Régimen Jurídico de la Administración Pública Española: Competencias, Normas y Procedimientos
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1. El Estado y sus Competencias
El Estado será competente para la legislación (las Cortes Generales aprueban leyes para regular los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) y la ejecución (desarrollo de leyes a través de reglamentos. Las Administraciones Públicas deberán desarrollarlas. Relacionar con el Poder Ejecutivo).
2. Clasificación de la Administración Pública
2.1. Administración Territorial
Incluye el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales (EELL).
- El Estado tiene una estructura política (Presidente y Consejo de Ministros) y una administrativa, con órganos centrales (ministerios), periféricos (delegaciones del Gobierno) y exteriores (embajadas).
- Las CCAA, con sus propios Estatutos, asumen competencias según el artículo 148 de la Constitución Española (CE) y gestionan su administración de forma similar al Estado.
- Las EELL, que incluyen municipios, provincias y en algunos casos comarcas (como en Aragón y Cataluña), tienen autonomía para gestionar sus propios intereses y competencias como urbanismo, servicios sociales o medio ambiente, con órganos elegidos democráticamente y capacidad normativa reglamentaria.
Todo el sistema se basa en la autonomía, coordinación y suficiencia financiera.
2.2. Administración Institucional
Son entidades con personalidad jurídica propia creadas por una Administración Pública (Estado, CCAA o EELL) para ejercer funciones públicas o actividades privadas. Aunque son independientes, dependen de la administración que las creó. Forman parte del sector público institucional, según el artículo 84 de la Ley 40/2015, que incluye:
- Organismos públicos (autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales).
- Otras entidades como autoridades administrativas independientes, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles estatales y universidades públicas no transferidas.
Solo los organismos públicos tienen la consideración de Administración Pública.
2.3. Administración Corporativa
Son entidades de derecho público compuestas por profesionales o sectores económicos que ejercen funciones públicas, como la ordenación del sector correspondiente. Destacan los colegios profesionales (art. 36 CE) y otras corporaciones representativas (art. 52 CE), que aunque tienen base privada, ejercen competencias públicas.
2.4. Otras Formas de Gestión Indirecta de Funciones Públicas
Incluyen:
- Notarios y registradores (ejercen funciones públicas sin ser funcionarios).
- Asociaciones con funciones públicas (como federaciones deportivas o entidades urbanísticas).
- La externalización de servicios públicos mediante contratos con empresas privadas.
3. Relaciones Interordinamentales y Efectos de las Leyes
3.1. Principios de Relaciones Interordinamentales
Se rigen por el principio de competencia, el principio de primacía (jerarquía entre ordenamientos diferentes), el principio de preclusión, supletoriedad y prevalencia.
3.1.1. Relaciones Intra-ordenamiento: Principio de Jerarquía
Dentro de un mismo ordenamiento, las normas se organizan jerárquicamente.
3.1.2. Relaciones con el Derecho de la Unión Europea
- Principio de Primacía (Europa): El derecho de la UE prevalece sobre el nacional cuando hay conflicto.
- Preclusión (Europa): Si la UE regula un tema compartido, el Estado solo actúa en lo no regulado por la UE.
3.1.3. Otros Principios
- Supletoriedad: Si un ordenamiento no regula un caso, se aplica otro (normalmente el estatal).
- Prevalencia: Mientras se resuelve un conflicto, se aplica temporalmente un ordenamiento específico.
3.2. Efectos y Tipos de Leyes
Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que la propia ley lo disponga expresamente. Su vigencia es indefinida, permaneciendo en vigor hasta que son derogadas por otra norma de igual o superior rango. La excepción son las leyes de presupuestos, que tienen una vigencia limitada.
- Las leyes ordinarias son las más comunes y regulan cualquier materia no reservada a otro tipo de norma; se aprueban por mayoría simple mediante el procedimiento legislativo habitual.
- Las leyes orgánicas, según el artículo 81 de la Constitución, regulan materias específicas consideradas fundamentales, como derechos fundamentales y régimen electoral, y requieren para su aprobación mayoría absoluta en las Cortes Generales.
3.2.1. Procedimiento Legislativo Ordinario
Comienza cuando el Gobierno presenta un proyecto de ley al Congreso o cuando los grupos parlamentarios presentan una proposición de ley para ser debatida.
3.2.2. Normas con Rango de Ley
- Los decretos-leyes (art. 86 CE) son normas urgentes dictadas por el Gobierno con vigencia inmediata, que deben ratificarse o derogarse por el Congreso en 30 días; los gobiernos autonómicos también pueden usarlos.
- Los decretos legislativos (art. 82 CE) son normas con rango de ley aprobadas por delegación parlamentaria para elaborar o refundir textos legales, aplicables también en comunidades autónomas.
3.2.3. Tratados Internacionales y la Constitución
Una ley orgánica que aprueba un tratado internacional está por debajo de la CE. Si el tratado colisiona con la CE, se exigen dos cosas (revisión constitucional): no se firma el tratado si la CE no es acorde (principio de competencia y regulación separada).
4. El Reglamento Administrativo
La potestad reglamentaria corresponde a las administraciones territoriales: el Estado (art. 97 CE), las Comunidades Autónomas (art. 53 EAAr) y las Entidades Locales (art. 4 LBRL). Algunas entidades independientes, como colegios profesionales o federaciones deportivas, no tienen esta potestad ni son consideradas administraciones públicas.
4.1. Tipos de Reglamentos
Existen tres tipos de reglamentos:
- Los ejecutivos, que desarrollan y aplican una ley previa.
- Los independientes, que regulan la organización interna de la administración sin necesidad de ley previa.
- Los de necesidad, que se dictan en situaciones extraordinarias para responder a urgencias, incluso suspendiendo temporalmente normas legales.
4.2. Inderogabilidad Singular de los Reglamentos
Los actos administrativos particulares no pueden contradecir normas de carácter general como los reglamentos. Aunque un superior jerárquico emita una resolución administrativa, esta no puede vulnerar lo establecido en un reglamento, que tiene rango normativo y prevalece sobre actos individuales.
4.3. Competencia y Procedimiento de Aprobación
Las competencias para aprobar reglamentos corresponden:
- Al Gobierno y ministros en el Estado (reales decretos y órdenes ministeriales).
- Al Consejo de Gobierno y consejeros en las CCAA (decretos y órdenes).
- Al pleno de los órganos locales (ordenanzas o reglamentos), salvo en casos de emergencia donde el alcalde puede actuar.
Para su aprobación, las administraciones deben incluirlos en un plan normativo anual y seguir el procedimiento previsto en la Ley 39/2015. Los reglamentos deben publicarse en el BOE, BOA o boletín local para tener validez y efectos jurídicos.
4.4. Control de Validez de los Reglamentos
Pueden ser anulados si violan la jerarquía normativa (Constitución, leyes), la reserva de ley, la competencia del órgano, el procedimiento, o si carecen de publicación. Los reglamentos no son recurribles vía recurso administrativo, sino directamente mediante recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses; luego solo se podrá impugnar a través del acto administrativo que se base en ellos. También existen mecanismos como revisión de oficio, inaplicación por otros tribunales, y recurso de inconstitucionalidad en casos de conflicto o derechos fundamentales.
4.5. Otras Fuentes del Ordenamiento Administrativo
Además de las leyes y reglamentos, otras fuentes son la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del Derecho.
5. Potestades Administrativas
Las potestades administrativas se clasifican según:
- Su contenido (expropiatoria, tributaria, sancionadora).
- Forma de atribución (legal, reglamentaria).
- Grado de libertad que otorgan (regladas o discrecionales).
5.1. Potestades Regladas y Discrecionales
- Las potestades regladas obligan a la Administración a actuar solo si se cumplen requisitos objetivos (ejemplo: licencia urbanística).
- Las potestades discrecionales permiten a la Administración valorar y elegir entre varias opciones, siempre motivando su decisión y dentro del marco legal, respetando competencia, procedimiento, hechos y el interés público.
5.2. Control de las Potestades
- Control de elementos reglados: La desviación de poder ocurre cuando la Administración actúa con fines distintos a los públicos que le competen, incluso si son lícitos.
- Control de elementos discrecionales: La Administración debe motivar sus decisiones para evitar arbitrariedad (Art. 35 Ley 39/2015), respetando principios generales como igualdad, proporcionalidad y buena fe.
5.3. Privilegios de la Administración
- Ejecutividad: Los actos administrativos son válidos y producen efectos inmediatos tras notificación.
- Ejecutoriedad: La Administración puede ejecutar sus actos por la fuerza si el interesado obstaculiza.
6. Vicios de los Actos Administrativos
6.1. Nulidad de Pleno Derecho
Es la invalidez absoluta de un acto administrativo por infringir normas fundamentales o causas graves (por ejemplo, falta total de competencia). El acto es nulo de pleno derecho y no produce efectos legales desde el inicio. Puede ser declarado de oficio en cualquier momento.
6.2. Anulabilidad
Es la invalidez relativa de un acto por defectos formales o vicios menos graves (como errores en el procedimiento). El acto es válido mientras no se anule, y debe ser impugnado en un plazo concreto para que se declare su nulidad. Si no se impugna, sigue produciendo efectos.
6.3. Silencio Administrativo
- Estimado: Cuando la ley dice que si la Administración no responde en plazo, se entiende que la solicitud se aprueba o se considera favorable para el interesado.
- Desestimado: Lo contrario.
6.4. Actos que Causan Estado y Actos que No Causan Estado
Según el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC):
- Los actos que causan estado ponen fin a la vía administrativa y pueden ser impugnados mediante recurso de reposición, contencioso-administrativo, revisión de oficio o recurso extraordinario de revisión.
- Los actos que no causan estado no agotan la vía administrativa y solo pueden recurrirse en alzada ante el superior jerárquico.
7. Eficacia y Procedimiento Administrativo
7.1. Eficacia de los Actos Administrativos
La eficacia de los actos administrativos implica que producen efectos desde su emisión, pero puede demorarse si el acto requiere notificación, publicación o aprobación superior (art. 39 Ley 39/2015); si no se recurre, se presume válido y despliega efectos.
7.2. Fases del Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo consta de varias fases según la Ley 39/2015:
- Iniciación (arts. 54 y ss): De oficio o a solicitud del interesado, requiriendo un registro formal sin valoración de fondo, y puede incluir medidas provisionales.
- Ordenación (arts. 70 y ss): Se forma el expediente y se impulsan los trámites de oficio, aplicando normas sobre cómputo de plazos (art. 30).
- Instrucción (arts. 75 y ss): Los interesados pueden presentar alegaciones, pruebas e informes —estos últimos generalmente facultativos y no vinculantes—, y se concede trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución (el interesado conoce el veredicto final de todo el trámite para alegar en contra); además, puede haber información pública (art. 83).
- Terminación (arts. 84 y ss): Mediante resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o acuerdo entre las partes (terminación convencional, art. 86), siendo obligatoria siempre la motivación (art. 35).
7.3. Principios del Procedimiento Administrativo
Según el artículo 103 de la Constitución Española, los principios que informan la actividad general de la Administración son:
- Deber de objetividad.
- Principios de eficacia y eficiencia.
- Principio de servicio al ciudadano.
Principios que informan el procedimiento en sentido estricto:
- Principio de oficialidad.
- Principio de celeridad.
- Principio de igualdad.
- Principio antiformalista.
- Principio de audiencia.
- Principio de publicidad.
- Principio de reconocimiento de medios de revisión o impugnación de los actos administrativos.
- Principios de proporcionalidad y de menor onerosidad.
8. Recursos Administrativos
Los actos administrativos pueden estar viciados por nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC), que implica efectos retroactivos y revisión de oficio con dictamen favorable obligatorio, o por anulabilidad (art. 48 LPAC), que se da por cualquier infracción del ordenamiento jurídico y permite la subsanación salvo que sea lesiva para intereses legítimos. Los recursos administrativos, que buscan la modificación o anulación del acto, solo pueden interponerse por personas legitimadas, y se presentan ante la misma administración autora del acto.
8.1. Recursos Ordinarios
- Recurso de Alzada (arts. 121-122 LPAC): Se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa, ante el órgano que dictó el acto (aunque resuelve el superior jerárquico), en un plazo de 1 mes si el acto es expreso y con 3 meses para resolver. Es obligatorio si hay superior jerárquico y se debe agotar antes de acudir al contencioso.
- Recurso Potestativo de Reposición (arts. 123-124 LPAC): Se interpone contra actos que sí agotan la vía administrativa ante el mismo órgano que lo dictó, también con un plazo de 1 mes y 1 mes para resolver. Si el acto tiene silencio administrativo, el interesado puede recurrir sin plazo cerrado. Es opcional y se puede ir directamente a la vía judicial.
8.2. Otros Recursos
- Recursos especiales en materias como tráfico, extranjería, tributaria y desempleo (Disposición Adicional 1ª Ley 39/2015).
- Recurso Extraordinario de Revisión (arts. 125-126 LPAC): Solo cabe en cuatro supuestos muy tasados (error de hecho, aparición de documentos esenciales o falsos, y condena penal), siempre que el acto haya agotado la vía administrativa o no se haya recurrido en plazo. Los plazos son de 4 años en caso de error y 3 meses en los demás, con resolución en 3 meses.
8.3. Impugnación Judicial y Revocación
Si los recursos se desestiman o no se responden, el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de 2 meses si el acto es expreso o de 6 meses si es presunto.
La revocación de actos anulables es posible si no perjudican a terceros, pero si lo hacen se necesita una declaración de lesividad y acudir al juzgado. La administración puede revisar actos firmes si detecta vicios, y si el vicio es favorable al interesado no podrá revocarlo sin declarar su lesividad.
8.4. Notificación de Actos Administrativos
Finalmente, la notificación del acto debe indicar si agota la vía administrativa y qué recurso procede, y en examen se puede pedir completar notificaciones incompletas. Solo se consideran vicios los contemplados en los artículos 47 y 48 de la LPAC.
Nota Adicional
Diferencia entre Actos Administrativos y Reglamentos: acuerdo entre las partes (terminación convencional, art. 86), siendo obligatoria siempre la motivación (art. 35). Principios que informan la actividad general de la Administración: Deber de objetividad; Principios de eficacia y eficiencia; principio de servicio al ciudadano. Principios que informan el procedimiento en sentido estricto: Principio de oficialidad; Principio de celeridad; Principio de igualdad; Principio antiformalista; Principio de audiencia; Principio de publicidad; Principio de reconocimiento de medios de revisión o impugnación de los actos administrativos; Principios de proporcionalidad y de menor onerosidad.