Régimen Jurídico del Contrato de Seguro: Distinciones entre Mutuas, Infraseguro y Sobreseguro
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Seguros Mutuos y Seguros Mercantiles: Marco Legal
El Artículo 124 del Código de Comercio (C.Com) establece que las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquier otra clase, solo se considerarán mercantiles, y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código, cuando se dediquen a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija. Este Artículo pone de manifiesto la diferencia fundamental entre los contratos de seguros celebrados con una Sociedad Anónima (S.A.) y los celebrados con las mutuas y mutualidades.
Distinción entre Mutuas a Prima Fija y Prima Variable
Las mutuas a prima fija constituyen una forma social diferente de las mutuas a prima variable. Esta distinción se basa en la responsabilidad de los mutualistas:
- Mutuas a Prima Fija: La responsabilidad del mutualista está limitada, generalmente, a otra prima como máximo.
- Mutuas a Prima Variable: La responsabilidad del mutualista se extiende al capital asegurado.
Requisitos de Transparencia y Responsabilidad del Mutualista
Esta distinción es de gran importancia, ya que en los contratos celebrados con una mutua de seguros o mutualidad deben cumplirse requisitos específicos de información:
- Deberá constar la responsabilidad de los mutualistas por las deudas sociales, si esta aparece reflejada en los estatutos.
- Se exige que los estatutos de la entidad deban entregarse al mutualista-tomador del seguro o asegurado en el momento de la firma del contrato de seguro.
- También se exige que en el contrato de seguro figure la responsabilidad del mutualista por las deudas pendientes en relación con las derramas pasivas.
El no pago de las derramas pasivas es causa de baja del mutualista, una vez transcurridos 60 días naturales desde que hubiera sido requerido fehacientemente para el pago.
Limitaciones para Mutuas a Prima Variable
Finalmente, hay que decir que no se permite a las mutuas a prima variable que los capitales asegurados para cada póliza individual o por cada asegurado en el caso de pólizas colectivas sean superiores a 5 veces el patrimonio propio no comprometido de la entidad, sin perjuicio de su política de reaseguro.
Regulación de la Suma Asegurada y el Valor del Interés
Infraseguro
El infraseguro ocurre cuando la suma asegurada no cubre totalmente el interés asegurado. En este supuesto, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) distingue entre:
- Siniestro Total: El objeto asegurado se destruye totalmente. La cuantía de la indemnización viene determinada en su límite máximo por la suma asegurada (Artículo 27 LCS).
- Pérdida Parcial: Puede que la pérdida se encuentre en los límites marcados por la suma asegurada. En este caso, se aplica la regla proporcional del Artículo 30 LCS.
Sobreseguro
El Artículo 31 LCS regula el sobreseguro, distinguiendo si la causa del siniestro se debe a la mala o buena fe del tomador, quien pudo haber sobrevalorado el bien.
Consecuencias del Sobreseguro de Buena Fe
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Consecuencias del Sobreseguro de Mala Fe
Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso, a modo de penalización. Si se produce el siniestro, el asegurador solo indemnizará el daño efectivamente causado si actúa de buena fe; si se actúa de mala fe, el contrato es ineficaz y el asegurador se queda con las primas ya cobradas.