Régimen Jurídico de la Capacidad de Obrar en España: Emancipación, Incapacitación y Prodigalidad

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La Capacidad de Obrar en el Derecho Civil Español

1. Emancipación

La emancipación implica la ampliación de la capacidad de obrar del menor, al que se le considera casi mayor de edad (Art. 323 Cc), salvo las excepciones de carácter patrimonial que establece el propio artículo. Además, se diferencia de la patria potestad y la tutela.

2. Incapacitación

La incapacitación se define como el estado civil de limitación de la capacidad de obrar que se constituye por sentencia judicial y por las causas que establece la ley (Art. 199 Cc). La sentencia de incapacitación somete al incapacitado al ámbito de poder de otra persona.

2.1. Causas de Incapacitación

Según el Art. 200 Cc, las causas de incapacitación (imposibilidad natural de la persona para actuar por sí misma) incluyen:

  • La incapacitación del menor de edad, recogida en el Art. 201 Cc.
  • Las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia.

Por otro lado, existe la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, lo que no se debe confundir con las causas de incapacitación.

2.2. Efectos de la Sentencia de Incapacitación

Los efectos de la sentencia de incapacitación son los siguientes:

  • La sentencia determina la extensión y los límites de la incapacitación (Art. 760 LEC) y de oficio se inscribe en el Registro Civil.
  • Como regla general, la incapacitación no impide realizar actos personalísimos.
  • La sentencia establece el régimen de tutela o guarda del incapacitado, distinguiéndose así entre tutela o curatela. Se puede afirmar que la capacidad legal de los incapacitados no es uniforme.
  • Los actos celebrados por el incapacitado en contra del ámbito establecido en la sentencia pueden ser anulados, con independencia de la lucidez del incapacitado en el momento de realizarlos.

2.3. Recuperación o Modificación de la Capacidad

En cuanto a la recuperación de la plena capacidad o modificación del alcance de la incapacitación (Art. 761 LEC), en virtud de nuevas sentencias judiciales por cambiar las circunstancias, se puede producir la extinción de la incapacitación y, por tanto, la recuperación de la plena capacidad, o bien la modificación del alcance de la incapacitación.

3. Prodigalidad

La prodigalidad se recoge en el Art. 760.3 LEC como la limitación de la capacidad de obrar únicamente en el aspecto patrimonial y para los actos fijados por sentencia judicial.

3.1. Causas de Prodigalidad

Son causas de prodigalidad la conducta patrimonial habitual de quien derrocha o malgasta los bienes propios de forma injustificada, siempre que ponga en peligro el interés de las personas de su familia que tienen derecho a que el pródigo les preste el sustento (alimentos), lo que aparece recogido en el Art. 142 y ss. del Cc.

3.2. Efectos de la Sentencia de Prodigalidad

Los efectos que produce la sentencia que declara la prodigalidad son:

  • El pródigo queda sometido a curatela.
  • La sentencia determina los actos patrimoniales que el pródigo no puede realizar sin el asentimiento del curador. Por ello, se puede producir la anulabilidad de los actos realizados sin el asentimiento del curador cuando fuese necesario, a partir del momento en que se presenta la demanda de prodigalidad ante los tribunales (Art. 297 Cc).

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