Régimen Jurídico de los Actos Procesales: Concepto, Elementos y Formalidades en el Derecho Judicial
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Actos Procesales y Hechos Procesales: Fundamentos
Actos Procesales: Concepto y Alcance
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso. Estos pueden proceder de las partes, de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.
Hechos Procesales
Son todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir efectos sobre el proceso, tales como el fallecimiento o incapacidad de las partes, el transcurso del tiempo, la pérdida o destrucción de documentos, entre otros.
Elementos de los Actos Procesales
Sujeto
Los sujetos son las partes, el órgano judicial o sus auxiliares, y los terceros vinculados en el proceso. Para que el acto tenga efectos, el órgano judicial o sus auxiliares deben ser competentes, y las partes deben ser capaces procesalmente.
Objeto
Es la materia sobre la cual el acto procesal recae. El objeto debe ser:
- Idóneo.
- Jurídicamente posible.
El Lugar de los Actos Procesales
Los actos del juez y de las partes se realizan en la sede o recinto en que funciona el respectivo juzgado o tribunal. Los actos de ciertos auxiliares del juez se cumplen en el domicilio de las partes o de los terceros, aunque las constancias de tales actos deben incorporarse al expediente.
Con respecto a las notificaciones, la ley impone a todo litigante el cumplimiento de una carga específica: la constitución del domicilio procesal dentro de un radio determinado y la denuncia del domicilio real.
El Tiempo de los Actos Procesales
La eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno. La normativa determina los días y horas hábiles e inhábiles de los procesos judiciales.
Días Hábiles e Inhábiles
Son días hábiles todos los del año con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales.
Horas Hábiles
Se consideran horas hábiles todas aquellas que correspondan a los días hábiles. Se diferencian en:
Horario Ordinario (Dentro del Expediente)
Son hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema (CS) para el funcionamiento de los tribunales. Para la celebración de audiencias de prueba, la Cámara de Apelaciones podrá declarar horas hábiles extraordinarias, que pueden ser de las 7:00 a las 17:00 o de las 9:00 a las 19:00.
Formas de los Actos Procesales
La forma es la disposición mediante la cual el acto procesal se exterioriza. Se debe distinguir entre:
Modo de Expresión
Este modo impone el examen del lenguaje y del idioma de los actos procesales.
- Lenguaje: Adhiere a la forma escrita. Solo constituye excepción a esa regla el informe in voce que autoriza el Código Procesal Nacional (CPN), que son las declaraciones verbales que deben recibirse en audiencias.
- Idioma: Para la realización de actos procesales se debe utilizar el idioma nacional. En caso de ser documentos extranjeros, se debe acompañar el documento con la traducción realizada por un traductor público nacional.
Redacción de los Escritos
Se debe utilizar tinta negra, escribiendo el objeto del documento con el nombre de quien lo presenta, su domicilio y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Los abogados y procuradores deben indicar el tomo y folio o el número de la matrícula de su inscripción.
Modo de Recepción
Se relaciona con los principios de publicidad e inmediación que rigen el proceso.
- El Cargo: Figura al pie de todo escrito realizado por el oficial para asentar una constancia. Tiene por objeto dar fecha cierta a las peticiones formuladas en el proceso y a las comunicaciones dirigidas al tribunal.
- Audiencias: Son los actos en los cuales el juez escucha las declaraciones de las partes y de los testigos, el dictamen inmediato de los peritos o sus explicaciones, entre otras.