Régimen Jurídico de la Capacidad Procesal y la Competencia en Litigios Mercantiles (LEC)
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Presupuestos Procesales: Capacidad de las Partes y Postulación
La correcta constitución de la relación jurídico-procesal exige la verificación de los presupuestos procesales relativos a las partes y su representación técnica (postulación).
Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal
Caso 1: María (Parte Demandada) y Empresa Italiana (Parte Demandante)
- Parte Demandada (María): Tiene capacidad para ser parte por ser una persona física (art. 6.1 LEC). No obstante, si se tratase de un menor de edad, aunque mantendría la capacidad para ser parte, carecería de capacidad procesal y, por tanto, necesitaría comparecer mediante su representante legal (art. 7 LEC).
- Parte Demandante (Empresa Italiana): Tiene capacidad para ser parte al tratarse de una persona jurídica (art. 6.3 LEC). Posee capacidad procesal, ya que todas las personas jurídicas la tienen. De conformidad con el artículo 7 de la LEC, comparecerá en juicio quien legalmente represente a la empresa italiana, siendo esta la persona física que materialice sus actuaciones.
Postulación
La necesidad de asistencia técnica (abogado y procurador) depende del tipo de procedimiento y la cuantía:
- Si es un juicio ordinario, existe la obligación de comparecer asistido por abogado y representado por procurador.
- En un juicio verbal, la asistencia de estos sujetos no sería necesaria si la cuantía es inferior a 2.000 € (art. 31 y 32 LEC).
Verificación de la Capacidad y Postulación en un Caso Específico
Caso 2: Pepe (Menor) y Empresa de Autobuses
Al analizar los presupuestos procesales de las partes, debemos comprobar la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la representación y la postulación.
- Pepe: Tiene capacidad para ser parte al ser una persona física (art. 6.1 LEC). Sin embargo, al ser un menor no emancipado, carece de capacidad procesal, por lo que necesitará ir acompañado de un representante legal. Si el centro de acogida no se hace cargo hasta que se encuentre a dicho representante, deberá encargarse el Ministerio Fiscal (art. 7.4 LEC).
- La Empresa de Autobuses: Tiene capacidad para ser parte al ser una persona jurídica (art. 6.3 LEC) y posee capacidad procesal. De acuerdo con el artículo 7 de la LEC, comparecerá quien legalmente represente a la empresa.
Postulación en el Caso 2
En este supuesto, la postulación no sería necesaria porque se trata de un juicio verbal cuya cuantía no excede los 2.000 euros, y no se exige por razón de la materia. Por lo tanto, no haría falta la asistencia ni de procurador ni de abogado.
Acumulación de Acciones en Materia de Competencia Desleal
Acumulación de la Acción de Enriquecimiento Injusto
Planteamiento: En una demanda por conducta desleal, se pretende acumular una acción de enriquecimiento injusto. ¿Es jurídicamente viable esta acumulación?
La obligación principal a dirimir es la existencia o no de competencia desleal (conducta abusiva).
Se trata de una acumulación simple de acciones (art. 71 LEC), siempre que exista conexión entre ellas y no sean incompatibles. Por lo tanto, podrían presentarse conjuntamente.
Si el sujeto hubiera querido presentar estas dos acciones más la acción de remoción, se podría evaluar la posibilidad de una acumulación accesoria, ya que las acciones estarían relacionadas entre sí, siendo la principal la de estudiar si existe una competencia desleal o no. Las accesorias serían la acción de remoción y la acción de enriquecimiento injusto, que son consecuencias o remedios derivados de la principal.
Competencia Judicial en Litigios Mercantiles
Competencia Objetiva
Según el artículo 86 bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la competencia objetiva recae en los Juzgados de lo Mercantil. Estos juzgados conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal, publicidad, y derecho aéreo, entre otras.
Regla de la Atractividad
Si la acción principal fuera competencia del Juzgado de lo Mercantil y las accesorias fueran de Primera Instancia, el Juzgado de lo Mercantil sí podría atraer la competencia de las accesorias para evitar saltar la especialización (principio de vis atractiva). Sin embargo, no se podría hacer lo contrario, es decir, que un Juzgado de Primera Instancia atrajera una materia reservada al Juzgado de lo Mercantil.
Competencia Territorial
El artículo 52.1.12ª de la LEC establece una regla de competencia territorial específica para estos casos:
«En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de este, su domicilio o, en su defecto, donde se haya realizado el acto de competencia desleal.»
Si se asume que el demandado tiene su establecimiento en Málaga, sería competente el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, al ser esta una capital de provincia donde existen dichos órganos especializados.