Régimen Jurídico de la Autotutela Administrativa: Ejecución Forzosa y Requisitos Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,95 KB
El Principio de Autotutela en el Derecho Administrativo
Estos conceptos están íntimamente relacionados con la presunción de validez y eficacia de los actos administrativos. La Autotutela se manifiesta en dos vertientes fundamentales: la declarativa y la ejecutiva.
1. Autotutela Declarativa
La Autotutela declarativa significa que un acto administrativo es susceptible, por sí mismo, de ser ejecutado por la fuerza ante el incumplimiento de su destinatario, sin necesidad de que se declare su validez por sentencia judicial alguna.
La Autotutela declarativa se entiende mejor si la comparamos con lo que ocurre en el derecho privado: si una obligación es incumplida por el deudor, el acreedor no puede utilizar la fuerza para conseguir el cumplimiento de esa obligación (por el principio de la paz jurídica), sino que debe acudir a los tribunales para obtener una primera sentencia declarativa que confirme la existencia de la obligación.
La Administración, ante el incumplimiento de la obligación derivada de un acto administrativo, no tiene que acudir a los Tribunales para obtener una sentencia declarativa que permita la ejecución por la fuerza de tal acto administrativo, porque es una cualidad intrínseca de dicho acto el ser susceptible de ejecución forzosa por sí misma.
Requisitos para la Ejecución Forzosa (Autotutela Declarativa)
- Que exista acto declarativo a ejecutar: Antes de iniciarse la ejecución material por parte de la Administración, es necesario que se haya dictado la resolución que sirve de fundamento a tal ejecución material. Esa resolución es el acto declarativo previo, porque la ejecución dará lugar a un acto ejecutivo posterior.
- Que ese acto declarativo sea eficaz: No lo será, y por lo tanto no se podrá ejecutar, si está pendiente de notificación o publicación, o si está pendiente de aprobación o autorización ulterior (cuando así se exija) o de otra circunstancia requerida para su eficacia por el Ordenamiento Jurídico (O.J.). Si no hay eficacia, no puede haber ejecución forzosa.
- Que sobre ese acto declarativo no se haya declarado la suspensión de la eficacia: Es posible paralizar la ejecución de un acto administrativo si conseguimos que se declare la suspensión de efectos del mismo, mediante las medidas cautelares.
- Que la obligación derivada de ese acto esté vencida y en descubierto: Si la obligación está sometida a plazo, si no ha vencido el plazo para el pago voluntario, no se puede pasar a la ejecución, porque todavía existe plazo para cumplirla.
- Que no exista una norma legal o reglamentaria que establezca la excepción de la ejecución forzosa.
- Si se trata de sanciones, es necesaria que se haya agotado la vía administrativa: De lo contrario, no se podrá ejecutar. Si quedan recursos, hasta que no se hayan agotado, no se podrá pasar a la ejecución de la misma.
2. Autotutela Ejecutiva
La Autotutela ejecutiva significa que esa ejecución forzosa derivada de la Autotutela declarativa puede ser llevada a cabo por agentes administrativos y por procedimientos ejecutivos administrativos, sin necesidad de usar agentes judiciales y procedimientos ejecutivos judiciales.
Consiste en la posibilidad de que esa ejecución forzosa se lleve a cabo por agentes administrativos y por procedimientos ejecutivos administrativos, en lugar de por agentes judiciales y por procedimientos ejecutivos judiciales.
Comparación con el Derecho Privado: Si en el Derecho privado se ha obtenido una sentencia declarativa frente a la obligación incumplida y el deudor sigue sin cumplir, el acreedor tampoco puede acudir a la fuerza directamente, sino que tiene que volver a los Tribunales para obtener una segunda resolución judicial, en este caso ejecutiva, y para que sea ejecutada por agentes judiciales.
Requisitos para la Autotutela Ejecutiva
- Que se cumplan todos los requisitos de la Autotutela declarativa.
- Que no haya una disposición constitucional o legal que exija la intervención de los tribunales.
- Se exige el apercibimiento (advertencia) previo administrativo de que se va a pasar a la ejecución forzosa, ofreciendo un último plazo de cumplimiento, transcurrido el cual se procederá a la ejecución por la fuerza.
- Habrá de notificarse la resolución que autorice la actuación material.
Interpretación de la Notificación de la Resolución
Este último requisito (la notificación de la resolución que autoriza la actuación material) fue interpretado de tres modos:
- Que estamos ante la notificación del acto declarativo previo.
- Estamos ante la indicación del medio de ejecución a emplear, algo que se hace por el apercibimiento.
- Estamos ante un acto administrativo nuevo.