Régimen Jurídico de la Conclusión de Tratados y las Competencias Exteriores de la Unión Europea
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Procedimiento de Conclusión de Tratados Internacionales de la Unión Europea
1. La Participación del Consejo y la Comisión
El poder de negociación de los tratados internacionales depende de la Comisión Europea, mientras que el poder de concluir dichos tratados recae básicamente sobre el Consejo de la Unión Europea (el Consejo).
La decisión del Consejo para concluir el acuerdo internacional se toma, como regla general, por Mayoría Cualificada.
En cambio, el Consejo decide por unanimidad en los siguientes supuestos:
- Acuerdos de asociación.
- Acuerdos de cooperación económica, financiera y técnica con los Estados candidatos a la adhesión.
- Acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).
- Los acuerdos que se refieran a un ámbito que requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión.
2. La Participación del Parlamento Europeo (PE)
Como regla general, se exige que el Consejo, antes de concluir un acuerdo internacional, consulte al Parlamento Europeo (PE).
No obstante, la aprobación previa del PE es obligatoria en ciertos casos, lo que se conoce como la exigencia del dictamen conforme. Esto supone que el PE posee un derecho de veto sobre la conclusión del acuerdo internacional, no pudiendo el Consejo desconocer la opinión expresada por el PE.
Esta aprobación del PE se exige en la conclusión de los siguientes acuerdos internacionales:
- La adhesión de nuevos Estados miembros.
- El acuerdo de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
- Los acuerdos que tengan implicaciones presupuestarias importantes para la Unión.
- Los acuerdos que se refieran a ámbitos que apliquen el procedimiento legislativo ordinario.
3. La Participación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo o un Estado miembro pueden solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad del acuerdo internacional con las disposiciones del Tratado.
Si el dictamen del TJUE es negativo, el acuerdo en cuestión solo podrá entrar en vigor si previamente el Tratado constitutivo es revisado.
Esferas de Actuación en las Relaciones Exteriores de la Unión Europea
1. Relaciones Exteriores en Materia Comercial
Las competencias en materia comercial vienen reguladas en el marco de la Unión Aduanera y por las disposiciones relativas a la Política Comercial Común.
Tipos de Acuerdos Comerciales
- Acuerdos Preferenciales
- Ventajas comerciales más favorables que el régimen general establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Acuerdos No Preferenciales
- Acuerdos que se concluyen con prácticamente el resto del mundo, sin otorgar ventajas arancelarias específicas.
2. Relaciones Exteriores de Cooperación al Desarrollo
La Unión Europea (UE), junto con sus Estados miembros, proporciona más del 50% del total de la ayuda internacional al desarrollo.
La cooperación al desarrollo es una competencia compartida con los Estados miembros.
Los fondos destinados a África, Caribe, Pacífico (ACP) y a los Países Terceros Mediterráneos son los más importantes cuantitativamente.