Régimen Jurídico del Contrato de Renting y Depósito: Civil y Mercantil
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4. Contrato de Renting: Naturaleza y Regulación
El contrato de Renting es un modo de alquiler no financiero para bienes de uso duradero a medio o largo plazo, en el cual no existe la opción de compra.
Dado que no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, se acude a las condiciones estipuladas en los propios contratos de renting y, supletoriamente, a la regulación del arrendamiento contenida en el Código Civil.
Características Esenciales del Renting
- Suele tener carácter mueble.
- El precio varía según el tipo del bien, la duración del contrato o los servicios que se incluyan.
- El cliente alquila un bien, obligándose a pagarlo mediante una renta fija mensual. Tiene el derecho a disfrutar del bien arrendado durante el tiempo establecido, y una vez termina ese periodo, el arrendatario tiene que devolver el bien.
Roles y Gestión en el Contrato de Renting
- La empresa aseguradora es con la que la entidad de renting pacta las condiciones del seguro.
- La empresa fabricante del objeto es la encargada de suministrar el objeto del arrendamiento a la empresa de renting y es con la cual se establecen las condiciones de mantenimiento.
- La sociedad de renting pone a disposición del cliente un bien solicitado. La empresa arrendadora entrega al arrendatario el bien en régimen de alquiler durante el plazo fijado en el contrato y realiza todas las operaciones relativas a la gestión y mantenimiento del bien arrendado, incluso asegurando a todo riesgo el bien alquilado.]
5. Contrato de Depósito: Tipología y Obligaciones
Contrato de Depósito Civil
El depósito es un contrato gratuito, excepto pacto en contrario. Solo pueden ser objeto del depósito cosas muebles.
El depósito puede ser:
- Depósito Necesario: Siempre que se haga en cumplimiento de obligación legal o con ocasión de desgracias como un incendio, saqueo, etc.
- Depósito Voluntario: Se hace una entrega por voluntad del depositante.
Régimen de Obligaciones
Obligaciones del Depositante
- Puede retenerse en prenda la cosa depositada hasta el pago entero de lo que se debe por razón del depósito.
- Reembolsar al depositario los gastos que haya tenido para conservar lo depositado, e indemnizar en caso de ser necesario.
Obligaciones del Depositario
- No puede servirse de lo depositado sin permiso.
- Si la cosa se entrega cerrada y sellada, tiene que restituirse de la misma manera.
- A guardar la cosa y a restituirla cuando se la pidan.
Contrato de Depósito Mercantil
Para que este contrato sea mercantil, se requiere que concurran los siguientes elementos:
- Que el depositario sea al menos comerciante.
- Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
- El depósito constituya o sea consecuencia de una operación mercantil.
El depósito quedará constituido a través de la entrega al depositario. El depositario está obligado a conservar la cosa del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, una vez el depositante se la pida.
Los depositarios de títulos, efectos, valores o documentos que devenguen intereses, están obligados a realizar el cobro de estos en las épocas de sus vencimientos, y a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les pertenecen con arreglo a disposiciones legales.