Régimen Jurídico del Acto Administrativo y sus Impugnaciones
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El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Régimen Jurídico
Concepto de Acto Administrativo
El acto administrativo se define como las declaraciones unilaterales emanadas de una Administración Pública y sometidas al Derecho Administrativo.
Características del Acto Administrativo
- Son declaraciones unilaterales realizadas por la Administración Pública, de voluntad, conocimientos, juicio o deseo.
- Están sujetos al Derecho Administrativo.
- Son dictados en virtud de una potestad distinta a la reglamentaria.
- Son dictados por el órgano competente, ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
- No pueden ir contra lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
- Para producir efectos deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.
Elementos del Acto Administrativo
- Subjetivos: Los actos administrativos deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
- Objetivos: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
- Formales: Los actos administrativos deben producirse a través de un procedimiento establecido y se emiten por escrito.
Eficacia del Acto Administrativo
- Notificación: Consiste en poner en conocimiento del interesado el acto y los recursos para impugnarlo.
- Publicación: Sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
Validez del Acto Administrativo
La validez de los actos administrativos se rige por los principios de nulidad y anulabilidad.
- Nulidad: Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de los actos administrativos y evita que produzcan efectos jurídicos válidos.
- Anulabilidad: Posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto, si no se subsana en el plazo establecido. Produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.
Actos Nulos de Pleno Derecho
- Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
Actos Anulables
- Actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
- El defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Fases del Procedimiento Administrativo
Las fases del procedimiento administrativo son:
- Iniciación
- Ordenación
- Instrucción
- Finalización del procedimiento
- Ejecución
El Silencio Administrativo
Una ficción jurídica creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente.
- Silencio Positivo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
- Silencio Negativo: Tiene los únicos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
Extinción y Revisión de Actos Administrativos
- Revocación: Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.
- Anulación: Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa.
- Declaración de Lesividad: Las Administraciones Públicas pueden declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto.
Recursos Administrativos
Es una actuación de los administrados que tiene por objeto modificar o anular un acto administrativo que les es desfavorable, así como, en su caso, obtener el resarcimiento oportuno por los perjuicios ocasionados.
Clases de Recursos Administrativos
- Recurso de Alzada: Procede contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite susceptibles de recurso.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si no lo es.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Recurso Potestativo de Reposición: Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si no lo es.
- Recurso Extraordinario de Revisión: Procede contra actos firmes en los que concurran algunas circunstancias específicas.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Son aquellos en que se ejerciten las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación sujeta al Derecho Administrativo de las Administraciones Públicas.