Régimen Jurídico del Contrato de Mandato en el Código Civil Español: Características y Extinción

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El Contrato de Mandato: Fundamentos y Naturaleza Jurídica

El mandato, conforme al Artículo 1709 del Código Civil, es aquel contrato por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Este contrato está basado en la fiducia (confianza), de modo que si esta se rompe, se rompe el contrato.

Características Esenciales del Mandato

  • Gratuito u Oneroso: Es gratuito, salvo pacto en contrario. No obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de pago, por lo que puede ser oneroso.
  • Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. El mandatario, al consentir y aceptar, queda obligado a realizar la prestación que solicita el mandante, desencadenando esa aceptación la fuerza obligatoria.
  • Bilateral: Obliga a ambas partes.

Clasificación del Mandato según su Objeto y Forma

Según el Objeto

  • General: Cuando se refiera a todos los negocios del mandante.
  • Especial: Cuando se refiera a uno o más negocios determinados.

Como norma general, el mandato comprende los actos de administración, que son los actos de explotación diligente de un negocio. Pero, mediante mandato expreso, también se puede pactar que el mandatario realice actos de disposición, lo que implica que podrá transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar bienes del mandante. Por ejemplo, un acto de administración es recoger la cosecha y un acto de disposición es vender la cosecha del mandante.

Según la Forma

Existe libertad de forma, ya que el mandato puede ser:

  • Expreso: Pudiendo darse por instrumento público o privado, e incluso de palabra.
  • Tácito: Deducido de los actos del mandatario.

Mandato Representativo y No Representativo

  • Mandato No Representativo: El mandatario actúa en su propio nombre, pero por cuenta e interés del mandante. Los terceros no tendrán acción contra el mandante, quedando el mandatario obligado con el tercero como si fuese negocio suyo.
  • Mandato Representativo: El mandatario actúa en nombre del mandante, por e interés del mismo, de modo que los terceros tendrán acción contra el mandante. La representación puede ser:
    • Legal: Establecida por ley (como un tutor, curador o padre de familia).
    • Voluntaria: Por contrato (cuando una persona pide a otra que actúe por ella).

El mandatario no puede extralimitarse en su prestación, ya que, de hacerlo, nos remitiríamos a la figura de los cuasicontratos.

Obligaciones Derivadas del Contrato de Mandato

Obligaciones del Mandatario

  • No puede traspasar los límites del mandato ni excederse en su gestión.
  • Rendir cuentas y abonar al mandante todo cuanto haya recibido en virtud del mandato.
  • Responder por daños y perjuicios derivados de la extralimitación o del incumplimiento, si aceptó el encargo.
  • Responder por daños y perjuicios si renuncia al mandato.
  • Cumplir ante terceros cuando obre en nombre propio.
  • Si el mandante solicita la revocación del contrato, el mandatario tiene la obligación de devolver el documento en que conste el mandato.
  • Si se nombra a un nuevo mandatario, desde el momento en que se le notifique, quedará revocado el mandato constituido.
  • Continuar la gestión, aun cuando renuncie con causa justa, hasta que el mandante haya podido cubrir la falta.

Obligaciones del Mandante

  • Anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Igualmente, debe reembolsar las cantidades que el mandatario hubiera anticipado, con los gastos e intereses correspondientes.
  • Retribuir la gestión del mandatario si este se dedicase a los servicios que está prestando en el mandato como ocupación profesional.
  • Indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo.
  • Ius Retentionis: Tiene que soportar la retención de las cosas que son objeto del mandato por parte del mandatario hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso por los daños y perjuicios causados.
  • Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Extinción del Contrato de Mandato

El mandato se acaba por las siguientes causas:

  • Cumplimiento del Mandato: Una vez realizadas las prestaciones acordadas.
  • Revocación: Que puede ser expresa (cuando el mandante por su propia voluntad rompe el contrato) o tácita (cuando el mandante nombra a un nuevo mandatario).
  • Renuncia o Incapacitación del Mandatario: El mandatario tiene que ponerlo en conocimiento del mandante.
  • Causas Personales: Muerte, declaración de prodigalidad o por concurso de insolvencia del mandante o mandatario.
  • Incapacitación Sobrevivida del Mandante: A no ser que el mismo hubiese dispuesto su continuación o el mandato se hubiese dado para el caso de incapacidad del mandante. En cuyo caso, el mandato podrá concluir con la resolución judicial al constituirse tutor del mandante.
  • Resolución por Incumplimiento: Por la facultad resolutoria del Artículo 1124 del Código Civil, en cuanto a los contratos sinalagmáticos, cuando alguno no ejercite la prestación debida.

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