales, los imprevistos y hasta un 10% de lucro cesante.

3.3. Cláusulas Comunes y Específicas (ICC)

Las Institute Cargo Clauses (ICC) son cláusulas comunes desarrolladas por el Instituto de Aseguradores de Londres, utilizadas por compañías que ofrecen coberturas internacionales:

  • ICC A: Cubre pérdida, daño, desgaste y embalaje inadecuado (cobertura más amplia).
  • ICC B: Cubre incendios, explosiones, colisiones, abordajes y vuelos.
  • ICC C: Cubre incendios, explosiones y colisiones (cobertura mínima).

Las cláusulas específicas para el ámbito marítimo son:

  • Casco: Relacionada con la estructura del buque.
  • Flete: En caso de pérdida por accidente en carga y descarga con negligencia del capitán.

Existen los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Clubs), que son la unión de armadores para la cobertura de riesgos de responsabilidad civil no cubiertos por las pólizas tradicionales de casco y flete.

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