Régimen Jurídico y Consecuencias de la Huelga: Límites y Prohibición de Sustitución

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Efectos de la Huelga en la Prestación y Maternidad

En ese caso, el trabajador mantiene su derecho a la prestación. En cuanto a la **maternidad**, la huelga no impide el reconocimiento y la percepción del subsidio (art. 8.8 del Real Decreto 295/2009).

Efectos de la Participación en una Huelga Ilícita

La ausencia al trabajo en caso de huelga ilícita **no está justificada** por el ejercicio de un derecho fundamental.

Consecuencias para el Trabajador

Sobre la Relación Laboral

  • La participación en una huelga ilícita puede determinar la imposición de una **sanción disciplinaria** basada en la reiteración de ausencias injustificadas al trabajo.
  • La sanción puede llegar al **despido** si la participación del trabajador en la huelga ha sido activa (la mera adhesión a una huelga ilegal no es causa de despido).

Sobre la Relación de Seguridad Social

  • El empresario puede dar de **baja en la Seguridad Social** a los trabajadores en huelga si la considera ilegal.

Límites para el Empresario

Durante el desarrollo de la huelga, el empresario **no puede emplear cualesquiera medios** para anular o limitar sus efectos.

8.4. Límites al Ejercicio del Derecho de Huelga: Colisión de Derechos

Se trata de **limitaciones recíprocas**:

  • En relación con los **derechos del empresario**: Se produce una limitación de facultades empresariales. El empresario asume que la huelga tendrá consecuencias negativas para su empresa, pero no se le puede pedir que defienda o participe en ella. Los huelguistas responden del funcionamiento de los **servicios de mantenimiento** de las instalaciones y de seguridad de las personas y de las cosas.
  • En relación con los **derechos de los usuarios** que no están en la relación laboral: Se permite la huelga en **servicios esenciales** para la comunidad (transporte, energía, etc.). La Constitución Española (CE) lo permite, siempre que los huelguistas respeten unos **servicios mínimos**.

Prohibición de Sustitución de Huelguistas (Esquirolaje)

La sustitución de huelguistas durante el desarrollo de una huelga está prohibida y se clasifica en varios tipos:

  1. Prohibición de Esquirolaje Externo (art. 6.5 del Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo - RDLRT):

    • No se permiten nuevas contrataciones para sustituir huelguistas.
    • No se permite contratar con otras empresas para desactivar la huelga en una empresa de la cadena productiva (**sustitución externa indirecta**), es decir, contratar el servicio que se necesita con otra empresa porque la propia está en huelga.
  2. Prohibición del Esquirolaje Interno:

    • No puede usarse el ius variandi para desactivar la huelga (STC 123/1992, de 28 de septiembre).
    • Se vulnera el derecho de huelga si los no huelguistas realizan funciones distintas a las que desempeñaban normalmente, o a través de procedimientos distintos (STC 18/2007, de 12 de febrero).
    • Se prohíbe el esquirolaje interno, salvo en casos de incumplimiento de **servicios mínimos** o de mantenimiento.
  3. Esquirolaje Tecnológico:

    Consiste en la utilización de una máquina o medio técnico para sustituir a la persona que está en huelga. La cuestión de cuándo es posible recurrir a medios técnicos sin vulnerar el derecho de huelga es un **debate abierto en el Tribunal Supremo (TS)**.

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