Régimen Jurídico de la Calumnia e Injuria en el Código Penal: Definición y Penas
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Delitos Contra el Honor: Marco Legal y Bien Jurídico Protegido
El Título XI del Libro II del Código Penal aborda los Delitos Contra el Honor. Este título se estructura en tres capítulos: los dos primeros se refieren a las calumnias y a las injurias, guardando una estructura paralela. El último capítulo incluye una serie de disposiciones generales.
El honor ha constituido tradicionalmente un bien jurídico de gran arraigo en nuestro ordenamiento y está reconocido en la Constitución como derecho fundamental.
La Calumnia: Definición y Tipos Penales
Puede interpretarse que las calumnias constituyen una modalidad agravada de las injurias. Según el artículo 205, la calumnia consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Se trata de una modalidad de las injurias sustentada en la mayor gravedad de las imputaciones que se realizan.
Clases de Calumnia y Penas Asociadas
Las penas varían en función de la forma en que se divulga la imputación:
- A. Con publicidad: Esto es, que han sido divulgadas. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. La razón de la agravación es la utilización de un medio de difusión.
- B. Sin publicidad: Multa de 4 a 10 meses.
Agravante por Precio o Promesa
El artículo 213 establece que, en el caso de calumnia cometida por precio, recompensa o promesa, se impondrá además inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La Exceptio Veritatis (Excepción de la Verdad)
Exceptio Veritatis en el Delito de Calumnia (Art. 207)
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, quedando sin pena al demostrar la certeza de lo comentado.
Las Injuria: Concepto y Requisito de Gravedad
El artículo 208 define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La ley establece que solamente serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves. La acción debe tratar de declaraciones que dañen el honor ajeno.
Clasificación y Requisitos de Gravedad
Las injurias pueden consistir bien en una serie de expresiones, bien en la imputación de hechos (siempre que estos no sean constitutivos de delito, ya que entonces serían del tipo de la calumnia), con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Además, la injuria ha de ser tenida por grave.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Penas por Delito de Injuria
En lo referente a la pena, se distingue entre injurias realizadas con o sin publicidad:
- Con publicidad: Multa de 6 a 14 meses.
- Sin publicidad: Multa de 3 a 6 meses.
Agravante por Precio o Promesa
Si el delito se cometiera mediante precio, recompensa o promesa, se impondrá además una inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Exceptio Veritatis en el Delito de Injuria (Art. 210)
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a comisión de faltas penales o infracciones administrativas.