Régimen Jurídico del Acto Administrativo y sus Impugnaciones

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El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Régimen Jurídico

Concepto de Acto Administrativo

El acto administrativo se define como las declaraciones unilaterales emanadas de una Administración Pública y sometidas al Derecho Administrativo.

Características del Acto Administrativo

  • Son declaraciones unilaterales realizadas por la Administración Pública, de voluntad, conocimientos, juicio o deseo.
  • Están sujetos al Derecho Administrativo.
  • Son dictados en virtud de una potestad distinta a la reglamentaria.
  • Son dictados por el órgano competente, ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
  • No pueden ir contra lo dispuesto por la Constitución o las leyes.
  • Para producir efectos deben ser válidamente notificados a sus destinatarios.

Elementos del Acto Administrativo

  • Subjetivos: Los actos administrativos deben ser emitidos por un órgano administrativo competente.
  • Objetivos: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
  • Formales: Los actos administrativos deben producirse a través de un procedimiento establecido y se emiten por escrito.

Eficacia del Acto Administrativo

  • Notificación: Consiste en poner en conocimiento del interesado el acto y los recursos para impugnarlo.
  • Publicación: Sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Validez del Acto Administrativo

La validez de los actos administrativos se rige por los principios de nulidad y anulabilidad.

  • Nulidad: Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de los actos administrativos y evita que produzcan efectos jurídicos válidos.
  • Anulabilidad: Posibilidad de que se anule una disposición administrativa que incurre en algún defecto, si no se subsana en el plazo establecido. Produce efectos mientras no sea anulado y puede ser subsanado.

Actos Nulos de Pleno Derecho

  • Los que lesionen los derechos y libertades constitucionales.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.

Actos Anulables

  • Actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  • El defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Fases del Procedimiento Administrativo

Las fases del procedimiento administrativo son:

  1. Iniciación
  2. Ordenación
  3. Instrucción
  4. Finalización del procedimiento
  5. Ejecución

El Silencio Administrativo

Una ficción jurídica creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente.

  • Silencio Positivo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • Silencio Negativo: Tiene los únicos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.

Extinción y Revisión de Actos Administrativos

  • Revocación: Las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.
  • Anulación: Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa.
  • Declaración de Lesividad: Las Administraciones Públicas pueden declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto.

Recursos Administrativos

Es una actuación de los administrados que tiene por objeto modificar o anular un acto administrativo que les es desfavorable, así como, en su caso, obtener el resarcimiento oportuno por los perjuicios ocasionados.

Clases de Recursos Administrativos

  • Recurso de Alzada: Procede contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite susceptibles de recurso.
    • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si no lo es.
    • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Recurso Potestativo de Reposición: Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
    • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si no lo es.
  • Recurso Extraordinario de Revisión: Procede contra actos firmes en los que concurran algunas circunstancias específicas.
  • Recurso Contencioso-Administrativo: Son aquellos en que se ejerciten las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación sujeta al Derecho Administrativo de las Administraciones Públicas.

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