Régimen Jurídico de las Cláusulas Abusivas en la Contratación Mercantil y la Tutela del Consumidor
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Teoría General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles
9.3.1. Fundamentos y Problemas Actuales de la Contratación Mercantil
Definido el contrato, es esencial que las personas se hayan puesto de acuerdo en algo, lo que significa que es de todo punto imprescindible que hayan negociado unas condiciones. El sistema jurídico español se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, según el cual las partes pueden establecer los contratos y las condiciones que mejor les parezcan.
Tras estos primeros requisitos, las convenciones estipuladas deben sujetarse a los principios de la buena fe, una de cuyas manifestaciones es la equivalencia de las prestaciones de una y otra parte, y que estas prestaciones obedezcan a una causa jurídicamente válida.
Elementos Esenciales del Contrato
Todo contrato requiere de tres elementos:
- Consentimiento: El acuerdo de voluntades.
- Objeto y Causa: El objeto sobre el que las partes se ponen de acuerdo para dar o hacer, y la causa (el fin económico-social).
- Motivo: El motivo que cada una de las partes tiene para concertar ese contrato y no otro.
Un contrato de arriendo no justificaría este preámbulo, ya que en la práctica se utilizan contratos que han sido impresos, cuyas cláusulas han sido pre-redactadas.
9.3.2. Problemas Actuales: Contratación Mediante Condiciones Generales
Los problemas surgen en la medida en que desaparece esa autonomía de la voluntad y, en muchas ocasiones, se redactan contratos destinados a ser utilizados en serie y firmados por muchas y distintas personas. Cuando la totalidad o gran parte de los empresarios desarrollan una misma actividad económica, redactan las condiciones generales que se obligan a incluir en todos los contratos.
Regulación de las Condiciones Generales
Su regulación se contiene actualmente en la Ley 7/1998, de 13 de abril, que tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Distinción entre Cláusula General y Cláusula Abusiva
- Cláusula es Condición General: Está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva.
- Cláusula Abusiva: Es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, y puede tener o no el carácter de condición general.
Componentes de las Cláusulas Abusivas
Se consideran cláusulas abusivas aquellas que:
- Vinculen el contrato a la voluntad exclusiva del empresario.
- Limiten los derechos del consumidor y usuario.
- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
9.3.3. Contratación Mercantil y Tutela del Consumidor
La dificultad se plantea cuando la cláusula, además de ser general, es abusiva en contra del contratante y en favor del predisponente. En este caso, la cláusula puede ser nula o tiene la capacidad de ser declarada nula.
Consecuencias de la Nueva Regulación
De esta nueva regulación, nos interesa destacar los siguientes aspectos:
- Se aplica en todos los casos en que hay una contratación en serie a la que una parte, siendo consumidor final, simplemente se adhiere.
- A la hora de interpretar, prevalecerán las condiciones particulares sobre las generales.
- Se establece el Registro de Condiciones Generales, al que podrán ser sometidas las cláusulas incluso antes de su utilización, con el fin de crear un archivo de cláusulas válidas.
- Se contempla la obligación de suprimir de todos los contratos emitidos por la misma persona la cláusula declarada nula.
- Se contempla la posibilidad de tener como cosa juzgada con carácter general la cláusula declarada judicialmente nula.