Régimen Jurídico de las Confesiones Religiosas y el Notorio Arraigo en España

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Concepto y Distinciones en el Ámbito Religioso Español

Confesión Religiosa

Una confesión religiosa es una asociación de individuos, cuyo propósito es expresar de forma colectiva el derecho fundamental a la libertad religiosa. Se articula en una institución, organizada jerárquicamente o no, que comparte una creencia común y determinada acerca de la existencia de un ser superior, trascendente o no, con el cual sus miembros pueden comunicarse a través de prácticas cultuales.

Requisitos para las Confesiones Religiosas

  • Sustantivos: Son los elementos definitorios de su carácter asociativo y religioso, destacando la naturaleza religiosa y la naturaleza sociológica o comunitaria de las confesiones.
  • Legales: Consisten en el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos para su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Estos incluyen:
    • Documento de su fundación.
    • Denominación de la entidad.
    • Domicilio en España.
    • Fines religiosos.

Entidad Religiosa

Una entidad religiosa es una confesión religiosa que adquiere personalidad jurídica. Para ello, es necesario su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente del Ministerio de Justicia.

Federación Religiosa

Una federación religiosa es una agrupación de confesiones religiosas que, a su vez, puede adquirir personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. No debe confundirse con el propio Registro, que es el órgano administrativo encargado de la inscripción.

El Notorio Arraigo de las Confesiones Religiosas en España

La declaración de notorio arraigo es un reconocimiento especial otorgado a ciertas confesiones religiosas en España, que les permite acceder a un régimen jurídico diferenciado y a la posibilidad de establecer acuerdos de cooperación con el Estado.

Determinación del Notorio Arraigo

Según el Artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LORL), el Estado, considerando las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que, por su ámbito y número de creyentes, hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.

Requisitos para la Declaración de Notorio Arraigo

El Artículo 3 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, establece los siguientes requisitos:

  1. Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años.
  2. Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.
  4. Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo.
  5. Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.

Efectos de la Declaración de Notorio Arraigo

Los efectos de la declaración de notorio arraigo son aquellos previstos en la normativa vigente en cada momento. Actualmente, las consecuencias legales más relevantes son:

  1. La posibilidad de ser destinatario de un acuerdo de cooperación con el Estado, aunque la suscripción de dicho acuerdo no es obligatoria para el Estado.
  2. Formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR).
  3. El reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado según su forma religiosa en los términos previstos por la normativa civil.

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