Régimen Jurídico y Cláusulas Esenciales del Contrato de Arrendamiento de Fincas Rústicas
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
En Villamartín de Campos (Palencia), a ________________________________.
REUNIÓN DE LAS PARTES
Reunidos, de una parte, D. Julián Ortega Merino, con DNI: 12628114-X, vecino de Sestao (en adelante, el Arrendador o Propietario), y de otra, D./Dña. ____________________________________________, con DNI: ______________________, vecino de ____________________ (en adelante, el Arrendatario).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, ACUERDAN Y EXPONEN lo siguiente:
I. OBJETO DEL CONTRATO
- Que Don Julián Ortega Merino es dueño de pleno derecho de las siguientes fincas rústicas:
POLÍGONO | PARCELA | TÉRMINO MUNICIPAL | SUPERFICIE |
II. ACUERDO DE ARRENDAMIENTO
- Que habiendo convenido el arrendamiento de las referidas fincas, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
CLÁUSULA PRIMERA: PLAZO Y CULTIVO
- El plazo de arrendamiento de las referidas fincas será de cinco (5) años, que comenzará el día ____________________________ y finalizará el día __________________________.
El cultivo de estas fincas será el de uso corriente de la comarca, realizando las labores que se acostumbren. Al llegar la fecha señalada, el arrendatario se obliga a dejar esas fincas a la libre disposición del propietario, sin necesidad de requerimiento previo para ello, ya que esta cláusula se entiende como requerimiento contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA: RENTA Y FORMA DE PAGO
- El arrendatario abonará al propietario como renta la cantidad de _______________ euros (_________________________________) el primer año de duración de este contrato, y que se abonarán en la primera quincena del mes de Octubre.
Los años sucesivos se incrementará esta cantidad aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado de Octubre a Octubre.
CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBARRIENDO
- Queda prohibido al arrendatario toda cesión y subarriendo bajo cualquier título, ni total ni parcialmente. Si así lo hiciere, será causa de desahucio. Serán de su cuenta el cuidado de arroyos y linderas, así como el cuidado de arquetas, sifones y regueras de la clase que sean, si las hubiera.
CLÁUSULA CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS
- El pago de la contribución (IBI) será de cuenta del propietario, y este cobrará el importe de pastos y rastrojeras. El importe del canon de riego, si lo hubiera, se repercutirá al arrendatario.
CLÁUSULA QUINTA: COMUNICACIÓN DE CULTIVO (PAC)
- En la primera quincena de Marzo de cada año, el arrendatario comunicará al propietario la clase de cultivo hecha en cada tierra, a fin de que este pueda solicitar la subvención de la Política Agraria Común (PAC).
CLÁUSULA SEXTA: VENTA DE LAS FINCAS E INDEMNIZACIÓN
- Respetando los ciclos de cosecha, el propietario podrá poner a la venta las tierras, teniendo prioridad para comprarlas el arrendatario (derecho de adquisición preferente). Si no hubiese interés en adquirirlas, el propietario indemnizará al arrendatario en una cantidad igual a la renta que quedase por pagar hasta el final del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OTRAS ESTIPULACIONES
- ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
OTORGAMIENTO Y FIRMAS
Y para que conste, firman el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.