Régimen Jurídico de las Competencias Municipales y Provinciales
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Competencias Municipales
Las competencias de los municipios se clasifican fundamentalmente en dos tipos:
Competencias Propias
Estas se ejercen en régimen de autonomía, autorresponsabilidad y coordinación.
Competencias Delegadas por otras Entidades
Según la Ley 27/2013, se exige que la delegación de competencias, ya sean estatales o autonómicas, en los municipios, vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria y de mecanismos de control. Asimismo, la duración de la delegación no podrá ser inferior a 5 años, y el municipio tiene la facultad de negarse a aceptarla.
Marco Legal de las Competencias Propias
En relación con las competencias propias, el artículo 25 de la LBRL (apartado 1º) establece la competencia de los municipios para promover actividades y prestar servicios para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad de vecinos. En el artículo 25.2, se establece un listado de competencias que las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA) deben atribuir a los municipios.
De este listado podemos destacar competencias tales como:
- Urbanismo.
- La ordenación del tráfico de personas y vehículos.
- Policía Local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio.
- Protección de la salubridad pública.
Tales competencias se determinarán por ley, la cual deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas (AP). Además, dicha ley deberá prever la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera.
Servicios Mínimos Municipales (Art. 26 Ley 27/2013)
Se describen los servicios mínimos municipales distinguiendo según el tramo de población:
Hasta 5.000 habitantes:
- Alumbrado público.
- Acceso a los núcleos de población.
- Cementerio.
- Pavimentación de las vías públicas.
- Recogida de residuos.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Limpieza viaria.
- Alcantarillado.
De 5.000 a 20.000 habitantes, se añaden:
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
De 20.000 a 50.000 habitantes, se añaden:
- Servicios como protección civil y prevención de incendios.
A partir de 50.000 habitantes, se añaden:
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.
Según el artículo 18.1.g, los vecinos pueden exigir el cumplimiento de estos servicios ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También se prevé que dichos servicios se presten en régimen de cooperación con la Provincia, el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.
Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, conforme al artículo 36 de la LBRL (según la modificación por la Ley 27/2013), son las que le atribuyen las leyes del Estado y las CCAA:
- Coordinación de los servicios municipales para asegurar una prestación integral y adecuada de los mismos en toda la provincia.
- La prestación de servicios supramunicipales.
- La asistencia económica, técnica y jurídica a los municipios.
- La representación y fomento de los intereses peculiares de la provincia.
- La cooperación, desarrollo económico y social y en la planificación territorial, de conformidad con las competencias de otras Administraciones Públicas.
- Tras la reforma de la LBRL de 2013, se han añadido otras como: competencia de asistencia en la prestación del servicio de recaudación tributaria, administración electrónica, etc., para municipios de menos de 2.000 habitantes.
Asimismo, tras la reforma de la LBRL de 2013, también se ha potenciado el papel de la Diputación Provincial. Por un lado, se le atribuye la función de coordinación con aquellos municipios de menos de 2.000 habitantes en una serie de servicios, como el abastecimiento de agua potable o el alumbrado público, entre otros. Por otro lado, asume labores de coordinación y supervisión, junto con las CCAA, en los procesos de fusión de municipios.
Transferencia y Delegación de Competencias
El artículo 5 de la Ley 12/83 del Proceso Autonómico contempla la posibilidad de que las CCAA, mediante ley, transfieran o deleguen competencias suyas a las Diputaciones Provinciales y que estas asuman la gestión ordinaria de los servicios de la administración autonómica.
Esto mismo se reitera en los Estatutos de Autonomía (EE.AA.), como en el caso de Valencia (artículo 66). Se vuelve a aludir a ello en el artículo 37.1 de la LBRL, que habla de la delegación de competencias y de la encomienda de gestión de los servicios desde la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales. También aludimos al artículo 37.2 de la LBRL, que prevé la delegación de competencias estatales en las Diputaciones, previa consulta a la correspondiente Comunidad Autónoma.