Régimen Jurídico de las Confesiones Religiosas en España: Preguntas Clave

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Régimen Jurídico de las Confesiones Religiosas en España

Preguntas Clave sobre Libertad Religiosa y Entidades Religiosas

  1. Un grupo religioso presenta una solicitud para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas (RER). ¿Qué debe comprobar la Administración?

    La Administración debe comprobar que en sus estatutos el fin es realmente religioso y que cumple los requisitos legales para la inscripción, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR).

  2. El grupo denominado Jedi Church solicita su inscripción en el RER. ¿Sería posible?

    Sí, sería posible, siempre que cumpla los requisitos legales establecidos en la LOLR, especialmente que su fin sea exclusivamente religioso y no se dedique a otras cuestiones ajenas a lo religioso o ilícitas.

  3. ¿Los sacerdotes católicos son trabajadores por cuenta ajena?

    No, generalmente no son considerados trabajadores por cuenta ajena en el sentido del Derecho Laboral común. Su relación se rige por el Derecho Canónico y el principio de autonomía interna de la Iglesia Católica, reconocido por el ordenamiento jurídico español.

  4. ¿En qué consiste la autonomía interna de las confesiones religiosas?

    La autonomía interna de las confesiones religiosas está reconocida en el artículo 6 de la LOLR. Implica que las confesiones tienen un ordenamiento jurídico propio y soberano para su organización, funcionamiento, designación de ministros de culto y personal, y régimen disciplinario, con el límite del orden público y el respeto a los derechos fundamentales. No se les exige una estructura y funcionamiento democrático interno.

  5. Un grupo religioso presenta la solicitud para inscribirse en el RER. ¿Qué tipo de acto realiza la Administración?

    La Administración realiza un acto de mera constatación o verificación del cumplimiento de los requisitos legales (fin religioso, licitud, etc.). No es un acto constitutivo de la confesión, sino declarativo de su personalidad jurídica civil una vez inscrita.

  6. ¿Por qué se podría denegar la inscripción de un grupo religioso en el RER?

    La inscripción podría denegarse si no cumple los requisitos del artículo 5 de la LOLR (fin religioso, licitud, no atentar contra el orden público). Las causas de cancelación de la inscripción se encuentran en el artículo 32 de la LOLR (cese de actividad, disolución, actividades ilícitas, etc.).

  7. ¿Los ministros de culto son trabajadores?

    No, al igual que los sacerdotes católicos, la relación de los ministros de culto con sus confesiones se rige por el principio de autonomía interna de estas y no está sometida al Derecho Laboral común, salvo pacto expreso o normativa específica aplicable a ciertas actividades.

  8. Indique las fases de la financiación directa de la Iglesia Católica.

    La principal forma de financiación directa actual es la asignación tributaria, mediante la cual los contribuyentes pueden destinar un porcentaje (actualmente el 0,7%) de la cuota íntegra de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la Iglesia Católica.

  9. Explique la fase actual de financiación económica de la Iglesia Católica.

    La fase actual se basa principalmente en la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. Esta asignación se elevó en compensación por la sujeción de la Iglesia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en ciertas actividades. No existe un presupuesto estatal determinado para la Iglesia Católica.

  10. Explique en qué consiste la financiación indirecta de las Confesiones Religiosas.

    La financiación indirecta consiste en medidas que fomentan que los creyentes y la sociedad en general financien a sus confesiones. Esto incluye, por ejemplo, las desgravaciones fiscales por donaciones a entidades religiosas inscritas, o las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfrutan las confesiones con acuerdo.

  11. Describa la asignación tributaria en relación con la Iglesia Católica.

    Es el mecanismo por el cual los contribuyentes del IRPF pueden destinar el 0,7% de su cuota a la Iglesia Católica marcando la casilla correspondiente en su declaración. Este porcentaje se incrementó tras la modificación del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede en 2006, que supuso la sujeción de la Iglesia al IVA desde 2007.

  12. ¿Las confesiones con acuerdos de cooperación están exentas del pago de impuestos?

    Las confesiones con acuerdos de cooperación disfrutan de un régimen fiscal especial que incluye diversas exenciones y bonificaciones fiscales, equiparándolas en muchos aspectos a las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no están exentas de *todos* los impuestos en *todas* sus actividades.

  13. ¿Todas las confesiones están exentas del pago de impuestos?

    No, solo aquellas confesiones que tienen Acuerdos de Cooperación con el Estado español (o la Iglesia Católica por su Acuerdo con la Santa Sede) disfrutan de un régimen fiscal especial con exenciones y bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos legales y destinen los bienes a fines religiosos o de interés social.

  14. Diferencia entre exención y no sujeción tributaria.

    Exención: La obligación tributaria nace, pero la ley dispensa de su cumplimiento. El sujeto pasivo está obligado a cumplir formalidades (declarar, solicitar la exención) para que se aplique el beneficio fiscal, probando que cumple los requisitos de la norma. No sujeción: La obligación tributaria simplemente no nace porque el hecho imponible descrito en la ley no se ha producido en ese caso concreto.

  15. ¿Por qué la Iglesia Católica paga IVA?

    La Iglesia Católica paga IVA por determinadas actividades económicas desde la modificación del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede en 2006. Esta modificación se realizó, en parte, para adaptar el régimen fiscal a la normativa de la Unión Europea y a la sujeción general al IVA.

  16. ¿Las confesiones religiosas pagan IBI?

    Las confesiones con Acuerdos de Cooperación (y la Iglesia Católica) están exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes destinados al culto, residencia de ministros, oficinas, conventos, seminarios, universidades eclesiásticas y centros de estudio para el clero, así como locales destinados a asistencia religiosa, beneficencia, enseñanza, o fines misionales, siempre que no se exploten con ánimo de lucro. Esta exención se basa en los Acuerdos y el principio de no discriminación con otras entidades no lucrativas.

  17. ¿Los lugares de culto de los Testigos de Jehová pagan IBI?

    Sí, los lugares de culto de los Testigos de Jehová pagan IBI porque, a pesar de tener notorio arraigo, no tienen un Acuerdo de Cooperación con el Estado español que les otorgue el régimen fiscal especial que incluye la exención del IBI para dichos inmuebles.

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