Régimen Jurídico y Clasificación del Empleado Público en España (TREBEP)
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Clasificación del Personal al Servicio de la Administración Pública
La Administración tiene como función constitucional servir al interés general. Para ello, necesita una buena cantidad de recursos humanos que se encuentran regulados en el *Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público* (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. En esta norma encontramos los siguientes tipos de empleados públicos:
Funcionarios Públicos
Los funcionarios son aquellos empleados públicos que, en virtud de nombramiento legal publicado en el BOE, desempeñan sus funciones velando por la imparcialidad y por el interés general. Los funcionarios pueden ser:
Funcionarios de Carrera
Son funcionarios de carrera aquellos que, tras un proceso selectivo, acceden a la condición de funcionario mediante el nombramiento antes mencionado y la toma de posesión. Los funcionarios de carrera se clasifican por cuerpos y niveles, dependiendo de la titulación que se exija para el acceso y el nivel de responsabilidad del puesto que desempeñan. Para garantizar la imparcialidad en el desempeño de sus funciones, los funcionarios de carrera son inamovibles en su puesto, salvo en aquellas situaciones o circunstancias previstas por la ley.
Funcionarios Interinos
Los funcionarios interinos son funcionarios que carecen de inamovilidad y desempeñan una función temporal basándose en circunstancias de necesidad.
Ambos funcionarios accederán a sus funciones mediante un proceso selectivo que se basará en los principios de mérito, capacidad, igualdad y no discriminación.
Principios Rectores del Acceso
- Mérito: Son las cualidades objetivas que se aportarán en el proceso selectivo, como títulos, experiencias o trabajos desarrollados anteriormente.
- Capacidad: Es la aptitud para el desempeño que se requiere en el puesto de trabajo.
- Igualdad
- No discriminación
Sistemas de Selección
Los procedimientos selectivos pueden ser:
- Oposición: La oposición consiste en el desarrollo de varias pruebas teóricas o prácticas que, de forma directa o indirecta, reflejen la capacidad del aspirante para el puesto al que opta.
- Concurso: Consiste en la baremación de los méritos recogidos en la convocatoria por los aspirantes. El concurso no podrá utilizarse de forma exclusiva para el acceso a la condición de funcionario de carrera.
- Concurso-Oposición: Es la suma de la oposición y el concurso.
Personal Laboral
Este personal está ligado a las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo regulado en el *Estatuto de los Trabajadores*, admitiéndose cualquiera de sus modalidades. En el proceso de contratación, las Administraciones Públicas deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación, utilizando cualquiera de los sistemas o procedimientos de acceso ya estudiados para los funcionarios.
Personal Eventual
El personal eventual o personal de confianza es aquel que es nombrado por una autoridad basándose en criterios discrecionales. Este personal se dedica especialmente a las tareas de asesoramiento y se entiende que cesan cuando lo hace la autoridad que les nombró.