Régimen Jurídico y Clasificación de los Actos Administrativos según la Ley 39/2015
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Clasificación de los Actos Administrativos
A) Clasificación Formal
1. Por el número de destinatarios
En virtud del número de destinatarios, los actos administrativos pueden ser:
- Singulares: Dirigidos a sujeto/s determinado/s (ej. notificación).
- Generales: Dirigidos a un colectivo indeterminado de sujetos (ej. publicación).
2. Por su ubicación en el procedimiento
Según su ubicación en el curso del procedimiento, se distinguen:
- Resolutorios: Aquellos que ponen fin al procedimiento a través de una resolución y son, por regla general, impugnables.
- De Trámite: Aquellos que se incluyen dentro del procedimiento administrativo y contribuyen a su impulso.
Solo son impugnables los actos de trámite especialmente cualificados, que son:
- Los que deciden sobre el fondo del asunto.
- Los que deciden la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
- Los que producen indefensión o un perjuicio irreparable. (Art. 112.1 de la Ley 39/2015).
3. Por su capacidad para finalizar la vía administrativa
Desde el punto de vista formal, se distinguen:
- Actos que ponen fin a la vía administrativa: Proceden de los órganos superiores de la Administración. Se pueden recurrir mediante recurso de reposición (en vía administrativa) o acudiendo directamente a la vía judicial. (Ley 39/2015, art. 114; Ley 40/2015, art. 109). El recurso de reposición es potestativo y no se puede interponer simultáneamente con el recurso en vía judicial.
- Actos que no ponen fin a la vía administrativa: Requieren acudir al órgano superior mediante el recurso de alzada, que es obligatorio antes de acudir a la vía judicial. (Ley 39/2015, art. 121).
Nota: En todos los procedimientos debe incluirse un pie de recursos.
B) Clasificación Material: Actos Favorables vs. Actos de Gravamen
1. Actos Favorables o Declarativos de Derechos
Son aquellos cuyo contenido mejora o amplía la situación jurídica, los derechos o los intereses de sus destinatarios. Por ejemplo:
- Reconociéndoles un derecho del que carecían.
- Exonerándoles de un deber.
2. Actos Desfavorables o de Gravamen
Son aquellos que limitan, reducen o perjudican los derechos, intereses o la situación jurídica de sus destinatarios. Por ejemplo:
- Imponiendo el cumplimiento de una nueva obligación o un deber inexistente.
- Implican la privación parcial o total de un derecho preexistente.
3. Régimen de Retirada y Revocación (Ley 39/2015)
Los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 establecen condiciones estrictas para la retirada de actos favorables (mediante revisión de oficio o declaración de lesividad previa al recurso contencioso-administrativo). Por otro lado, el artículo 109 otorga plenas facilidades para la modificación o revocación de los actos de gravamen.
Consecuencias Jurídicas de la Diferencia entre Actos Favorables y de Gravamen
Las principales consecuencias jurídicas derivadas de esta distinción son:
- Motivación: En un primer momento, los actos favorables no requerían motivación, al contrario que los actos de gravamen. Actualmente, todos los actos administrativos precisan motivación.
- Revocación: En cuanto a la revocación de los actos, los favorables son fáciles de dictar y difíciles de revocar, al contrario que los actos de gravamen.
- Exigencias Procedimentales: Las exigencias del procedimiento son mayores en los actos de gravamen que en los actos favorables, debido a la necesidad de garantizar la defensa del interesado.
- Retroactividad: Los actos de gravamen son generalmente irretroactivos (salvo que la retroactividad sea favorable para el infractor). Los actos favorables pueden ser retroactivos de forma excepcional.