Régimen Jurídico Agrario Mexicano: Conceptos Clave y Derechos de Ejidatarios y Comuneros
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Fundamentos del Derecho Agrario Mexicano
Figuras Colectivas y Sujetos de Derecho
1. El Ejido (Art. 43 de la Ley Agraria)
- Conjunto de tierras propiedad de la Nación que se asigna a los ejidatarios para explotación agrícola, ganadera, forestal o habitacional.
- Tiene un carácter social inalienable, y no puede venderse ni hipotecarse sin la autorización expresa de la autoridad agraria competente.
2. La Comunidad Agraria (Art. 74 de la Ley Agraria)
- Grupo de personas que poseen tierras en forma colectiva, manteniendo un vínculo histórico o tradicional.
- Poseen derechos sobre los recursos naturales y bienes comunes, y gozan de personalidad jurídica propia.
- Se rigen internamente por asambleas para la administración y la toma de decisiones fundamentales.
3. Tipos de Sujetos Agrarios Reconocidos
- Ejidatarios: Titulares de derechos sobre parcelas ejidales.
- Comuneros: Titulares de derechos sobre tierras y bienes comunes de la comunidad.
- Propietarios Particulares: Personas con propiedad privada sobre tierras rurales, sujetas a las limitaciones establecidas en la Constitución.
Marco Constitucional y Limitaciones al Dominio
5. Fundamento de la Propiedad de la Tierra (Art. 27 Constitucional)
- La propiedad de las tierras y aguas pertenece originalmente a la Nación.
- La Nación puede transmitir el dominio de estas tierras a ejidos, comunidades o particulares, estableciendo las modalidades de la propiedad privada.
- Este artículo regula la reforma agraria, establece los límites de la propiedad y permite la restitución de tierras por interés social.
4. La Expropiación Agraria (Art. 96 de la Ley Agraria)
La Nación puede expropiar tierras ejidales o comunales exclusivamente por causa de utilidad pública. Este acto requiere, obligatoriamente, una indemnización previa conforme a lo establecido en la ley.
Derechos, Obligaciones y Acreditación
6. Derechos y Obligaciones Fundamentales (Arts. 9, 11, 18 y 67 de la Ley Agraria)
- Art. 9: Reconoce los derechos de ejidatarios y comuneros sobre sus tierras.
- Art. 11: Regula la división de tierras y la asignación de parcelas individuales.
- Art. 18: Establece la obligación de ejidatarios y comuneros de trabajar la tierra o asignarla a quien lo haga, fomentando la productividad.
- Art. 67: Disposiciones relativas a la administración de bienes comunes y los actos jurídicos que pueden realizar ejidos y comunidades.
7. Requisitos para Adquirir la Calidad de Ejidatario (Arts. 26-36 de la Ley Agraria)
- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
- Tener capacidad legal para ejercer derechos.
- No ser propietario de otra parcela ejidal o comunal.
- Ser aceptado formalmente por la asamblea ejidal.
- Cumplir con la residencia y el trabajo en la parcela según lo determine la asamblea.
8. Documentos Necesarios para Acreditar Derechos (Art. 57 de la Ley Agraria)
Para acreditar la personalidad jurídica y la titularidad del sujeto agrario se requieren documentos oficiales, tales como:
- Constancia de vigencia de derechos (comúnmente conocido como “certificado parcelario”).
- Otros documentos emitidos por la autoridad agraria competente que demuestren la titularidad de los derechos.
Procedimientos y Disposiciones Adicionales
9. Otros Artículos Relevantes de la Ley Agraria (Arts. 63, 73 y 76)
- Art. 63: Reconoce los derechos de uso y aprovechamiento de recursos comunes del núcleo agrario.
- Art. 73: Regula el registro obligatorio de los acuerdos de la asamblea en el Registro Agrario Nacional (RAN).
- Art. 76: Establece la validez y publicidad de los documentos que acreditan derechos ejidales y comunales.
10. Procedimiento para la Creación de un Nuevo Ejido (Art. 90 de la Ley Agraria)
El proceso incluye los siguientes pasos esenciales:
- Presentación de solicitud formal ante la autoridad agraria.
- Contar con tierras disponibles que sean propiedad de la Nación.
- Aprobación y manifestación de voluntad de los futuros ejidatarios.
- Elaboración de un plan de parcelamiento y un reglamento interno.
- Inscripción del ejido en el Registro Agrario Nacional (RAN) para obtener la personalidad jurídica y la existencia legal.