Régimen Jurídico de la Alta Mar: Libertades y Limitaciones en el Derecho Internacional Marítimo
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El Régimen Jurídico de la Alta Mar: Libertades y Limitaciones en el Derecho Internacional Marítimo
La Alta Mar es un concepto fundamental en el Derecho Internacional Marítimo, que define un espacio oceánico con características y regulaciones específicas.
Definición y Características de la Alta Mar
Se denomina espacio de libertades y se encuentra más allá de las 200 millas náuticas, es decir, fuera de las zonas de jurisdicción nacional de los Estados costeros. En este vasto espacio, se permiten diversas actividades, tales como:
- Navegación libre.
- Sobrevuelo.
- Instalación de cables y tuberías submarinas.
- Construcción de islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
- Libertad de pesca (sujeta a ciertas regulaciones internacionales).
- Libertad de investigación científica.
La alta mar se define como aquella zona del mar que no pertenece a la jurisdicción de ningún Estado. En relación con la Zona Económica Exclusiva (ZEE), esta también se considera parte de la alta mar en lo que respecta a la libertad de navegación y sobrevuelo, aunque la ZEE otorga derechos soberanos al Estado ribereño para la exploración y explotación de recursos naturales.
Actividades Prohibidas y Limitaciones a la Libertad
A pesar de ser un espacio de libertades, existen actos prohibidos en alta mar que atentan contra los intereses de la comunidad internacional. Estos incluyen:
- Tráfico de drogas.
- Trata de esclavos.
- Piratería.
- Retransmisión de información sin el conocimiento y la autorización del Estado más cercano a esa zona de alta mar.
- Realización de actos de guerra o actos no pacíficos.
Las limitaciones a la libertad de la alta mar se configuran como excepciones a su régimen general, buscando proteger intereses comunes. Estas incluyen la prohibición de:
- Contaminación marina.
- Depredación de recursos marinos.
- Tráfico ilícito de personas.
- Telecomunicaciones no consentidas.
- Tráfico de estupefacientes.
Jurisdicción y el Derecho de Visita en Alta Mar
En alta mar, la jurisdicción nacional no existe en el sentido territorial. Cada Estado y cada buque se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de su Estado de pabellón. No obstante, cuando se comete algún hecho ilícito, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción sobre los responsables y apresar buques que estén realizando tales actividades.
El Derecho de Visita
Existe el derecho de visita, que permite a buques de guerra o aeronaves militares, ante la sospecha fundada de que un buque está realizando un hecho ilícito, obligarle a detenerse y registrarlo. Este derecho se ejerce bajo estrictas condiciones:
- Si no se encuentra lo que se sospechaba, el Estado de la patrullera tiene la obligación de indemnizar al Estado de pabellón del buque por los daños y perjuicios causados.
- Sin embargo, si se confirma la ilicitud, el buque puede ser apresado y trasladado al puerto de la jurisdicción del Estado que realizó la visita o a la jurisdicción del Estado más cercano para su procesamiento.
En alta mar, todos los Estados tienen el derecho de visita si existen indicios o sospechas fundadas. Si se confirman las sospechas, los Estados tienen derecho a apresar la embarcación y juzgar a los responsables conforme a su ordenamiento jurídico interno.
Respecto al derecho de visita y apresamiento, los buques oficiales están facultados para ejercer el derecho de visita. Es importante destacar que, en el caso específico del tráfico de estupefacientes, se debe solicitar la autorización del buque para el registro; en otras situaciones, esta solicitud no es obligatoria. Si el Estado que ejerce la visita comprueba que el buque no transporta estupefacientes, está obligado a indemnizarlo.
Los Pabellones de Complacencia
En alta mar, también puede darse la situación de buques con pabellón de complacencia. Esto se refiere a embarcaciones que utilizan una bandera que no corresponde con su vínculo real de nacionalidad, a menudo para evadir regulaciones o impuestos. Aunque los pabellones de complacencia están prohibidos por el derecho internacional, algunos Estados los utilizan, lo que facilita la comisión de ciertos delitos.
El uso de un pabellón de complacencia no impide la persecución de buques que realizan actividades ilícitas. A menudo, el Estado del pabellón se desentiende de las actividades de dicho buque. La nacionalidad de la tripulación del buque no es el factor determinante para la jurisdicción en estos casos. Los Estados de los que son nacionales los tripulantes pueden ejercer la protección diplomática; sin embargo, dado que el pabellón no es el real, resulta complejo determinar cómo ejercerla eficazmente.
La Persecución en Caliente
La persecución en caliente es un principio del derecho marítimo que permite a un Estado perseguir un buque infractor desde sus aguas interiores o mar territorial hacia la alta mar. Esta persecución puede extenderse a la alta mar e incluso a zonas económicas exclusivas de otros Estados, pero no puede ingresar al mar territorial ni a las zonas contiguas de otro Estado sin su consentimiento.