Régimen Jurídico y Composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
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CGPJ: Naturaleza y Fundamento Constitucional
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) viene regulado en el artículo 122.2 de la Constitución Española (CE). Su objetivo es garantizar la independencia de los jueces frente al resto de poderes del Estado. Se trata de un órgano constitucional que no tiene facultad de decisión sobre política judicial, sino que es un órgano de Gobierno de todos los jueces y magistrados, es decir, ejerce las funciones administrativas y organizativas. A su vez, no pertenece al Poder Judicial puesto que no ejerce la función jurisdiccional.
Composición, Nombramiento y Mandato
El CGPJ ha sufrido distintas modificaciones en cuanto a su composición, correspondiendo la actual a la establecida por la última reforma del año 2013.
Composición del Consejo
Está compuesto por 20 vocales, elegidos por mayoría de 3/5 tanto por el Congreso como por el Senado. La distribución de los vocales es la siguiente:
- 12 vocales: Elegidos entre jueces y magistrados (6 elegidos por cada cámara a propuesta de las asociaciones judiciales).
- 8 vocales: Elegidos entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional como requisito indispensable.
A estos 20 vocales se añade su Presidente, quien es elegido por el Pleno del Consejo también por mayoría de 3/5. Su nombramiento lo realiza el Rey, y ejerce la presidencia del Tribunal Supremo.
Duración del Mandato
La duración del mandato de sus miembros es de 5 años, no pudiendo ser reelegidos, salvo su Presidente, que sí podrá serlo por un mandato más. Los vocales pueden realizar su ejercicio a tiempo parcial, salvo aquellos miembros de la Comisión Permanente, quienes deberán realizarlo a tiempo completo.
Órganos del Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ se estructura en:
- Órganos unipersonales: El Presidente y el Vicepresidente (que a su vez también lo son del Tribunal Supremo).
- Órganos colegiados: El Pleno, la Comisión Permanente, así como otros órganos discrecionales o técnicos (Comisión Disciplinaria, Comisión de Calificación de Igualdad, Secretaría General, Gabinete Técnico, Servicios de Personal, etc.).
El Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo
El Presidente del CGPJ es, a su vez, Presidente del Tribunal Supremo (TS). Es elegido por el Pleno, entre los miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia con más de 15 años de antigüedad, por mayoría de 3/5. Su mandato corresponde con el del Consejo, pudiendo presentarse únicamente a una sola reelección.
Funciones del Presidente
- Representación institucional.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Iniciativa y propuesta del orden del día.
Cese del Presidente
Los motivos de su cese pueden ser las normas aplicadas a otros presidentes, o que el Pleno observe incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes.
El Pleno y la Comisión Permanente
El Pleno
El Pleno está compuesto por todos los miembros del Consejo, siendo necesario un quórum de 14 miembros para su válida constitución. Históricamente, el Pleno ha visto una pérdida de poder decisorio, pasando dicha facultad a ostentarla la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente está formada por el Presidente y 7 vocales, elegidos de manera anual por mayoría de 3/5 del Pleno (según la Ley Orgánica 7/2015). Sus funciones son aquellas que no corresponden expresamente al Pleno.