Régimen Jurídico de la Compraventa Internacional de Mercaderías: Alcance y Formación del Contrato bajo la Convención de Viena (CISG)
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Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
Ámbito de Aplicación y Exclusiones
El contenido de la Convención: La Convención se aplica a los contratos mencionados. Por tanto, el régimen contractual que establece la Convención es limitado, ya que esta no comprende todos los aspectos del contrato. Los elementos esenciales que comprende un contrato no pueden ser modificados por la Convención. Por tanto, los efectos y la celebración del contrato sí se pueden regir por la Convención, pero NO los requisitos para la validez del mismo.
Tampoco se aplica la Convención de Viena a las siguientes transacciones:
- Ventas por subasta o por remate.
- Venta de divisas.
- Ventas personales.
- Venta de buques, aeronaves o embarcaciones.
- Venta de electricidad.
Definición y Elementos del Contrato
Definición del Contrato de Compraventa de Mercancías
Acuerdo de voluntades que se realiza en desarrollo del comercio internacional, conforme al tráfico mercantil, entre vendedor y comprador (que pueden ser personas naturales o jurídicas) ubicados en el territorio de Estados diferentes. El vendedor se obliga a entregar o transmitir la propiedad de unas mercancías a cambio de un precio, estando este representado en divisas.
Elementos del Contrato
Libertad de Contratación
Es la libertad de las partes para definir si se va a aplicar la Convención en su totalidad, parcialmente o si no se aplica. La libertad es plena, pero no absoluta, ya que aunque las partes tienen la libertad de hacer lo que quieren, existen límites como las normas de orden público que no pueden modificar.
Objeto del Contrato
Básicamente, lo que se está haciendo es cambiar una cosa (la mercancía) por un precio. Las mercancías tienen que tener comerciabilidad y se pagan generalmente en divisas. Es importante la intervención de entidades financieras para garantizar la licitud del negocio.
Objeto y Causa Lícita
Régimen Internacional de Mercancías según la Convención
La Convención regula la formación del contrato y sus efectos, pero no regula las condiciones de validez del mismo. En principio, son contratos que no requieren mayor formalidad. Para que dicho contrato se forme, es necesario realizar tratos preliminares entre el vendedor y el comprador.
Formación del Contrato (Oferta y Aceptación)
Oferta de Compraventa Internacional de Mercancías
Se hace una propuesta del contrato en cualquier forma. Ordinariamente, la oferta es revocable mientras no se haya aceptado. Si los cambios que se hacen son sustanciales, habría entonces una contraoferta.
Plazo para la Aceptación
Primero se revisa si la oferta estipula un plazo. Si no lo estipula, la Convención establece que es un plazo razonable, en relación con las circunstancias de la transacción y la rapidez de los medios de comunicación.
Aceptación Tardía
La aceptación tardía sí se podría formar siempre y cuando el oferente sepa que la respuesta viene tardía por cualquier motivo, o cuando la tardanza es culpa del medio de comunicación.
Rechazo de la Oferta
Es una declaración unilateral de la voluntad donde el destinatario se rehúsa a prestar el consentimiento.
Caducidad de la Oferta
Ocurre cuando se vence el plazo estipulado, o cuando caduca la oferta en virtud de que el plazo razonable termina.