Régimen Jurídico del Estado Archipelágico: Soberanía, Líneas de Base y Paso Inocente

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El Régimen Jurídico del Estado Archipelágico y sus Aguas

Definición y Trazado de la Línea de Base Archipelágica

Un Estado Archipelágico se define como un estado constituido por islas. Un archipiélago se entiende como un conjunto de islas que se unen a través de las aguas, conformando una unidad soberana mediante lo que se denomina la Línea de Base Archipelágica.

Esta línea resulta de trazar líneas rectas que unen los puntos extremos de las islas o de los arrecifes, a condición de que dentro de tales líneas queden comprendidas las principales islas. Esto genera un área en la que la relación entre la superficie terrestre y la marina debe ser de, al menos, 1 a 1. El Estado elige la medida que más le convenga. Además, la longitud de la línea de base no podrá exceder las 100 millas marinas. Sin embargo, se permite una excepción: un 3% de esas líneas puede exceder hasta las 125 millas náuticas (NM).

A partir de esta línea de base, los estados archipelágicos pueden empezar a medir y extender su poder en el mar.

Condición Jurídica de las Aguas Archipelágicas

La pregunta fundamental es: ¿Cuál es la condición jurídica de las aguas archipelágicas, del espacio aéreo sobre ellas y, por supuesto, del suelo y el subsuelo?

Soberanía (Artículo 49)

La condición jurídica de las aguas archipelágicas es la de soberanía, con independencia de su profundidad y de su distancia de la costa. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas, así como al lecho y al subsuelo.

Derechos Históricos y Acuerdos

Una vez que se establecen estas aguas, en muchos casos han existido derechos históricos de pesca de terceros estados antes de la Convención de Montego Bay. Estos derechos deben regularse mediante acuerdos en donde se reconozcan tales derechos históricos. Asimismo, la instalación de cables y tuberías también está aceptada, respetando la soberanía del estado.

Régimen Específico del Paso Inocente

Sobre el paso inocente existirá un régimen específico, un paso relativo, en donde el estado ribereño autorizará que buques de otros estados gocen del derecho de paso inocente por sus aguas archipelágicas.

Suspensión Temporal y Vías Marítimas

Dado que estas aguas tienen una categoría especial, el estado archipelágico podrá suspender temporalmente el pasaje en determinadas aguas archipelágicas por razones de seguridad.

Además, el estado archipelágico podrá establecer rutas o vías marítimas para que otros estados, utilizando estas rutas o vías, naveguen por las aguas archipelágicas y por el mar territorial adyacente con paso ininterrumpido y rápido. Estos mismos criterios se aplican a las vías aéreas.

Es importante destacar que:

  • Tanto las vías marítimas como las aéreas deben ajustarse a la reglamentación general en estas materias.
  • En el caso en el que el estado archipelágico no haya definido y demarcado esas vías, los buques no pueden pasar por esas aguas.
  • Los buques que pasen por estas aguas tendrán que mantener los criterios de respeto que se recogen en el derecho internacional.

Naturaleza Jurídica de las Aguas Archipelágicas

Por todo lo anterior, se ha dicho que las aguas archipelágicas no son stricto sensu ni aguas interiores ni mar territorial, sino que comparten características de ambas categorías. Por ello, se las ha llamado un tercer género: tertium genus, lo que ha resuelto esta disyuntiva jurídica.

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