Régimen Jurídico de la Asistencia Religiosa en Centros Públicos en España

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Asistencia Religiosa en Centros Públicos

La asistencia religiosa constituye un contenido esencial del derecho fundamental a la Libertad Religiosa (LR) en su dimensión externa. La asistencia espiritual también forma parte de este contenido esencial.

Podemos considerar tres definiciones de Asistencia Religiosa (AR):

  1. La AR es una libertad pública o derecho de autonomía frente al Estado y frente a terceros.
  2. Conjunto de actividades y servicios que las confesiones religiosas ofrecen a sus fieles para la satisfacción de sus fines religiosos y prácticas de fe (actos ceremoniales, usos y costumbres como la observancia de normas dietéticas, expresiones culturales que forman parte del “modus vivendi”).
  3. Según la RAE: Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la LR en los establecimientos públicos asistenciales, militares, penitenciarios y centros docentes.

1. Introducción

Este derecho tiene un origen antiguo, vinculado a la época en que el Estado tenía una religión oficial. Sin embargo, hoy tenemos un Estado aconfesional, regido por el principio de laicidad o neutralidad, lo que genera dudas respecto a la AR.

  • Estado laico no implica indiferencia del Estado respecto a las confesiones: Sino garantía de la LR en un marco constitucional plural.
  • Estado e Iglesias están separados, pero deben cooperar.
  • Asistencia religiosa es diferente de asistencia social y diferente de asistencia espiritual:
    • La asistencia social hace referencia a las ayudas que una persona física o jurídica realiza a favor de otros que son incapaces de cubrir sus necesidades por sí mismos.
    • La asistencia espiritual vincula al fiel con su confesión y la inmunidad de coacción.
    • La asistencia religiosa es un supuesto particular de carácter general de asistencia social, que implica la concreción de la materialidad del Estado social y manifestación de la libertad y pluralismo.

2. Derecho Subjetivo de Asistencia Religiosa

El derecho subjetivo de AR presenta una doble vertiente, una doble titularidad inseparable y cuatro características principales.

Vertientes del Derecho

  • Vertiente negativa: A ninguna persona se le puede impedir recibirla; y a ninguna persona se le puede obligar a recibirla en contra de su voluntad (se tiene derecho a negarse a recibir AR de una confesión que no es la propia).
  • Vertiente positiva: El carácter social y democrático del Estado implica que los poderes públicos deberán adoptar medidas positivas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

Titularidad del Derecho

  • Titularidad personal: Corresponde a las personas físicas. Éstos son los titulares originarios, ya que toda persona, sin excepción, es titular del derecho de LR, incluidos extranjeros y menores.
  • Titularidad colectiva: Corresponde a las confesiones religiosas que prestan la AR. Éstas son titulares derivados o instrumentales, ya que dependen de que haya personas que la soliciten.

Características del Derecho

  • Relación directa entre AR y LR en su dimensión externa.
  • Los poderes públicos intervienen, pero no son los encargados de prestarla, porque se vulneraría el principio de laicidad.
  • Una persona que esté en un régimen de internamiento o sujeción en centros públicos (o privados concertados) puede pedirla, siempre que no exista la posibilidad física de salir del establecimiento (AR propia).
  • Si existe la posibilidad física de salir, no se necesita AR en el centro. En el ejército tiene sentido en misiones humanitarias, conflictos bélicos y alta mar. A día de hoy, al no existir servicio militar obligatorio, no es necesaria la AR en todos los casos.

3. Límites

El derecho a la AR no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a límites.

  • Los límites son la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales; la salvaguardia de la salud, seguridad y moralidad pública (todos elementos del orden público protegido por ley).
  • Este derecho también está limitado por el Régimen Interno del establecimiento (ej: un preso no puede participar en una manifestación de índole religiosa).
  • Toda limitación tiene que venir dada por el legislador, debido a que es un derecho fundamental.

4. Técnicas de Aplicación de la Asistencia Religiosa

Existen cuatro técnicas principales para la aplicación de la AR. Las dos primeras son servicios públicos y, tradicionalmente, exclusivas para la Iglesia Católica.

A) Modelo de Integración Orgánica

Implica que las personas que prestan la AR, generalmente ministros de culto, se integrarán orgánicamente en la Administración Pública (AAPP), y por tanto, adquieren la condición de empleados públicos (funcionarios). La remuneración proviene del Estado, y el Estado sufraga los gastos (“Financiación externa”).

B) Modelo de Concertación

Subtipo del primero, pero la diferencia es que aquí, las personas que prestan la AR (generalmente ministros de culto) no tienen la condición de funcionarios, sino que establecen una relación jurídica contractual (civil o laboral) con la AAPP. La remuneración sigue siendo del Estado, y éste también sufraga los gastos (“Financiación externa”).

C) Modelo de Libre Acceso

Permite que las personas encargadas de prestar AR accedan al centro en unas condiciones y horas señaladas por la Administración Pública. Implica la autofinanciación de las confesiones; la Administración solo se limita a facilitar un local, pero todos los demás gastos los paga la confesión. Además, puede o no haber remuneración.

D) Modelo de Libertad de Salida

Este supuesto no es viable en aquellos casos en los que el interno no tiene la posibilidad de salir. Consiste en conceder la libertad de salida al interno y solicitante de la AR para asistir a actos de culto externos. En la práctica, solo se menciona para musulmanes y judíos en ciertos contextos.

Nota: Todos estos modelos se aplican principalmente en casos en los que el sujeto no puede salir por su propia voluntad debido a alguna limitación. Cuando hay retribución estatal, generalmente se aplica un modelo de concertación o integración, no de libre acceso.

5. Régimen Jurídico General de la Asistencia Religiosa en Centros Públicos

El régimen jurídico se basa en la concurrencia de dos elementos: los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con diversas confesiones y la Normativa interna de los establecimientos públicos.

Respecto a la Iglesia Católica

  • La Santa Sede ha firmado cuatro Acuerdos de Cooperación con el Estado español (se mencionan todos menos el de “Asuntos Económicos”).
  • Las únicas dos prelaturas personales (se enfocan en personas) de la Iglesia Católica son el Arzobispado Castrense y el Opus Dei. Todas las demás prelaturas obedecen a una cuestión geográfica.
  • Una prelatura es una institución de la Iglesia Católica creada por la Sede Apostólica (Papa) para llevar a cabo obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o de varios grupos sectoriales.
  • Cada prelatura personal es una jurisdicción ordinaria y propia, aunque son cumulativas con la autoridad del obispo diocesano (se suma a la autoridad del obispo de la diócesis local).
  • Arzobispado Castrense (antes vicariato castrense): Prelatura personal de la Iglesia Católica. Los militares y sus familias están bajo la autoridad de esta prelatura y bajo la autoridad del obispo de la diócesis donde residan.
  • Opus Dei: Prelatura personal de la Iglesia Católica. Sus miembros están bajo la autoridad de esta prelatura y bajo la autoridad del obispo de la diócesis donde residan.

6. Régimen Jurídico de la Asistencia Religiosa en el Ámbito de las Fuerzas Armadas (FFAA)

En las FFAA, los militares tienen derecho a la LR y a la AR según tres leyes principales, que se aplican a cualquier tipo de AR con independencia de la confesión.

Respecto a la Iglesia Católica en las Fuerzas Armadas

  • Antes de 1989: Los capellanes (sacerdotes que ofrecen AR dentro de las FFAA a los militares) eran también militares e iban ascendiendo en función de sus años de servicio. Se aplicaba un Régimen de Integración Orgánica.
  • Tras 1989: Esta situación cambia con la creación del SARFAS (Servicio de Asistencia Religiosa en las FFAA, adscrito a la Subsecretaría de Defensa a través de la Dirección General del Personal). Se extinguieron los cuerpos eclesiásticos del ejército de Tierra, Mar y Aire. A los antiguos capellanes castrenses se les dio el derecho a optar entre integrarse al SARFAS con carácter permanente o continuar en los Cuerpos de donde procedían con los mismos derechos y obligaciones (quien había adquirido la condición de militar la mantiene). Se mantuvo el Régimen de Integración Orgánica para los que optaron por la permanencia.
  • RD 1990: Dicta las normas sobre el funcionamiento del SARFAS. Los sacerdotes de nueva incorporación se incluyen directamente en el SARFAS y no tienen la condición de militar, sino una relación profesional con una duración máxima de 8 años. Aquí coexisten dos tipos de régimen: Integración Orgánica (permanente) para los antiguos capellanes que optaron por ello, y Régimen de Concertación (temporal) para las nuevas incorporaciones.
    • Permanentes (Oficiales superiores): Requiere superar pruebas selectivas por concurso-oposición y haber prestado servicio temporal durante al menos 3 años. Se asimila a un Modelo de Concertación en cuanto a la relación, aunque la permanencia recuerda a la integración.
    • Temporal (Oficiales): Requiere la firma de un compromiso de duración máxima de 8 años, rescindible transcurrido cada año, a petición propia o del Arzobispo Castrense. Se trata de un Modelo de Concertación, con condición de contrato.
  • Colaboradores: Aparte de los capellanes, existe la posibilidad de contratar colaboradores, pero sin ningún tipo de régimen jurídico específico, únicamente vinculados de forma canónica y pastoral con el Arzobispo Castrense.
  • RD 2009: Establece que los militares tienen la obligación de respetar y hacer respetar los valores inherentes a la dignidad humana, y los demás derechos humanos y libertades. El militar debe atenerse a las limitaciones que le establece la ley como consecuencia de su condición militar. Esto no significa que no tenga derechos y libertades, sino que en algunas ocasiones tiene que anteponer su condición de militar, pues así lo establece la ley.

Respecto a las Fuerzas Armadas del Resto de Confesiones

Incluye tanto a las confesiones que tienen acuerdo como a las que no, y se regulan en mayor medida en los Acuerdos de Cooperación de 1992. Se aplica el Modelo de Libre Acceso.

Puntos clave:

  1. Puede o no haber remuneración, pero en caso de que haya, no es estatal, sino que queda a cargo de la Confesión, salvo que haya acuerdo o pacto entre la confesión y la autoridad militar.
  2. Para los judíos y musulmanes se habla de la posibilidad de solicitar desplazarse al lugar de culto más cercano siempre que sea posible, por tanto, se combina Libre Acceso con Libre Salida.
  3. Para los evangélicos, se limitan a los días y horas obligatorios según su fe.
  4. Problemas en la denominación de los ministros de culto, de lo que se encargarán los ministros de culto autorizados.
  5. Necesita la autorización de los mandos, es decir, permiso de los superiores.
  6. Derecho a que los militares participen en ritos y actividades propias de su confesión (también en caso de fallecimiento).

7. Régimen Jurídico de la Asistencia Religiosa en Centros Penitenciarios

Se ha puesto fin al sistema de Integración Orgánica.

Respecto a la Iglesia Católica

  • Antes de 1993: Los capellanes eran empleados públicos. Se aplicaba un Régimen de Integración Orgánica.
  • Ahora: Existen contratos en virtud de los cuales son empleados, remunerados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, trabajando a media jornada o a jornada completa, y afiliados a la Seguridad Social (SS). Se aplica un Régimen de Concertación Institucional. Al igual que en las FFAA, los que habían adquirido la condición de funcionarios públicos pueden seguir manteniéndola.

Respecto al Resto de Confesiones con Acuerdos de Cooperación

Se aplica el Modelo de Libre Acceso, sin más limitaciones que las derivadas de las normas establecidas en el ordenamiento penitenciario español y los principios establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR).

  • Los servicios son ofrecidos por los ministros de culto.
  • Para ser ministro de culto autorizado se necesitan tres requisitos:
    1. Certificado de la Iglesia o Confesión a la que pertenezca el ministro de culto, en el que se confirme que éste cumple con los requisitos.
    2. Certificado negativo de antecedentes penales en España.
    3. Si se trata de ministros de culto extranjeros, deben acreditar ausencia de antecedentes penales en su país de origen.
  • El contenido de esta AR incluye todas las actividades dirigidas al ejercicio del culto, los rituales, instrucción y asesoramiento moral-religioso y honras fúnebres.
  • Al ser un sistema de libre acceso, los costes serán sufragados por la confesión, ya que la Administración solo asume los gastos derivados del uso de locales.

Notas Específicas

  • Evangélicos: Son los únicos a los que no se les incluye expresamente las honras fúnebres.
  • Musulmanes: Se contempla la posibilidad de adecuar la alimentación y el horario de comidas durante el Ramadán. En caso de que el número de internos alcance un mínimo de 10, la financiación de ciertos gastos corre a cargo de los Presupuestos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Administración). Sin embargo, esto no debe confundirse con otro sistema, porque esto sigue siendo un sistema de libre acceso, ya que ese presupuesto lo gestiona directamente la confesión.

8. Régimen Jurídico de la Asistencia Religiosa en Hospitales Públicos

Respecto a la Iglesia Católica

Se aplica un Régimen de Concertación Institucional, porque el Estado va a remunerar al que preste la AR (a media jornada o a jornada completa, y va a estar afiliado a la SS).

Respecto al Resto de Confesiones

No hay una regulación específica detallada. Simplemente se hace una mención a los Acuerdos de Cooperación donde se establece un Modelo de Libre Acceso.

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