Régimen Jurídico Agrario Mexicano: Conceptos Clave y Derechos de Ejidatarios y Comuneros

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Fundamentos del Derecho Agrario Mexicano

Figuras Colectivas y Sujetos de Derecho

1. El Ejido (Art. 43 de la Ley Agraria)

  • Conjunto de tierras propiedad de la Nación que se asigna a los ejidatarios para explotación agrícola, ganadera, forestal o habitacional.
  • Tiene un carácter social inalienable, y no puede venderse ni hipotecarse sin la autorización expresa de la autoridad agraria competente.

2. La Comunidad Agraria (Art. 74 de la Ley Agraria)

  • Grupo de personas que poseen tierras en forma colectiva, manteniendo un vínculo histórico o tradicional.
  • Poseen derechos sobre los recursos naturales y bienes comunes, y gozan de personalidad jurídica propia.
  • Se rigen internamente por asambleas para la administración y la toma de decisiones fundamentales.

3. Tipos de Sujetos Agrarios Reconocidos

  • Ejidatarios: Titulares de derechos sobre parcelas ejidales.
  • Comuneros: Titulares de derechos sobre tierras y bienes comunes de la comunidad.
  • Propietarios Particulares: Personas con propiedad privada sobre tierras rurales, sujetas a las limitaciones establecidas en la Constitución.

Marco Constitucional y Limitaciones al Dominio

5. Fundamento de la Propiedad de la Tierra (Art. 27 Constitucional)

  • La propiedad de las tierras y aguas pertenece originalmente a la Nación.
  • La Nación puede transmitir el dominio de estas tierras a ejidos, comunidades o particulares, estableciendo las modalidades de la propiedad privada.
  • Este artículo regula la reforma agraria, establece los límites de la propiedad y permite la restitución de tierras por interés social.

4. La Expropiación Agraria (Art. 96 de la Ley Agraria)

La Nación puede expropiar tierras ejidales o comunales exclusivamente por causa de utilidad pública. Este acto requiere, obligatoriamente, una indemnización previa conforme a lo establecido en la ley.

Derechos, Obligaciones y Acreditación

6. Derechos y Obligaciones Fundamentales (Arts. 9, 11, 18 y 67 de la Ley Agraria)

  • Art. 9: Reconoce los derechos de ejidatarios y comuneros sobre sus tierras.
  • Art. 11: Regula la división de tierras y la asignación de parcelas individuales.
  • Art. 18: Establece la obligación de ejidatarios y comuneros de trabajar la tierra o asignarla a quien lo haga, fomentando la productividad.
  • Art. 67: Disposiciones relativas a la administración de bienes comunes y los actos jurídicos que pueden realizar ejidos y comunidades.

7. Requisitos para Adquirir la Calidad de Ejidatario (Arts. 26-36 de la Ley Agraria)

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
  • Tener capacidad legal para ejercer derechos.
  • No ser propietario de otra parcela ejidal o comunal.
  • Ser aceptado formalmente por la asamblea ejidal.
  • Cumplir con la residencia y el trabajo en la parcela según lo determine la asamblea.

8. Documentos Necesarios para Acreditar Derechos (Art. 57 de la Ley Agraria)

Para acreditar la personalidad jurídica y la titularidad del sujeto agrario se requieren documentos oficiales, tales como:

  • Constancia de vigencia de derechos (comúnmente conocido como “certificado parcelario”).
  • Otros documentos emitidos por la autoridad agraria competente que demuestren la titularidad de los derechos.

Procedimientos y Disposiciones Adicionales

9. Otros Artículos Relevantes de la Ley Agraria (Arts. 63, 73 y 76)

  • Art. 63: Reconoce los derechos de uso y aprovechamiento de recursos comunes del núcleo agrario.
  • Art. 73: Regula el registro obligatorio de los acuerdos de la asamblea en el Registro Agrario Nacional (RAN).
  • Art. 76: Establece la validez y publicidad de los documentos que acreditan derechos ejidales y comunales.

10. Procedimiento para la Creación de un Nuevo Ejido (Art. 90 de la Ley Agraria)

El proceso incluye los siguientes pasos esenciales:

  1. Presentación de solicitud formal ante la autoridad agraria.
  2. Contar con tierras disponibles que sean propiedad de la Nación.
  3. Aprobación y manifestación de voluntad de los futuros ejidatarios.
  4. Elaboración de un plan de parcelamiento y un reglamento interno.
  5. Inscripción del ejido en el Registro Agrario Nacional (RAN) para obtener la personalidad jurídica y la existencia legal.

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