Régimen Jurídico y Cláusulas Esenciales del Contrato de Arrendamiento de Fincas Rústicas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

En Villamartín de Campos (Palencia), a ________________________________.

REUNIÓN DE LAS PARTES

Reunidos, de una parte, D. Julián Ortega Merino, con DNI: 12628114-X, vecino de Sestao (en adelante, el Arrendador o Propietario), y de otra, D./Dña. ____________________________________________, con DNI: ______________________, vecino de ____________________ (en adelante, el Arrendatario).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, ACUERDAN Y EXPONEN lo siguiente:

I. OBJETO DEL CONTRATO

  • Que Don Julián Ortega Merino es dueño de pleno derecho de las siguientes fincas rústicas:

POLÍGONO

PARCELA

TÉRMINO MUNICIPAL

SUPERFICIE

II. ACUERDO DE ARRENDAMIENTO

  • Que habiendo convenido el arrendamiento de las referidas fincas, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO

CLÁUSULA PRIMERA: PLAZO Y CULTIVO
  • El plazo de arrendamiento de las referidas fincas será de cinco (5) años, que comenzará el día ____________________________ y finalizará el día __________________________.
    El cultivo de estas fincas será el de uso corriente de la comarca, realizando las labores que se acostumbren. Al llegar la fecha señalada, el arrendatario se obliga a dejar esas fincas a la libre disposición del propietario, sin necesidad de requerimiento previo para ello, ya que esta cláusula se entiende como requerimiento contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA: RENTA Y FORMA DE PAGO
  • El arrendatario abonará al propietario como renta la cantidad de _______________ euros (_________________________________) el primer año de duración de este contrato, y que se abonarán en la primera quincena del mes de Octubre.
    Los años sucesivos se incrementará esta cantidad aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado de Octubre a Octubre.
CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBARRIENDO
  • Queda prohibido al arrendatario toda cesión y subarriendo bajo cualquier título, ni total ni parcialmente. Si así lo hiciere, será causa de desahucio. Serán de su cuenta el cuidado de arroyos y linderas, así como el cuidado de arquetas, sifones y regueras de la clase que sean, si las hubiera.
CLÁUSULA CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS
  • El pago de la contribución (IBI) será de cuenta del propietario, y este cobrará el importe de pastos y rastrojeras. El importe del canon de riego, si lo hubiera, se repercutirá al arrendatario.
CLÁUSULA QUINTA: COMUNICACIÓN DE CULTIVO (PAC)
  • En la primera quincena de Marzo de cada año, el arrendatario comunicará al propietario la clase de cultivo hecha en cada tierra, a fin de que este pueda solicitar la subvención de la Política Agraria Común (PAC).
CLÁUSULA SEXTA: VENTA DE LAS FINCAS E INDEMNIZACIÓN
  • Respetando los ciclos de cosecha, el propietario podrá poner a la venta las tierras, teniendo prioridad para comprarlas el arrendatario (derecho de adquisición preferente). Si no hubiese interés en adquirirlas, el propietario indemnizará al arrendatario en una cantidad igual a la renta que quedase por pagar hasta el final del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OTRAS ESTIPULACIONES
  • ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OTORGAMIENTO Y FIRMAS

Y para que conste, firman el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

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