Régimen Jurídico de la Compraventa Mercantil: Obligaciones del Comprador y Saneamiento por Vicios
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Régimen de Saneamiento por Vicios
El saneamiento por vicios es una figura común que se refiere a los defectos en los bienes entregados. La legislación distingue entre vicios aparentes (visibles) y vicios ocultos (no visibles).
Vicios Aparentes y Ocultos: Plazos de Denuncia
- Vicios Aparentes: Deben ser denunciados judicialmente dentro de los cuatro (4) días siguientes a que el comprador los reconoce o pudo reconocerlos.
- Vicios Ocultos: Deben ser denunciados judicialmente dentro de los treinta (30) días siguientes a su descubrimiento.
El comprador debe iniciar la acción legal contra el vendedor dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega del bien, siempre y cuando el vendedor no haya aceptado previamente la existencia de dichos vicios.
Consecuencias y Acciones Derivadas de los Vicios
Acciones por Vicios Aparentes
El comprador puede optar por:
- La resolución del contrato (devolución del bien).
- El cumplimiento forzoso (reemplazo del bien).
Ambas opciones permiten la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
Acciones por Vicios Ocultos
El comprador puede optar por:
- La resolución del contrato.
- Una rebaja proporcional en el precio (acción quanti minoris).
La indemnización por daños y perjuicios solo procederá si se demuestra que el vendedor conocía la existencia del vicio al momento de la venta.
Pactos Contractuales y Cláusulas de Garantía
Debido a la posible insuficiencia de la regulación legal supletoria, es frecuente que las partes acuerden cláusulas de garantía específicas en los contratos de compraventa mercantil.
Estas cláusulas suelen establecer el compromiso del vendedor de mantener el bien en perfecto estado por un período determinado y, a menudo, limitan su responsabilidad a la reparación o sustitución del bien, excluyendo expresamente la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.
Obligaciones Fundamentales del Comprador Mercantil
Las obligaciones primordiales del comprador en un contrato de compraventa mercantil son la recepción de la mercancía y el pago del precio convenido.
La Obligación de Recepción de la Mercancía
El comprador está obligado a recibir la mercancía tan pronto como el vendedor la ponga a su disposición.
Consecuencias de la Mora o el Rechazo
- Mora en la Recepción: Si el comprador se demora en recibirla, el vendedor puede optar por el depósito judicial de la mercancía. Los gastos derivados de este depósito correrán a cargo del comprador.
- Rechazo Injustificado: Si el comprador rehúsa recibir la mercancía sin justa causa, el vendedor tiene las siguientes opciones:
- Resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios.
- Exigir el cumplimiento del contrato, procediendo al depósito judicial de las mercancías y reclamando el precio.
- Rechazo Justificado: Si el rechazo se debe a una justa causa (ej. mercancía defectuosa, diferente a lo pactado o entrega tardía), el comprador está facultado para resolver la compraventa por incumplimiento del vendedor.
El Pago del Precio
Dado que el Código de Comercio no regula exhaustivamente el pago del precio, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
El pago debe efectuarse en la divisa acordada y, por defecto, al contado, salvo que se haya pactado un pago adelantado o aplazado.
Incumplimiento o Retraso en el Pago
Si el comprador se retrasa en el pago, el vendedor tiene derecho a exigir los intereses de demora. En caso de incumplimiento total, las acciones del vendedor varían según la modalidad de pago:
- Pago al Contado (Mercancía no entregada): El vendedor puede negarse a entregar la mercancía y optar por la resolución de la compraventa o exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
- Pago a Plazos (Mercancía entregada): El vendedor puede reclamar el cumplimiento o resolver el contrato, aplicando las disposiciones generales sobre incumplimiento contractual del Código Civil.