Régimen Jurídico de los Contratos: Laborales, Mercantiles y sus Modalidades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,61 KB

Fundamentos del Contrato Civil y Mercantil

El Contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, mediante el cual se adquieren compromisos e intenciones recíprocas, generando obligaciones jurídicas, frecuentemente aplicadas en el ámbito empresarial.

Características Esenciales de los Contratos

  • Deben reflejar el objeto o finalidad específica del acuerdo.
  • Deben estar redactados de manera clara y adecuada.
  • Deben ser fácilmente legibles.
  • Deben contener toda la información necesaria para su ejecución.
  • Deben estar firmados por todas las partes implicadas.
  • Deben estar acordes a lo establecido por la ley vigente.

Requisitos de Validez

Para que un contrato sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  • Consentimiento: La manifestación libre de voluntad de las partes.
  • Objeto: La materia o prestación sobre la que recae el contrato.
  • Causa: El fin económico-social perseguido por las partes.

Elementos Constitutivos

Los elementos que componen la estructura formal del contrato son:

  • El objeto del contrato.
  • Los contratantes (partes).
  • La causa.
  • Las cláusulas o condiciones pactadas.
  • La firma de los contratantes.

El Contrato de Trabajo: Definición y Obligaciones

El Contrato de Trabajo se celebra entre una persona (el trabajador) que se obliga a prestar un servicio retribuido bajo la dirección de otra (el empresario o empleador), por el tiempo y jornada acordada. El trabajador se obliga a realizar el trabajo para el cual ha sido contratado, y el empleador se obliga a pagar la remuneración correspondiente.

Clasificación y Modalidades del Contrato de Trabajo

  1. Según la Duración:
    • Indefinidos.
    • Temporales.
  2. Según el Tipo de Jornada:
    • Jornada completa.
    • Jornada parcial (o media jornada).
  3. Según la Naturaleza del Trabajo (Causas de Temporalidad):
    • Eventuales por circunstancias de la producción.
    • Interinidad (o sustitución).
  4. Según la Finalidad del Contrato (Formativos):
    • Contrato para la formación en alternancia.
    • Contrato para la obtención de práctica profesional.

Formalización y Contenido del Contrato de Trabajo

Una vez firmado, el contrato debe ser presentado en la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de su celebración.

La formalización puede ser escrita u oral, salvo que la normativa legal o el convenio colectivo exijan una forma específica (generalmente, los contratos temporales y formativos deben ser por escrito).

Modificación de las Condiciones Contractuales

Aunque el empresario y el trabajador acuerdan inicialmente las condiciones, las circunstancias pueden cambiar durante la vigencia del contrato, provocando modificaciones. Las principales son:

  • Movilidad Funcional: El trabajador desarrolla funciones distintas a las que realizaba previamente, siempre respetando su grupo profesional o titulación.
  • Movilidad Geográfica: El trabajador es trasladado a un centro de trabajo diferente que implica un cambio de residencia.
  • Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT): Se aplica si existen causas probadas de tipo organizativo, económico, técnico o de producción que justifiquen el cambio de jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, etc.

Suspensión y Extinción de la Relación Laboral

Suspensión del Contrato

La suspensión ocurre cuando las partes contratantes dejan temporalmente de tener la obligación de trabajar y de remunerar (pagar el salario). Se produce una interrupción temporal en la prestación efectiva del trabajo, manteniendo el vínculo laboral.

Extinción del Contrato

La extinción se produce cuando la relación laboral entre el trabajador y el empresario finaliza de forma definitiva, cesando todas las obligaciones mutuas.

El Contrato de Compraventa

El Contrato de Compraventa es aquel acuerdo mediante el cual dos partes se obligan a intercambiar una cosa determinada por una cantidad equivalente de dinero o por otro bien de valor similar.

Tipos de Contratos de Compraventa

  • Compraventa Mercantil: Se realiza con ánimo de lucro. Implica la compraventa de bienes muebles con la intención de revenderlos, ya sea en la misma forma o transformados.
  • Compraventa Civil: Se realiza sin ánimo de lucro, generalmente para el consumo propio o particular.

Modalidades Específicas de Compraventa

  • A Plazos: El pago del precio no se produce íntegramente en el momento de la entrega, sino en pagos diferidos.
  • Internacional: Se da cuando los establecimientos de las partes contratantes se encuentran en estados o países diferentes.
  • Suministro: Una empresa se obliga a prestar servicios o entregar bienes de manera continua y periódica a otra empresa a cambio de un precio.
  • Permuta: Es un contrato donde una de las partes accede a pagar el valor de la venta en especies o mediante el intercambio de otro bien de valor similar, en lugar de utilizar dinero.

Entradas relacionadas: