Régimen Jurídico y Clasificación de los Contratos del Sector Público
Enviado por istar6 y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,76 KB
Conexión Empresa-Contratación Pública
Una de las partes es el contratista privado. Puede ser cualquier persona física, jurídica, española o extranjera, aunque normalmente es un empresario. La otra parte no solo es la Administración (Adm.), sino que también pueden contratar otras entidades privadas dentro del sector público.
Partes en el Contrato Público
- Contratista privado.
- Administración contratante.
- Otras entidades privadas que se consideren entidad pública (E.P.).
- Entidades privadas del sector público.
Singularidad de los Contratos Públicos
Las Administraciones Públicas y el resto de sujetos del sector público, como cualquier otro sujeto del ordenamiento jurídico, tienen la capacidad de contratar:
1. El Contrato como Institución Jurídica Común
El contrato es una institución jurídica común a todas las disciplinas jurídicas: un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, creador de derechos y obligaciones para las partes. En este contexto, debe existir un acuerdo entre la Administración y un sujeto privado, y deben ser bilaterales.
2. Peculiaridades de la Contratación Pública
Los contratos públicos son peculiares porque no están plenamente sometidos al principio de la autonomía de la voluntad (donde las partes establecen libremente las cláusulas).
En la contratación pública, es imperativo:
- Velar por el interés general.
- Garantizar el principio de competencia.
- Buscar que el adjudicatario sea el ideal para el contrato público.
- Cumplir con la normativa administrativa específica.
Régimen Jurídico de la Contratación Pública
Existe una norma de contratos del sector público (la Ley que hoy se aplica), la cual ha sufrido diferentes modificaciones y se desarrolla en dos reglamentos.
Clasificación y Aplicación de la Ley de Contratos
La Ley de Contratos del Sector Público no se aplica de igual manera a todos los sujetos. La intensidad de su aplicación depende de la categoría del sujeto y del tipo de contrato que se realice.
Categorías Subjetivas
- Administraciones Públicas (AAPP)
- Administraciones territoriales (Estado, autonómicas y locales), más organismos autónomos de cualquier ámbito.
- Otros Poderes Adjudicadores
- Aquellos a los que se aplica la directiva, pero que no son Administraciones: entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público. Deben cumplir unos requisitos específicos.
- Otros Sujetos del Sector Público
- Los mismos sujetos mencionados anteriormente, pero cuando no cumplen los requisitos para ser considerados Poderes Adjudicadores.
Categorías Objetivas (Clases de Contratos)
- Contratos Administrativos
- Celebrados por una Administración y que sean: de obra pública, de concesión de obra pública, contrato de suministro, gestión de servicios públicos, contrato de servicios, o contrato de colaboración entre el sector público y privado. Son considerados contratos típicos.
- Contratos Privados
- El resto de contratos: contratos de las Administraciones distintos de los anteriores, y contratos celebrados por el resto de sujetos del sector público.
- Contratos Armonizados (SARA)
- Aquellos que celebra un Poder Adjudicador (Administración u otro poder adjudicador) siempre que se trate de los contratos nominados y superen los umbrales económicos previstos en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Contratos.
- Contratos No Armonizados
- Los demás contratos que no cumplen los requisitos de umbral o tipo para ser SARA.