Régimen Jurídico del Acto Administrativo: Concepto, Validez y Procedimiento

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El Acto Administrativo: Concepto y Fundamentos

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, dictadas por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa y sujetas al Derecho Administrativo.

Marco Normativo Principal

La normativa fundamental que rige los actos administrativos es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ejemplos:

  • Una multa de tráfico.
  • Una resolución administrativa que concede una licencia.

Características Esenciales de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se distinguen por las siguientes particularidades:

  • Son emitidos por la Administración Pública competente.
  • Están sujetos al Derecho Administrativo.
  • Deben ajustarse al procedimiento legalmente establecido.
  • Se publican o notifican cuando así lo exijan las normas reguladoras de cada procedimiento.
  • Son dictados en virtud de una potestad administrativa.
  • Su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico y es adecuado a sus fines.

Ejemplo: La matriculación en un Ciclo Formativo de Asistencia a la Dirección es un acto administrativo porque es una declaración de voluntad unilateral dictada por la Administración competente, sujeta a derecho administrativo, no contraria a las leyes, publicada para conocimiento de los interesados y cuyo contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

Para su validez, todo acto administrativo debe reunir los siguientes elementos:

  • Elemento Subjetivo: La Administración y el órgano responsable del acto deben ser competentes para dictarlo.
  • Elemento Objetivo: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines de interés público.
  • Elemento Causal: Debe existir una justificación legal y fáctica para su existencia, es decir, una causa que lo motive.
  • Elemento Teleológico: Debe perseguir la satisfacción del interés público, que es el fin último de toda actuación administrativa.
  • Elemento Formal: Generalmente, el acto debe revestir forma escrita, salvo que la normativa permita otras formas (verbal, gestual, etc.).

Publicación y Notificación de los Actos Administrativos

Finalidad de la Notificación

La notificación de los actos administrativos tiene una doble finalidad:

  • Informar al interesado del contenido del acto administrativo, así como de los recursos que pueden interponerse contra el mismo.
  • La Administración deja constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, lo que determina los plazos para la interposición de recursos y la fecha de firmeza del acto.

Contenido Mínimo de la Notificación

Toda notificación debe incluir, al menos:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • La indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa.
  • Los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Plazo General de Notificación

Las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados deben notificarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se hayan dictado.

Supuestos de Sustitución de la Notificación por Publicación

La publicación sustituirá a la notificación, con los mismos efectos, cuando sea aconsejable por razones de interés público. Esto ocurre en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Ejemplo: unas oposiciones.

Eficacia y Validez de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en la que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En casos excepcionales, pueden tener carácter retroactivo.

Nulidad de Pleno Derecho

La nulidad de pleno derecho implica que el acto administrativo adolece de un vicio tan grave que carece de efectos jurídicos válidos desde su origen (ex tunc). Es insubsanable y no puede convalidarse.

Causas de Nulidad

Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que:

  • Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Tengan un contenido imposible.
  • Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
  • Se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • Sean contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Anulabilidad

La anulabilidad se refiere a la posibilidad de que un acto administrativo sea anulado si incurre en algún defecto que, aunque no sea de la gravedad de la nulidad, afecta a su legalidad. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados o el vicio sea subsanado o convalidado.

Causas de Anulabilidad

Son anulables los actos de la Administración que:

  • Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  • Presenten un defecto de forma, siempre que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • Impliquen la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Diferencia entre Plazo y Término

Plazo

El plazo es el periodo de tiempo dentro del cual se puede realizar válidamente un acto. Durante este periodo, el acto puede ejecutarse en cualquier momento.

Ejemplo: Un plazo de 10 días para presentar un documento significa que el documento puede presentarse en cualquier momento dentro de esos 10 días.

Término

El término es el momento o la fecha concreta en que debe realizarse un acto o en que finaliza un plazo. Es un punto temporal específico.

Ejemplo: Si se fija un término para el día 10 de un mes, el acto debe realizarse en ese día concreto. Si se establece un plazo de 10 días, el término es el día 10.

Cómputo de Plazos

Inicio del Cómputo

Los plazos se contarán a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación del acto, o desde el día siguiente en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Fin del Cómputo

  • Plazos expresados en días: Se contarán los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
  • Plazos expresados en meses o años: Se contarán de fecha a fecha.
    • Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
    • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto ordenado de fases y trámites a través de los cuales se producen los actos administrativos, garantizando la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública.

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