Régimen Jurídico del Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles Turísticos

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El Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico

La Mal Llamada Multipropiedad: Concepto

El concepto consiste en que una persona transmite a otra, a cambio de un precio, el derecho a disfrutar durante un número determinado de años (entre 3 y 50) de un determinado alojamiento durante un periodo del año previamente fijado, no inferior a 7 días.

La nueva expresión, “derecho de aprovechamiento por turno”, es más genérica y descriptiva y se ajusta a la perfección a la regulación actual. A efectos promocionales, podrá utilizarse cualquier otra denominación, siempre y cuando no contenga la palabra “propiedad”.

Derechos y Obligaciones de las Partes

Se empezó a tener conciencia de que el problema residía en el hecho de tratarse de un sector donde el consumidor estaba desprotegido en el disfrute de su derecho. La nueva Ley procura dotar a la institución de una regulación completa.

Obligaciones del Promotor y Protección del Adquirente

El propietario, promotor o cualquier persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno, deberá editar un documento informativo, que se archivará en el Registro de la Propiedad.

El adquirente goza de importantes mecanismos de protección:

  • El adquirente podrá instar la nulidad del contrato en el caso de falta de veracidad en la información suministrada.
  • El desistimiento o resolución del contrato deberá notificarse, por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación, al propietario o promotor.
  • Si el contrato se hubiera celebrado ante Notario, será necesario que el desistimiento se plasme en acta notarial.

Requisitos Legales para la Constitución del Régimen

No todos los inmuebles son susceptibles de ser utilizados o explotados mediante este sistema. La nueva Ley contempla los requisitos mínimos imprescindibles:

  • La formalización del régimen en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario registral del inmueble.
  • El derecho de aprovechamiento por turno podrá constituirse como derecho real limitado.
  • La duración del régimen será de 3 a 50 años.
  • El inmueble estará dotado del mobiliario y enseres adecuados.
  • Será necesario que el conjunto disponga al menos de 10 alojamientos sujetos al régimen.
  • El periodo anual nunca será inferior a 7 días seguidos.

El Documento Público: Contenido de la Escritura

La escritura pública reguladora del régimen de aprovechamiento deberá expresar detalladamente la siguiente información:

  • Descripción de la finca o edificios, reseñando los servicios comunes.
  • Descripción de cada uno de los alojamientos, dotándolos de numeración correlativa.
  • Periodo del año en que el alojamiento permanece bloqueado para las reparaciones y mantenimiento.
  • Situación registral, catastral, urbanística y turística del inmueble.
  • Planos de distribución de los alojamientos.
  • Duración del régimen.
  • Retribución de los servicios y gastos comunitarios.

Consideraciones Registrales y Fiscales

El Registrador suspenderá la inscripción de aquellos apartados o artículos de los estatutos que impongan a los titulares de los derechos alguna obligación o limitación contraria a lo establecido en la Ley.

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los derechos se valorarán por su precio de adquisición.

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