Régimen Jurídico de las Competencias Estatales y Autonómicas en España
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El régimen jurídico de la distribución de competencias se completa con la legislación estatal sobre delegación y transferencia de competencias (leyes de bases, de delegación y de transferencias), con la jurisprudencia constitucional (resolución de conflictos competenciales) y con otras normas de carácter reglamentario sobre transferencias de funciones y servicios (Real Decreto de transferencias).
Tipología de Competencias Constitucionales: Exclusivas y Compartidas
Una competencia puede estar asignada exclusivamente al Estado o a la Comunidad Autónoma (competencia exclusiva) o puede ser asumida en parte por el Estado y en parte por la CA (competencia compartida). Así, el Estado y las CCAA intervienen sobre el mismo ámbito competencial asumiendo distintas funciones. Sin embargo, la CA nunca podrá asumir la función jurisdiccional sobre determinada materia, pues solo el Poder Judicial del Estado puede ejercer la función jurisdiccional.
Competencias Exclusivas del Estado
El artículo 149 de la Constitución Española (CE) enumera hasta 32 competencias que quedan reservadas al Estado. Dentro de este listado podemos distinguir un conjunto de competencias reservadas al Estado de manera excluyente, que en ningún caso pueden ser asumidas por las CCAA, y otro grupo de competencias que, aunque su titularidad corresponde al Estado, pueden ser asumidas parcialmente por las CCAA (competencias compartidas). En lo que respecta a las competencias exclusivas, son reserva absoluta del Estado y son intransferibles por su propia naturaleza. Las CCAA no pueden asumir ninguna de estas funciones, ni siquiera la ejecución de las mismas. Ejemplo de Exclusividad del Estado: Defensa y Fuerzas Armadas. También debemos señalar otro grupo de competencias exclusivas que no están señaladas expresamente en el artículo 149 CE, pero se derivan de otros preceptos de la CE. Ejemplo: materias que deben ser reguladas por Ley Orgánica (como los derechos fundamentales).
Competencias Compartidas: Reserva de Legislación y Normativa Básica
- Reserva Legislativa a favor del Estado: Dentro del artículo 149 CE podemos encontrar un conjunto de materias cuyo desarrollo legislativo corresponde al Estado, pero cuya ejecución puede ser asumida por las CCAA.
- La Reserva Estatal de la Legislación Básica: La reserva legislativa de la CE a favor del Estado puede no ser íntegra. En algunos supuestos del artículo 149 CE, el Estado solo tiene competencia exclusiva para regular las normas básicas de la materia en cuestión. Según el Tribunal Constitucional (TC), la reserva de legislación básica a favor del Estado tiene como objeto establecer una regulación normativa uniforme y de vigencia en toda la Nación.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Las competencias propias de las CCAA son las que se enumeran en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Las CCAA han integrado en estos las competencias enumeradas en el artículo 148 CE, como la Organización de sus instituciones de autogobierno o la Sanidad. En el caso de que las CCAA asuman la potestad legislativa sobre determinada materia, le corresponde al parlamento autonómico. Las leyes autonómicas son normas con fuerza de ley, que solo pueden ser objeto de control por el Tribunal Constitucional. Las CCAA también asumen competencias ejecutivas gestionadas por la Administración autonómica, dirigida por el Ejecutivo de la CA.