Régimen Jurídico de la Adopción Internacional: Requisitos de Fondo y Competencia en el Derecho Internacional Privado
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Ámbito de Aplicación y Principios de la Convención
Temporalidad
- Se aplicará únicamente para solicitudes de adopción recibidas una vez la Convención haya entrado en vigencia.
- Esta **no es retroactiva**.
Imperatividad de Aplicación
- Ha sido matizada en razón de los acuerdos entre Estados para el trámite.
- La Convención **no deroga** los Acuerdos Internacionales celebrados entre diferentes Estados.
- La Convención permite la celebración de convenios entre Estados a futuro.
- No se opone a la celebración de trámites extraconvencionales.
- **No unifica normas materiales ni normas de Derecho Internacional Privado (DIP)**, ya que cada Estado mantiene sus propias normas que cumplen con los mínimos de la Convención.
Condiciones de Fondo para que Proceda la Adopción
1. Competencia
Los Estados determinarán libremente la autoridad competente.
2. Adoptabilidad del Menor
- Se determinará por el Derecho Internacional Privado (DIP) del Estado de residencia habitual del adoptado.
- La **capacidad del adoptado** se regirá por la norma de DIP del Estado (sistema) de residencia habitual del menor.
- Se deberá realizar una Declaración de Adoptabilidad por el Estado de residencia habitual del menor, considerando:
- La edad máxima (18 años).
- Las condiciones psicosociales del menor.
3. Capacidad de los Adoptantes
Se establece por la norma de Derecho Internacional Privado (DIP) del Estado (sistema) donde se encuentren los adoptantes (País de Recepción).
La capacidad para adoptar se encuentra determinada por el sistema del País de Recepción.
Se rige por:
- Ley del Domicilio.
- Ley de la Nacionalidad.
Conflicto de Leyes: Prohibición de Adopción por la Ley del Adoptado
¿Qué ocurre cuando la Ley del Adoptado prohíbe la Adopción?
- **Excepción por Orden Público:** Se excepciona la aplicación de la Ley de Nacionalidad o Domicilio del menor y se procede a la adopción. (Ejemplo: Eslovaquia).
- **Aplicación de la Norma Prohibitiva:** No se excepciona y se aplica la norma de DIP que lo prohíbe, por ende, no se da en adopción. (Ejemplo: Francia).
4. Consentimiento para la Adopción
Se aplica la Ley del Estado de residencia del adoptado, determinando:
- Las personas legitimadas para dar el consentimiento.
- Las autoridades o institución competentes.
Condiciones Específicas y Procedimiento
5.2. Condiciones para la Adopción en el Estado de Origen del Adoptado
- Las Autoridades Competentes deberán determinar:
- Que el menor está en condiciones de adoptabilidad.
- Que el menor **no pudo ser adoptado adecuadamente en su Estado de origen**, todo ello a partir del **Principio de Subsidiariedad**.
- Que los intervinientes en la adopción hayan sido suficientemente informados de las consecuencias de este trámite.
- Que el consentimiento de dar en adopción sea **libre y escrito**:
- **Oportunidad:**
- De la madre: después del parto.
- Del padre: en cualquier momento.
- Que este no implique pago alguno a cambio.
- **Oportunidad:**
- En caso de menor con edad y capacidad suficiente para intervenir, este deberá emitir su consentimiento acorde a un informe previo de las consecuencias:
- La edad y madurez se determinan por la Ley del Estado de residencia del menor.
- El consentimiento deberá ser escrito.
5.3. Condiciones para la Adopción de los Adoptantes (Estado de Recepción)
- Una vez presentada la solicitud, el Estado deberá analizar que sean personas aptas para adoptar.
- El Estado asesorará sobre las consecuencias de adoptar.
5.4. Autoridades Centrales
La Convención de La Haya permite que cada Estado determine libremente la Autoridad Central.
Funciones de la Autoridad Central
- Informar a la Convención sobre los requisitos internos.
- Mantener un archivo de **todas** las adopciones que se realicen.
- Facilitar el trámite de adopciones.
- Asesorar a las partes que intervienen en la adopción sobre las consecuencias de dicho trámite.